23 de June del 2026 a las 09:07 -
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Edil José Spoturno cuestiona criterios de integración de tribunales en concursos de ingreso a la Intendencia
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Sr. Presidente, días pasados recibimos respuesta a un pedido de informes que realizamos conjuntamente con el edil Guevara, sobre los concursos de ingreso a la Intendencia, los que se vienen dando para algunos casos, desde la promulgación  de la ley 20.451.

En el mismo solicitamos, conformación del tribunal, criterios, lineamientos, etc.

Si bien por concepción filosófica somos acérrimos defensores del modelo, debo confesar que los criterios utilizados para la designación de los tribunales de los concursos, contraviene el principio rector que debiera primar para estas cuestiones, como lo son la imparcialidad, igualdad de oportunidades y transparencia, principios que se soslayan claramente, por ser quienes integran los tribunales nada menos que Alcaldes, Directores y personal de confianza, los cuales evidentemente responden a una línea política, por ser ellos actores políticos del partido de gobierno.

Es muy difícil ante estos criterios aplicados generar certezas, todo lo contrario, la objetividad que debiera prevalecer se pierde, dando lugar a la subjetividad como figura protagónica, permitiendo a los concursantes realizar un análisis sesgado de los concursos y por ende cuestionamientos que debilitan la herramienta.

Claramente que las garantías de igualdad de oportunidades y cristalinidad que pretende dar el sistema se diluyen con la forma de elección del tribunal.

Resumiendo Sr. Presidente, el concurso de oposición y méritos se vuelve una simple pantalla cuando el resultado puede estar viciado de previsibilidad, ya que al ser tribunales integrados por actores políticos, los méritos y capacidades pueden pasar a un segundo plano, primando la confianza política, transformándose eso en clientelismo institucionalizado, aclaro, no tengo pruebas de que eso suceda, pero si el pleno convencimiento de que las condiciones están dadas para ello, perdiéndose el espíritu de lo buscado por la ley 20.451, que son brindar las garantías para los concursantes en primer término, para nosotros por el rol que tenemos dentro del sistema político y también porque no, para aquellos ciudadanos interesados por el buen funcionamiento de la cosa pública.

El no brindar garantías no es un objeto lateral o secundario en estas instancias, todo lo contrario, es lo primordial, como lo dije en algún momento de mi intervención, la imparcialidad, igualdad de oportunidades y transparencia, debería ser el principio rector de los concursos de ingreso a esta Intendencia.

Y para terminar Sr. Presidente, voy a citar una reflexión popular, “No solo hay que serlo, sino también parecerlo”

 

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