20 de February del 2026 a las 12:37 -
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Condenado por delito de violencia privada, tras denuncia de exhibiciones obscenas desde un auto, a dos adolescentes de 13 años que iban en bicicleta
Se le impuso pena de 6 meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba

Personal de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género Zona II llevó adelante una investigación que culminó con la formalización y condena de un hombre de 34 años por un delito de violencia privada.
El hecho fue denunciado el 13 de noviembre de 2025, a la hora 19:10, en jurisdicción de Seccional Quinta de la ciudad de Dolores, relacionado a un episodio ocurrido ese mismo día en horas de la tarde en la vía pública, en inmediaciones de calle 18 de Julio y Elena Barros.
De acuerdo a la denuncia radicada por el padre de una de las adolescentes, dos menores de 13 años que circulaban en bicicleta fueron seguidas por un auto marca Peugeot modelo 206, color rojo, cuyo conductor, desde el interior del vehículo, realizó exhibiciones obscenas.
Posteriormente, en ampliación de denuncia, se informó que días después el mismo individuo habría sido visualizado en el interior de un comercio de la ciudad, coincidiendo con la presencia de las menores.
Enterada la Fiscalía Letrada Departamental de Dolores, se dispuso el relevamiento de cámaras en la zona. 
Personal actuante realizó múltiples diligencias, incluyendo obtención y análisis de evidencias digitales, logrando identificar el vehículo involucrado, estableciendo su titularidad.
El indagado fue citado y entrevistado bajo acta, reconociendo haber circulado por la ciudad en el vehículo mencionado el día de los hechos y haber visualizado a las adolescentes.
Continuadas las actuaciones bajo la órbita fiscal, el 19 de febrero de 2026 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de 1º Turno dispuso la formalización de la investigación respecto de Dune Omar Ferrari Fanlor, de 34 años, por la imputación de un delito de violencia privada.
En el marco de un proceso abreviado, se dictó sentencia condenándolo como autor penalmente responsable a la pena de 6 meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las condiciones establecidas judicialmente.


 

(1944)


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