Mucho se habla sobre la concurrencia de las ambulancias a los llamados del servicio 911 ya sea por accidentes o siniestros de tránsito, así como por otros hechos en que se hace necesario contar con ellas para el traslado de alguna personas herida o lesionada. En la búsqueda de conocer los lineamientos que rigen esta actividad, @gesor reunió información a nivel del Ministerio de Salud Pública, la que tiene que ver con la firma de un acta de entendimiento firmada el 26 de junio 2009 cuando el Ec. Daniel Olesker era el Ministro de Salud Pública, que firmó conjuntamente con el Presidente de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), Dr. Gerardo Barrios y la Cámara de Emergencias y de Atenciòn Médica Extrahospitalaria del Uruguay presidida por el Dr. Jorge Vidal.
Este documento trata de echar luz sobre quienes tienen responsabilidad en acudir ante los llamados, cómo desde la oficina del servicio 911 se actúa en conocimiento de este acuerdo y que la población sepa efectivamente lo que firman las autoridades para situaciones que luego no son informadas debidamente ante el reclamo por lo que se considera una omisión o falta en el servicio.
El entendimiento apunta a determinar las condiciones del vínculo contractual que une a las entidades de "La Cámara" y a la UNASEV y/o el MSP por el servicio de asistencia en la vía pública.
Las condiciones establecidas tienen como objeto principal las situaciones de emergencia reportadas por el sistema 911, "que se produzcan como consecuencia de accidentes de tránsito con heridos graves y situaciones que involucren heridos de bala, de arma blanca o precipitados, quedando expresamente excluidas situaciones que no revistan gravedad así como las situaciones a las que refiere el art.46 cd la Ley 18.211 del 5 de diciembre 2007".
Se deja constancia que "no configuran emergencias médicas", "las heridas leves y cuadros emocionales derivados de los accidentes de tránsito".
A su vez acuerdan que no deberán ser convocadas ambulancias de Emergencias Médicas "ante casos de personas cuya condición médica se deban exclusivamente a un estado de ebriedad".
A lo anterior se suma la asistencia médica en aquellas situaciones de emergencia con riesgo de vida inminente en la vía pública, no derivadas de accidentes de tránsito. Será la Mesa de Operaciones del 911 la que "podrá convocar la concurrencia de una ambulancia. Para esta situación las empresas harán su máximo esfuerzo para cumplir con el servicio en función de la disponibilidad de sus recursos", queda claro que no tienen obligación, que harán los "esfuerzos" para ir.
El contrato está vigente desde el 1 de Marzo de 2009.
Este acuerdo, "bajado" a la operativa en Mercedes, se ha establecido que "la cobertura del 1 al 15 de cada mes la realizará EMS y del 16 al 31 por VIVEM".
EL CASO DE PENSE Y SUS RAMIFICACIONES
El 1 de mayo sucedió un hecho que lamentablemente terminó con el fallecimiento de un hombre de 63 años, ocurrido en pequeño almacén de paraje Pense, donde poco antes de las 10.30 esta persona concurrió al lugar y allí se descompensó, por lo que se llamó al servicio 911.
En el Hospital "Chelle", más precisamente en Emergencias se recibió llamado del 911 a las 10.30 horas, de acuerdo a consultas que realizara @gesor tanto a funcionarios como a autoridades del centro de salud. La respuesta se dio de inmediato, ya que la ambulancia partió a atender la emergencia a las 10.32 según consta en el registro y allí tiene hora de regreso las 10.55 ya con la persona fallecida. La ambulancia no tiene médico al servicio, solamente el chofer y enfermera, en este caso Marcelo y Mariana respectivamente, pero además esta ambulancia no tiene instrumental necesario para atender una falla cardíaca. Cuando llegó al lugar la enfermera dijo que el hombre llevaba varios minutos sin oxígeno y aunque se intentó al regreso al hospital la reaninación, no hubo respuestas.
Esto replantea la atención de emergencias fuera de los centros de salud. Más arriba tenemos lo que rige para la atención en la vía pública y ellono incluye los domicilios, esto significa que una emergencia dentro de una casa ¿no hay quien tenga la obligación de concurrir? Es que las emergencias atienden en la vía pública y en los casos mencionados arriba. ¿Si alguien se descompensa dentro de una casa habría que sacarlo a la vereda para que sea atendido? ¿Eso es lo que hay hacer?
Consultamos al Director del Hospital, Dr. Daniel Thompson, quien explicó gráficamente, "mi autoridad como director termina allí en la reja, de ahí para dentro es mi responsabilidad, fuera es de ASSE". Cuando menciona ASSE se refiere a la Dirección Departamental de ASSE, que en Soriano está a cargo de la Lic. Verónica Reyes, que no dispone de ambulancias. Acá hay algo que debe corregirse de una vez por todas, si el hospital no tiene obligación y no es su competencia la atención de emergencias en la vía pública ni en los domicilios, si lasemegeencias médicas, salvo sus afiliados no tienen obligación de atender emergencias en domicilios salvo las apuntadas, ¿en manos de quién quedan esos ciudadanos?
Pero además tenemos que sumar que las emergencias médicas no concurren a atender urgencias o emergencias más allá de un radio estimado de 5 kms alrededor de la planta urbana, ¿qué pasa con esa población que vive más allá de esa distancia? Estamos hablando del principal derecho que tiene un ser humano, la atención de la salud, esto no admite demoras.
Y por lo que se nos informó, ASSE tendrá que disponer que la Dirección Departamental cuente con ambulancias debidamente equipadas, que se ubiquen frente a su sede Varela entre Rodó y Ferreira Aldunate para responder a las requisitorias de sus afiliados, porque no olvidemos que ahora las reglas cambiaron, y ASSE gráficamente se ubica como una mutualista pública.
La gente espera una solución de una vez por todas.