(Actualizado- por Martín Corujo) Una situación particular se vivió este domingo de tarde en la rambla de Mercedes, precisamente en la zona de la cancha de hockey y rugby del Club de Remeros, en espacio contiguo a la Plaza de los Abuelos. En ese lugar, una mujer mayor de edad que se encontraba disfrutando de la tarde, sentada en una silla acompañada por familiares, cayó desmayada al recibir un fuerte pelotazo en la cabeza, lo que se originó accidentalmente de parte de un grupo de jóvenes que jugaban al fútbol.
A partir de ese momento la persona estuvo tendida en el piso, durante unos 25 minutos, sin recibir asistencia médica de parte de una emergencia móvil pública o privada que se hiciera presente para poder atender la situación que generó preocupación en todo el público.
Dada la gravedad que parecía tener el asunto, y en virtud de que la mujer no respondía bajo ninguna circunstancia, en dos oportunidades se llamó al servicio policial 911, y entre medio de esas comunicaciones se hizo una llamada a Seccional Segunda, arribando en pocos minutos un móvil policial de Radio Patrulla, a cargo de dos funcionarios que mostraron preocupación en todo momento, produciéndose allí la reacción de la señora.
La historia no terminó ahí, pasaban los minutos, la ambulancia no llegaba y la preocupación iba en aumento en los familiares de la accidentada (ya que se trataba de una mujer recién operada).
Por este motivo, y pasados los 25 minutos de la primera llamada al 911, los funcionarios policiales no tuvieron otra que mover a la mujer, arriesgar al hacer el traslado, emprendiendo la marcha del móvil con sirena encendida hacia un centro asistencial.
Puntualizaciones:
Dado que un integrante de @gesor fue quien llamó al 911 para lograr que la mujer accidentada fuera atendida de inmediato, en el lugar se logró obtener de primera mano.
1- Se debió llamar a la emergencia móvil policial en varias oportunidades (no por culpa de la Policía), conociéndose la falta de respuesta de parte de la emergencia médica a la cual se llamó para que atendiera el caso.
2- Nuestra Agencia de Noticias pudo saber que desde la emergencia médica de guardia se dio aviso a la Policía, que al lugar del accidente no se iba a concurrir porque las plazas públicas de la rambla no tenían cobertura.
3- Los funcionarios policiales actuantes, predispuestos en todo momento a solucionar la situación, debieron arriesgar al hacer el traslado de la mujer, desconociendo qué podía pasar con la salud de la misma.
4- ¿Qué tiene que pasar para que una situación de emergencia sea atendida como corresponde?
5- La cancha de rugby y hockey del Club de Remeros es frecuentada por grupos de personas jóvenes y adultas ajenos a la institución, quienes- según se puede observar- juegan al fútbol sin tener responsabilidad a la hora de hacerlo, afectando muchas veces el derecho de quienes concurren a esa zona para disfrutar las bondades de la rambla.
Lo que @gesor informó oportunamente sobre el servicio de ambulancias:
Mucho se habla sobre la concurrencia de las ambulancias a los llamados del servicio 911 ya sea por accidentes o siniestros de tránsito, así como por otros hechos en que se hace necesario contar con ellas para el traslado de alguna personas herida o lesionada. En la búsqueda de conocer los lineamientos que rigen esta actividad, @gesor reunió información a nivel del Ministerio de Salud Pública, la que tiene que ver con la firma de un acta de entendimiento firmada el 26 de junio 2009 cuando el Ec. Daniel Olesker era el Ministro de Salud Pública, que firmó conjuntamente con el Presidente de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), Dr. Gerardo Barrios y la Cámara de Emergencias y de Atenciòn Médica Extrahospitalaria del Uruguay presidida por el Dr. Jorge Vidal.
Este documento trata de echar luz sobre quienes tienen responsabilidad en acudir ante los llamados, cómo desde la oficina del servicio 911 se actúa en conocimiento de este acuerdo y que la población sepa efectivamente lo que firman las autoridades para situaciones que luego no son informadas debidamente ante el reclamo por lo que se considera una omisión o falta en el servicio.
El entendimiento apunta a determinar las condiciones del vínculo contractual que une a las entidades de "La Cámara" y a la UNASEV y/o el MSP por el servicio de asistencia en la vía pública.
Las condiciones establecidas tienen como objeto principal las situaciones de emergencia reportadas por el sistema 911, "que se produzcan como consecuencia de accidentes de tránsito con heridos graves y situaciones que involucren heridos de bala, de arma blanca o precipitados, quedando expresamente excluidas situaciones que no revistan gravedad así como las situaciones a las que refiere el art.46 cd la Ley 18.211 del 5 de diciembre 2007".
Se deja constancia que "no configuran emergencias médicas", "las heridas leves y cuadros emocionales derivados de los accidentes de tránsito".
A su vez acuerdan que no deberán ser convocadas ambulancias de Emergencias Médicas "ante casos de personas cuya condición médica se deban exclusivamente a un estado de ebriedad".
A lo anterior se suma la asistencia médica en aquellas situaciones de emergencia con riesgo de vida inminente en la vía pública, no derivadas de accidentes de tránsito. Será la Mesa de Operaciones del 911 la que "podrá convocar la concurrencia de una ambulancia. Para esta situación las empresas harán su máximo esfuerzo para cumplir con el servicio en función de la disponibilidad de sus recursos", queda claro que no tienen obligación, que harán los "esfuerzos" para ir.
El contrato está vigente desde el 1 de Marzo de 2009.
Este acuerdo, "bajado" a la operativa en Mercedes, se ha establecido que "la cobertura del 1 al 15 de cada mes la realizará EMS y del 16 al 31 por VIVEM".
http://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=4705