24 de December del 2013 a las 17:26 -
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No tuvo los elementos necesarios para probar
El Tribunal de Penas dijo que no contó con los elementos suficientes para poder probar la denuncia del árbitro Sierra contra dirigente de Bristol por presunto intento de soborno

El Vocal de la Liga Departamental, Julio Vique, dio lectura al fallo que emitiera el Tribunal de Penas ante la denuncia del árbitro José Luis Sierra de presunto intento de soborno por parte de un dirigente de Bristol en lo previo al segundo encuentro final de la definición de la temporada 2013 entre los equipos de Bristol y Sud América.

EL FALLO

Dirigido al Presidente de la Liga Departamental de Fútbol de Soriano, Heber Scirgalea, con la firma de los tres integrantes que actuaron en este caso, Dres. Mauricio Reyes y Andrés Grisi, Sr. Washington Ultra, el fallo expresa:

VISTOS:

Asunto llegado a conocimiento de este Tribunal, denuncia formulada por el árbitro José Luis Sierra.

RESULTANDO:

I) El día 11 de diciembre de 2013 se recibe copia de denuncia formulada por el árbitro José Luis Sierra respecto a un presunto intento de soborno realizado por un directivo del Club Bristol.

Acompaña a dicha denuncia, la comunicación de Sierra al Colegio de Arbitros de esta Liga por la cual renunciaba a la designación para el encuentro final a disputarse el día siguiente entre el Club Bristol y Sud América.

Se adjunta asimismo comunicación de Agremiación de Arbitros declarándose en sesión permanente, sin concurrir a encuentros designados por esta Liga.

II) El día 12 de diciembre de 2013 reunido el Tribunal, se solicita el diligenciamiento de otros medios de prueba a los aportados.

III) Se recibió declaraciones de José Luis Sierra, … (el denunciado), Eduardo Corrales y Henry García.

Se recibieron los descargos y prueba adjunta del Club Bristol.

IV) La Liga de Fútbol nos pone en conocimiento que Jefatura de Policía no brinda información en mérito a encontrarse las actuaciones en sede judicial.

V) Un integrante del Tribunal de Penas realiza gestión ante el Juzgado Penal, a los efectos de consultar los antecedentes que allí se encuentran, sin que pudiera obtener acceso al mismo, en virtud de la reserva correspondiente a la etapa presumarial.

Sin perjuicio, se accede a la copia del acta de declaración ante Policía de Soriano, del sr....

VI) También se realizaron gestiones por parte de representantes de la Liga de Fútbol, y de integrante de este Tribunal para tener acceso a imágenes que habría de las cámaras de video ubicadas sobre la acera del Casino, sin resultados positivos.

CONSIDERANDO

I) En el caso que nos ocupa, este Tribunal cuenta sólo con la versión de los involucrados. Es decir por un lado la denuncia formulada por el árbitro y por otro lado el relato del directivo del club Bristol, con versiones contradictorias entre sí.

Los demás elementos ventilados en este expediente no son suficientes para dar convicción a una de las dos declaraciones, y específicamente no existen elementos ni siquiera indiciarios que puedan acreditar los dichos del denunciante.

II) Si bien el art. 39 del Código de Penas habilita para fallar por convicción moral, entiende este Tribunal que dicha convicción debe fundarse en un análisis de toda la situación en conjunto, buscando indicios probatorios que culminen en un convencimiento de que los hechos sucedieron como se relata en la denuncia.

Este Tribunal  falla: En virtud de lo expuesto no se encuentra mérito para sancionar al directivo denunciado ni a la institución a la que se encuentra vinculado”.

(1744)


COMENTARIOS
Enviado por: Carliñosbrow
Enviado por: pepe

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