La Fiscalía de adolescentes de Montevideo de 2° Turno, representada por los fiscales Pablo Rivas y Federico Fascioli, logró responsabilizar, mediante juicio oral, a un adolescente por su participación en una serie de delitos de extrema violencia ocurridos entre octubre de 2024 y enero de 2025, imponiéndosele la máxima medida socioeducativa privativa de libertad prevista para adolescentes infractores, consistente en diez años de internación en INISA.
En cuanto a los hechos, se logró probar que el joven participó activamente en dos episodios delictivos de gran gravedad. El primero ocurrió el 30 de octubre de 2024, cuando una persona fue retenida durante varias horas y sometida a torturas, golpes y mutilaciones. Según se acreditó en el juicio oral, la víctima recibió un disparo en una pierna, sufrió fractura de fémur y lesiones severas.
De acuerdo con lo indicado en la sentencia, el adolescente filmó parte de las agresiones con su teléfono celular mientras amenazaba e insultaba a la víctima. El material audiovisual fue recuperado durante la investigación y resultó clave para identificar a los participantes.
El segundo hecho ocurrió el 5 de enero de 2025 cuando el adolescente condujo una motocicleta utilizada para trasladar al autor material de los disparos hacia el domicilio de un hombre que se encontraba junto a su hija de dos años. Además, el ahora condenado realizó tareas de vigilancia previas (pasando varias veces por el lugar) antes de facilitar la ejecución. Como consecuencia del ataque, el hombre falleció como consecuencia de múltiples disparos, mientras que la niña sufrió heridas gravísimas que pusieron en riesgo su vida.
El juez descartó la teoría del caso presentada por la Defensa, que había solicitado la absolución del adolescente y cuestionado la solidez de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía. En la sentencia se señala que los testimonios presentados por la Defensa para respaldar una coartada carecían de credibilidad y resultaban contradictorios con la evidencia científica y audiovisual reunida durante el proceso. Además, en la sentencia se concluyó que: “El acervo probatorio incorporado por Fiscalía resulta unívoco y suficiente para quebrar la presunción de inocencia respecto de los hechos delictuales por los cuales la Fiscalía lo acusa”.
Finalmente, el juez consideró que la gravedad de los hechos, la violencia desplegada y las consecuencias sufridas por las víctimas justificaban la aplicación de la máxima medida socioeducativa privativa de libertad prevista para adolescentes infractores: diez años de internación en INISA. El monto aplicado es la medida máxima que pueden recibir los adolescentes y se justifica en este caso por la pluralidad de acciones delictivas y las consecuencias que acarrearon.
El adolescente fue responsabilizado, en calidad de autor y coautor, de cuatro infracciones gravísimas a la ley penal tipificadas como un delito de privación de libertad especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones graves agravadas en calidad de autor y estos dos delitos en régimen de reiteración real con un delito de homicidio complejo especialmente y muy especialmente agravado por haberse cometido con premeditación, en presencia de menores de edad, y en concurso con otro homicidio en grado de tentativa; y en régimen de reiteración real con una infracción grave prevista en la ley penal como un delito de tráfico de armas de fuego en calidad de co-autor.
Fuente: Fiscalía General de la Nación





