Hoy quiero traer a este cuerpo un tema que cruza de lleno la economía cotidiana, la salud pública y la justicia social en nuestro país: el costo inaccesible de los alimentos para personas con patologías alimentarias, como la celiaquía, la diabetes y la intolerancia a la lactosa, entre otras. Quienes no viven de cerca esta realidad, muchas veces no dimensionan lo desgastante que resulta abastecer un hogar cuando la comida no es una elección de preferencia o de moda, sino un tratamiento médico indispensable para vivir. No elegir un producto común no es un capricho; es la diferencia entre la salud y la enfermedad. Y la realidad diaria en nuestro país muestra que la canasta dietética médica cuesta hasta tres y cuatro veces más que la canasta tradicional.
Esta enorme brecha no solo responde a costos de escala o insumos. Responde, fundamentalmente, a una distorsión normativa y tributaria. Actualmente, el Título 10 del Texto Ordenado de la DGI establece en su Artículo 34 que solo la canasta básica tradicional —el pan común, la harina de trigo o la leche fluida— tributa la Tasa Mínima del 10% o goza de exoneraciones. Sin embargo, al no estar contemplados taxativamente los sustitutos indispensables —como las premezclas sin gluten, las harinas alternativas o los lácteos especiales—, la ley los clasifica como productos procesados genéricos. ¿El resultado? Tributan una Tasa Básica de IVA del 22%.
Estamos castigando con la tasa impositiva más alta a quienes no tienen otra opción alimentaria.
Desde la responsabilidad política y humana que asumimos al representar a nuestros vecinos, no podemos permanecer indiferentes. Es momento de hacer eco de la voz de tantas familias que no llegan a fin de mes por el solo hecho de cuidar su salud.
Por estas razones, solicitamos formalmente al Parlamento Nacional —a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Representantes—, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección General Impositiva, al MIDES y al BPS:
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Promover la modificación legislativa del Título 10 del Texto Ordenado de la DGI, incluyendo explícitamente a las premezclas, insumos y productos esenciales para celíacos, diabéticos e intolerantes a la lactosa en la Tasa Mínima del 10% o su exoneración total.
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Desarrollar mecanismos de subsidio o canastas focalizadas a través del MIDES y el BPS para garantizar el acceso efectivo a la nutrición médica en los sectores más vulnerables.
La salud es un derecho garantizado por el Estado, y la alimentación adecuada para un tratamiento médico debe ser tratada como lo que es: un insumo de primera necesidad.
Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea remitida a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, a la DGI, al MIDES, al BPS y a las Comisiones de Salud y Hacienda de ambas Cámaras del Parlamento.
Porque cuando hablemos de inclusión, que no se nos olvide nuestros hermanos uruguayos que no tienen elección alimentaria.





