08 de February del 2026 a las 12:45 -
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Condenado por reiterados delitos de violencia doméstica, reiterados delitos de desacato agravado y suministro de sustancia estupefaciente
Se le impuso la pena de 2 años y 5 meses de penitenciaría

El día 24 de noviembre de 2025, personal policial concurrió en horas de la tarde ante un llamado al Servicio de Emergencia Policial 911 a una vivienda ubicada en Camino a Paso Olasagasti por un incidente en el ámbito familiar. En el lugar, una mujer mayor de edad manifestó haber sido víctima de una agresión física por parte de su pareja y que, tras una discusión, se habrían producido además daños en efectos personales, solicitando medidas de protección. La víctima fue asistida y trasladada para valoración médica, dándose intervención a la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género zona l, que continuó con las actuaciones y coordinó diligencias para la ubicación del denunciado.
Enterada la Fiscalía Letrada de Mercedes de Segundo Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Cuarto Turno, se dispusieron medidas de protección.
Posteriormente, el 3 de febrero de 2026, la víctima denunció un presunto incumplimiento de las medidas de protección, manifestando haber sido amenazada por el indagado en la
vía pública, aportándose elementos para su análisis. Enterada la Fiscalía competente, se dispusieron diversas diligencias.
El 6 de febrero de 2026, se recibió y cumplió orden de detención del indagado, quien fue puesto a disposición judicial. En el marco de las actuaciones, se realizó pericia a un teléfono celular incautado, surgiendo elementos vinculados a estupefacientes, lo que motivó la intervención de la Brigada Departamental Antidrogas.
Finalmente, el 7 de febrero de 2026, tras ser conducido ante la Sede Penal, y culminada la instancia judicial, la Justicia dispuso la formalización y condena respecto de Cristian Walkir Castro de 43 años, “como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violencia doméstica especialmente agravados, reiterados delitos de desacato agravado y un delito de suministro de sustancia estupefaciente prohibida, todo en régimen de reiteración real, a la pena de 2 años y 5 meses de penitenciaría”.

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