Según indica el decreto firmado días atrás por el Poder Ejecutivo, los encarcelados podrán concurrir para actividades de rehabilitación fuera de su lugar de detención una vez que se cumplan los requisitos de prisión preventiva establecidos en la ley 14.470.
El permiso de salida deberá ser aprobado por unanimidad por la Comisión Interdisciplinaria, creada por esta resolución, conformada por el director y el subdirector técnico del Instituto Nacional de Rehabilitación y el director del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
Esta instancia de decisión atenderá los informes favorables de cada interesado que eleven los técnicos del Instituto Nacional de Criminología y del Patronato.
Según la norma, la autorización deberá establecer claramente el lugar al cual debe trasladarse, horario y la custodia que deberá acompañar a cada interno. Luego de haber tomado la resolución respectiva, la Comisión deberá, dentro del plazo de 48 horas, notificar al Juzgado de la causa, sobre la autorización otorgada y los términos de la misma. La autorización podrá revocarse por parte de la Comisión en cualquier momento.
En caso de hechos de inconducta por parte del interno, la dirección del establecimiento podrá suspender la salida, lo que deberá informarse a la comisión dentro del plazo de 48 horas. Esta comisión decidirá si la suspensión es definitiva o si se aplica alguna sanción alternativa.
El Decreto define que bajo ningún concepto podrá la Comisión autorizar una salida sin custodia.
(*) Fuente: Presidencia de la República.