Jefatura de Policía de Soriano en sus habituales comunicados de prensa dio detalles de la Operación “Vendimia” desarrollada en Dolores donde resultaron formalizados y condenado seis personas. Un tema que @gesor ha venido informando en exclusiva desde hace un par de días (ver: Fiscalía de Dolores y Brigada Antidrogas enviaron a la Cárcel...
Seis personas formalizadas, cinco de ellas condenadas...)
El comunicado de Jefatura de Policía de Soriano expresa textualmente:
FORMALIZACIÓN Y CONDENA POR PROCESO ABREVIADO
1 - En el marco de Operación “Vendimia”, llevada adelante por Brigada Dptal.
Antidrogas, la cual lleva adelante varios meses de trabajos de inteligencia y vigilancias electronicas, todo a cargo de Fiscalía de la ciudad de Dolores. Con fecha 23/12/2020 se procedió a efectuar 4 allanamientos en fincas de la ciudad de Dolores con apoyo de personal de Zona Operacional 2, Grupo de Reserva Táctica, K9, Áreas de Investigaciones Zona Operacional 1 y 2, Brigada Dptal Seguridad Rural, donde resultaron detenidas 6 personas y la incautación de varios objetos producto de hurto,estupefacientes, teléfonos celulares y dinero en efectivo.
Enterada Fiscal actuante dispuso que permanezcan en calidad de detenidos y actuaciones.
En la víspera, finalizada instancia judicial, Sr. Juez Letrado de Dolores de Segundo Turno, Dr. Dany ATAHIDES, dispuso las siguientes formalizaciónes y condenas por proceso abreviado:
1- Condénase a M. E. P. C. (42 a), como autor penalmente responsable de “un delito continuado de tráfico de estupefacientes en su modalidad de negociación especialmente agravado en tanto dichas acciones fueron cometidas por un grupo delictivo organizado a título de dolo directo”, a la pena de 6 años de penitenciaría
2- Condénase a M. P. S. (20 a), como autor penalmente responsable de “un delito continuado de tráfico de estupefacientes en su modalidad de negociación especialmente agravado en tanto dichas acciones fueron cometidas por un grupo delictivo organizado a título de dolo directo”, a la pena de 5 años de penitenciaría.
3 - Condénase a M. S. S. A. (30 a), como autora de “un delito previsto en el art. 30 del decreto Ley N° 14294 en la modalidad de producción”, a título de dolo directo, a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría.
4- Condénase a A. H. A. M. (82 a), como autor penalmente responsable de “un delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de negociación especialmente agravado en tanto dichas acciones fueron cometidas por un grupo delictivo organizado a título de dolo directo”, a la pena de 4 años y 6 meses de penitenciaría
5- Condénase a J. A. G. P. (33 a), como autor penalmente responsable de “un delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de negociación especialmente agravado en tanto dichas acciones fueron cometidas por un grupo delictivo organizado a título de dolo directo”, a la pena de 4 años y 6 meses de penitenciaría con descuento del tiempo de detención sufrida y de su cargo demás accesorias de rigor.
6- Respecto a G. J. R. P. (59 a), se dispuso la formalización de la investigacion, por la imputación de “ un delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia no para su consumo”; disponiéndose el arresto domiciliario por el plazo de 90 días.
Como así también se amplió procedimiento de fecha 21 de los corrientes donde resulta formalizada la femenina T. M. C. de 19 años de edad, por la autoría de “un delito de introducción en tránsito de estupefacientes en grado de tentativa y en calidad de autor”, disponiéndose para la misma prisión domiciliaria por el término de 90 días. En la víspera se decreta respecto de T. M. C., hacer lugar a la ampliación de la formalización de la imputada, en cuanto se tipifica como “delito de tráfico de estupefacientes en modalidad introducción en tránsito en grado de tentativa en reiteración real con un delito de tráfico en la modalidad negociación especialmente agravado en tanto dichas acciones fueron cometidas por un grupo delictivo organizado”, manténgase la prisión domiciliaria de la imputada con imposición de tobillera electrónica por el término de 120 días a partir del día de la fecha.