El Tribunal de Penas de la Liga Departamental de Fútbol de Soriano, órgano jurisdiccional que debe analizar la denuncia presentada por el árbitro José Luis Sierra contra una persona identificada con Bristol, que a la luz de la documentación existente en la Liga termina estableciéndose que se trata de un dirigente de la institución, que ocupa el cargo de vocal, de quien expresa que lo intentó sobornar.
Para su actuación el Tribunal de Penas, además de los estatutos y reglamentos locales, se basa en el Código de Procedimiento de OFI y el Código de Penas de OFI.
Precisamente en este caso denunciado, el Código de Penas establece en su Capítulo VI Represión de estímulos y sobornos: "Art. 38° Estímulos y sobornos. Quienes prometieren o dieren, aceptaren o recibieren, cualquier provecho o ventaja ilegítima con el fin de alterar el rendimiento normal, sea aminorándolo o incentivándolo, de quién actúa en un partido, o el resultado del mismo, serán suspendidos por dos años en toda actividad.
Si el responsable fuera dirigente de un club, liga o sector, la sanción consistirá además, en la suspensión de la afiliación de la institución de seis a doce meses a juicio del Tribunal.
Art. 39° El Tribunal de Penas fallará por convicción moral y será de aplicación el régimen de suspensiones preventivas del art. 16, inciso segundo, del Código.
Art. 40° En todos los casos comprobados deberá efectuarse la denuncia penal de precepto".
A TENER PRESENTE
En este capítulo especialmente, el Código de Penas establece que el Tribunal "fallará por convicción moral" y esto tiene que ver con que en este tipo situaciones no existen -como en otras situaciones- pruebas materiales porque nadie que tiene pensada una idea de este tenor genera una prueba que luego puede volverse en su contra. La definición de convicción es la seguridad que tiene una persona de la verdad o certeza de lo que piensa o siente.
De todas maneras para llegar a ese convencimiento deben existir algunas pruebas al menos o datos concretos que ayuden a generarlo. En este caso y de acuerdo a lo que denuncia el árbitro Sierra hubo una llamada previa para acordar el encuentro, si es así, existe forma de coorroborarla, detalles, la hora en que realizó.
Sierra señala que el encuentro se dio unos minutos después de la llamada telefónica, por lo tanto la existencia de una cámara en la puerta del lugar indicado, de haber captado ese encuentro permitirá establecer la hora y por lo tanto su correlación con lo expresado por el árbitro, que además agrega que le fue ofrecido ingresar al auto en el asiento del acompañante y que él le pidió a la otra persona que saliera del coche y hablaron en la vereda. Esas son también situaciones comprobables con hechos grabados.
Si ello se va corroborando, el relato del árbitro va cobrando fuerza y credibilidad. Cabe después preguntarse, ¿existe algún conocimiento previo, relación o hecho que ameritara el encuentro entre ambos en ese lugar y circunstancias, que no sea lo denunciado? Sierra dice que la persona que le ofreció dinero para que ganara Bristol, le expresó que ni siquiera sabía el número del celular que fue otra persona que se lo dio, eso significa que no existe un conocimiento previo o relacionamiento que ameritara un encuentro en esas circunstancias entre estas personas.Y así seguirían otros pasos que van construyendo esa convicción sobre si ocurrió o no lo denunciado y donde también son importantes los testimonios de las partes cara a cara con los integrantes del Tribunal cuando éste los convoque.
Hay mucho trabajo por hacer para el Tribunal, y escasísimo tiempo para expedirse.