(EXCLUSIVO/PRIMICIA). En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes, de Primer Turno, a cargo de su titular la Jueza Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Pilar Aires, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Primer Turno de Mercedes, que estuvo representada en la oportunidad por su titular la Dra. Paula Goyeni y la Fiscal Adscripta Dra. Ana Paula Molinari, en el caso vinculado a la muerte del niño Santino David Angelino Duarte fallecido el 3 de abril 2024, cuando tenía 1 año y 3 meses de vida, en el cual se encuentran investigados y por lo cual están cumpliendo prisión preventiva su padrastro Matías Nicolás Andino Rey cuya Defensa es llevada adelante por le Dra. Alejandra Grisi y la madre Isabel Angelino Duarte cuya Defensa está a cargo del Dr. Maximiliano Pérez, ambos abogados integrantes del equipo de Defensoría Pública.
Recordamos que inicialmente el padrastro estuvo imputado por "homicidio en calidad de autor", mientras que la madre del niño fue imputada por "reiterados delitos de violencia doméstica especialmente agravada".
La Fiscalía continuó con las investigaciones y las evidencias reunidas tanto por la Policía como por la Fiscalía, fueron haciendo cambiar el rumbo del caso y el 20 de enero de 2025 fueron reformalizados, y lo que se escuchaba en corrillos y la sensación que teníamos quienes estuvimos presentes en las primeras audiencias era que el padrastro estaba cubriendo a la madre en algo, que las cosas no eran como inicialmente se habían planteado.
Y precisamente en esa fecha cuando fueron reformalizados, los hechos investigados dieron la razón a quienes pensábamos que algo no estaba bien en el relato inicial.
En ese sentido y mientras todo se manejaba con gran hermetismo, no se permitía acceso a las audiencias por parte de @gesor, cosa que entendimos cada vez que se nos planteó en las diferentes ocasiones, la Fiscalía solicitó la reformalización de los dos imputados.
En el caso de la madre de Santino, pasó de "reiterados delitos de violencia doméstica especialmente agravado", a "homicidio especialmente agravado", es decir que pasó a tener una responsabilidad directa en la muerte de Santino, diríamos como principal responsable, al menos en esta etapa del proceso; y en el caso del padrastro de Santino pasó de "Homicidio en calidad de autor", a "Homicidio en la modalidad de comision por omisión", es decir que su participación ya no era la principal aunque tiene su cuota de responsabilidad lógicamente, pero esto parecería dar la razón a quienes pensábamos que él estaba encubriendo determinadas conductas de la madre de Santino.
Cabe señalar que además de este delito a Andino Rey se le seguía un proceso por "reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de violación, todos en régimen de reiteración real", pero que no está vinculado al caso de Santino puntualmente sino que la víctima es una tercera persona, una femenina con determinado parentezco con el imputado.
Este martes 24 de marzo 2026 con @gesor único medio en el Juzgado, y donde tampoco se nos permitió el ingreso a la audiencia, se desarrolló nueva instancia, como indicamos el inicio de esta nota, por la cual, se procedió a la presentación de un acuerdo entre la Fiscalía de Primer Turno y la Defensa y el imputado Matías Nicolás Andino Rey, para transitar el proceso abreviado.
En dicha audiencia no estuvieron ni la madre del niño ni el abogado de ésta.
Andino Rey fue traido desde el centro de reclusión donde venía cumpliendo prisión preventiva y tras darse lectura
a los hechos que llevaron a la firma del acuerdo abreviado, y que la Jueza verificara con las partes que se cumplieron los requisitos establecidos por la ley, la Dra. Ximena Menchaca procedió a dictar sentencia, cuyo fallo en la parte medular expresa "condénase a Matías Andino Rey, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de violación en reiteración real con un delito de homicidio en la modalidad de comisión por omisión, a la pena de 8 años y 6 meses de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida.
Se dispone como pena accesoria la pérdida para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas incapaces y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años".
A su vez deberá notificarse a la víctima de los delitos sexuales (caso aparte del de Santino) una tercera persona femenina, 5 días antes de ser puesto en libertad Andino Rey.
De esta manera para Andino Rey el caso Santino queda cerrado, en cambio para la madre Isabel Angelino Duarte, se prevé este jueves una nueva audiencia, para la cual será traida desde la Unidad 5 del INR cárcel de mujeres en Montevideo, con la finalidad de prorrogar las medidas cautelares vigentes hasta el 28 de marzo, que incluyen la prisión preventiva, ya que por el tipo de delito que se le acusa no puede firmar un acuerdo abreviado, si podría hacer un acuerdo simplificado, pero ha decidido no hacerlo, por lo que en este momento todo indica que irá a juicio oral.
¿QUÉ FUE LO QUE PASÓ?
Corresponde indicar que a pesar del hermetismo reinante, a pesar de haberse llegado a un acuerdo por proceso abreviado con el padrastro, resta por dilucidar la responsabilidad mayor que todo indica apunta a la madre de Santino.
Según pudo reconstruir @gesor en base a información de primera mano, los reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de violacion por los que se condenó a Andino Rey, son de un caso de muchos años atras, la investigacion estaba en curso cuando ocurrió lo de Santino, pero nada tiene que ver con Santino, la victima es una joven que tenia un parentesco con Andino.
En el caso de Santino, Andino fue condenado porque si bien no causó directamente con su accionar las lesiones que determinaron su muerte, no hizo nada para evitarlas. No evitó el actuar de la progenitorea que derivó en la muerte del pequeño, pudiendo y debiendo hacerlo.
En sintesis, lo que deberá probar ahora en juicio la Fiscalia es la responsabilidad de su madre que desde el dia de la detencion era la señalada por las evidencias a pesar de que solo se la formalizó al inicio por violencia doméstica.
El articulo 1 del Codigo Penal dice "es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que esta se considere tal, debe contener una norma y una sancion".
Se puede cometer un homicidio por una acción (que es lo más común) o por una omision.
En este caso la omisión fue evitar que la madre del niño lo maltratara de la forma que lo hacia, esto se sospechó desde el principio por lo que se encontro al periciar los celulares de ambos.
Ahora Fiscalia tratará de probar en juicio la responsabilidad de la madre.
La causa de la muerte de Santino se derivó de un maltrato infantil, pero aun no hemos podido acceder al resultado de la autopsia porque es un elemento que se viene preservando para el juicio de la madre.
Y cabe expresar que en caso de ir a juicio oral, Andino Rey puede ser citado en calidad de testigo, allí la Fiscalía no podrá utilizar ningún elemento vinculado al acuerdo abreviado arribado con él, y en tanto Andino Rey no podrá mentir porque quedaría sujeto a ser denunciado por falso testimonio.
Se cierra una primera parte de este trágico hecho, que nos deja entrever el calvario que vivió un niño de apenas 1 año y 3 meses, que la Fiscalía tratará de probar ahora que fue la madre quien provocó las lesiones a través de maltrato, que en definitiva lo llevaron a la muerte, sin que el padrastro evitara ello, a pesar de haberlo podido hacer según surge de su condena.





