El Congreso de Intendentes en su 17º sesión plenaria del 24 de setiembre de 2026, aprobó por unanimidad la “Ordenanza Unificada Regulatoria de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)”.
Dicha norma constituye un acuerdo interinstitucional del tipo de los previstos por el artículo 262 de la Constitución, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones de los artículos 273 y 275 de la Constitución de la República
Su foco y ejes de gestión son:
- Mantener el foco en la regulación en la seguridad vial, la convivencia urbana y la posibilidad real de fiscalización.
- Diferenciar los VMP no empadronables de los vehículos comprendidos en categorías con régimen propio, especialmente categorías L1 a L7.
- Sustituir el concepto de empadronamiento tradicional por un registro de corte administrativo, no dominial, no tributario, simple, preferentemente digital y centrado en la persona responsable del vehículo.
- Permitir la identificación de los VMP mediante código QR, adhesivo, dispositivo electrónico u otro mecanismo definido por cada intendencia, sin depender exclusivamente de números ubicados en piezas fácilmente sustituibles.
- Establecer una edad mínima general entre los 14 y 16 años, dejando margen a cada intendencia para contemplar realidades locales bajo condiciones específicas.
- Evitar la obligatoriedad de una nueva licencia de conducir para los VMP no empadronables, sustituyéndose el permiso presencial para menores, por una acreditación o certificación básica de formación en seguridad vial. Lo que sí se exigirá y fiscalizará, es que los menores de 18 años tengan regularizadas las autorizaciones por padre y madre, o tutor por las responsabilidades civiles emergentes de la conducción de
estas unidades.
- Regular específicamente usos comerciales, alquileres, reparto, turismo y flotas, exigiendo identificación de unidades y mecanismos para determinar usuarios responsables.
- Incorporar una disposición transitoria amplia para los VMP actualmente en circulación, con mecanismos de regularización, adecuaciones progresivas o excepciones fundadas.
- Regular esta unificación jurídica, así como las registrales del RUVs (registro único de vehículos del SUCIVE), mediante actos legislativos departamentales con el fin de integrarlos a sus cuerpos jurídico-reglamentarios, habilitándose concomitantemente, y en el marco del banco de datos del SUCIVE, que sus efectos impacten sobre los registros
de conductores y vehículos de manera eficaz.
Ver a continuación el proyecto de Ordenanza completo





