Pasadas las 13.00 horas de este miércoles el magistrado actuante, Dr. Marcelo Souto decidió procesar con prisión a M.A.L.M. de 44 años por un delito de omisión de asistencia, aunque advierte que la carátula puede modificarse en la continuidad del proceso que recién se inicia.
Se trata del conductor del Toyota Corolla 1.8 KMA 5215 que en la noche del lunes alrededor de las 21.00 horas, embistió a Paolo Perazza que se dirigía por avda. Lavalleja entre Ansina y Rivas de Sur a Norte en su silla de ruedas. Tras impactar en el vehículo de Paolo, éste salió despedido cortándosele el cinturón de seguridad y cayendo al pavimento golpeándose la cabeza lo que le produjo serias lesiones que lo mantienen internado en CTI de CAMS como informamos por separado.
Consultamos fuentes de Derecho sobre la aplicación de este delito y no -por ejemplo- el de lesiones graves o gravísimas, allí se nos explicó: "cuando las lesiones son culposas (es decir que no fueron realizadas concientemente) se precisa instancia de parte, es decir que el damnificado debe ser quien radique la denuncia, en este caso habrá que aguardar la evolución de Paolo Perazza para saber si realiza esa instancia de parte. Esto es así por que la persona -en este caso Paolo Perazza- no es incapaz, si bien es discapacitado físico, no lo es intelectualmente, y al ser mayor de edad, él debe ser quien planteé cuestión".
Esto va en la línea de lo que se les explicó a los padres de Paolo Perazza que fueron convocados este miércoles a la sede judicial y allí el Dr. Souto les explicó que al no ser incapaz su hijo, debe ser él quien realice la instancia de parte.