El estado de calles y veredas se ha convertido en una de las principales preocupaciones planteadas por vecinos de distintos puntos del departamento.
Tanto en recorridas territoriales como a través de los registros realizados en el marco de la iniciativa "Soriano merece más", una parte importante de las situaciones reportadas por los vecinos, refieren al deterioro de calles, veredas y caminería, evidenciando una problemática cotidiana que afecta la circulación, la accesibilidad y la calidad de vida de la población.
A su vez, durante la discusión del presupuesto quinquenal departamental, distintos ediles coincidieron en la necesidad de fortalecer la planificación y brindar mayor claridad respecto a las intervenciones previstas en materia de infraestructura urbana y vial.
Tomando como referencia lo anteriormente expuesto, más lo expresado en el numeral 1 del artículo 273 de la Constitución de la República que expresa la facultad que le otorga a este cuerpo legislativo de dictar decretos y resoluciones; y en el afán de contribuir y colaborar con una mejora en la eficiencia de la gestión departamental, presentamos a Usted un proyecto de redacción de un DECRETO que cumpla con las premisas antes mencionadas.
El presente proyecto de decreto no procura sustituir competencias del Ejecutivo Departamental ni definir obras específicas, sino promover mayores niveles de información, planificación y seguimiento sobre las intervenciones que ya se encuentran previstas dentro de los recursos departamentales.
Resulta razonable que los vecinos puedan conocer, de forma general, cuáles son las zonas priorizadas para intervenir, cómo se viene avanzando en dichas acciones y en qué plazos.
Articulado:
Artículo 1°
El Ejecutivo Departamental remitirá semestralmente a la Junta Departamental un informe general sobre las intervenciones previstas y realizadas en materia de calles, veredas y caminería del departamento.
Artículo 2°
Dicho informe deberá contener, al menos:
a) las zonas o barrios donde se prevén intervenciones;
b) los criterios generales utilizados para definir prioridades;
c) las principales intervenciones realizadas durante el semestre;
d) las intervenciones previstas para el semestre siguiente.
Artículo 3°
Los criterios de priorización podrán contemplar aspectos vinculados al estado de la infraestructura, circulación, accesibilidad, conectividad y planteos realizados por vecinos a través de distintos mecanismos de participación y reporte ciudadano.
Artículo 4°
La información referida en el presente decreto será de carácter público y deberá encontrarse disponible a través de los canales institucionales de la Intendencia Departamental.
Artículo 5°
La Comisión de Obras Públicas de la Junta Departamental realizará el seguimiento de la información remitida en el marco del presente decreto.
Agradezco que envíe este documento para su análisis a la Comisión de Legislación de esta Junta y a la Intendencia de Soriano.





