Las elecciones internas de los partidos políticos destinadas a seleccionar su candidatura presidencial única y a elegir los integrantes de sus órganos deliberativos nacionales y departamentales se realizarán el domingo 1 de junio de 2014.
Podrán emitir el sufragio todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, habilitadas para votar, cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos al día de hoy, viernes 28 de febrero de 2014, que tengan dieciocho años de edad o los cumplan a la fecha de las elecciones internas.
Solo podrán ser precandidatos presidenciales los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años de edad o los cumplan a la fecha de la elección nacional siguiente.
Los candidatos a los órganos deliberativos deberán reunir las mismas condiciones que para ser elector.
El candidato a la Presidencia de la República de cada uno de los partidos políticos será elegido en circunscripción nacional.
Los integrantes del órgano deliberativo nacional y de los órganos deliberativos departamentales de cada uno de los partidos políticos serán elegidos en circunscripción departamental.
Quien se presentare como candidato a cualquier cargo en las elecciones internas, sólo podrá hacerlo por un partido político y quedará inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo por otro partido en las inmediatas elecciones nacionales y departamentales.
Una misma persona podrá figurar como candidato al órgano deliberativo nacional o a los órganos deliberativos departamentales de un partido político en más de una lista, en el mismo departamento o en diferentes departamentos.
Tratándose del órgano deliberativo nacional, la pluralidad solo se admitirá si la persona cuya candidatura se repite figura en listas de candidatos que acompañen al mismo precandidato presidencial.
Las personas que en violación de esta disposición figuren en más de una lista del mismo o distintos partidos, no serán proclamadas por ninguna de ellas.
Habrá dos clases de hojas de votación: Una contendrá el precandidato a la Presidencia de la República y la lista de candidatos, titulares y suplentes, a integrar el órgano deliberativo nacional; la otra incluirá la lista de candidatos, titulares y suplentes, a integrar el órgano deliberativo departamental.
Podrán acumular por sublema todas las listas de candidatos a integrar el órgano deliberativo nacional que presenten el mismo precandidato a la Presidencia de la República.
Las listas de candidatos a integrar los órganos deliberativos departamentales podrán acumular por sublema, sin limitaciones.
El número máximo de candidatos titulares que podrá figurar en la lista al órgano deliberativo nacional será de quinientos, con igual número de suplentes.
El número de candidatos titulares a los órganos deliberativos departamentales no podrá exceder de doscientos cincuenta, con igual número de suplentes.
En las listas de candidatos al órgano deliberativo nacional, así como en la composición de las listas de candidatos al órgano deliberativo departamental se deberán incluir personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista, aun cuando éstas no sean completas.
Se entiende que se cumple con el requisito en el sistema preferencial de suplentes incluyendo en las ternas sucesivas de candidatos un integrante de distinto sexo que el de los otros dos; el mismo criterio es aplicable al sistema ordinal en cada una de las ordenaciones de candidatos titulares y de candidatos suplentes. Para la conformación de las ternas correspondientes en el sistema de suplentes respectivos, las ordenaciones de candidatos titulares y de candidatos suplentes se considerarán en forma independiente, aplicándose el criterio establecido para el sistema ordinal, en lo pertinente. El sistema mixto se rige por las reglas del sistema respectivo.
En cualquiera de los sistemas, si la última terna no puede conformarse porque el número de candidatos titulares y de candidatos suplentes no es múltiplo de tres, él o los candidatos que no lleguen a conformar la terna correspondiente podrán ser de cualquier sexo.
Las Juntas Electorales controlarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y negarán el registro de las hojas de votación que no cumplan con esta disposición, sin perjuicio de conceder autorización a quienes la hubiesen presentado para que registren nueva hoja de votación en las condiciones debidas dentro de los dos días siguientes a la denegación.
El plazo para el registro de las hojas de votación vencerá el día viernes 2 de mayo de 2014 a la hora 24. Si al vencimiento de dicho plazo se comprobara que se han presentado listas de candidatos al órgano deliberativo nacional o al órgano deliberativo departamental que no han acompañado los consentimientos correspondientes de los ciudadanos incluidos en ella, dichos partidos o agrupaciones políticas dispondrán de un plazo de veinticuatro horas que se contará a partir de la notificación efectuada por la Junta Electoral, para regularizar la situación.
Cabe señalar que estas elecciones no son de carácter obligatorio para los electores, por lo que no hay sanciones para quienes decidan no concurrir a las urnas, aunque como siempre se dice a nivel de los uruguayos, es un compromiso con la democracia.