La Junta Departamental de Soriano aprobó el proyecto de actualización
de normas referidas a funcionarios y de un beneficiario especial por retiro de funcionarios municipales presupuestados. La iniciativa propuesta por la Intendencia de Soriano fue discutida y aprobada por los ediles en la sesión ordinaria de este lunes, y tuvo como punto discordante el capítulo referido a las asimilaciones (ver nota aparte)
A continuación transcribimos el documento aprobado por los ediles.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO
DECRETA:
Art.1º) Apruébese el proyecto de actualización de normas referidas a funcionarios y beneficio especial por retiro de funcionarios municipales presupuestados que quedará redactado de la siguiente manera:
“Disposiciones para funcionarios municipales 2013
REGIMEN DE HORARIO
Artículo 1.- Modifíquese el literal d) del Artículo 22 de la Sección III (Jornadas-Horarios) del Capítulo III (Relación Funcional) del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006-2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) OBRERO Y DE OFICIOS Y DE SERVICIOS AUXILIARES: 44 horas semanales. En caso de funcionarios afectados a los Cementerios o Servicios Fúnebres municipales que manipulen cadáveres, la carga horaria semanal será de 36 horas”.
HOGAR CONSTITUIDO
Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 45 de la Sección V (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III (Relación Funcional) del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006-2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45.- Hogar Constituido. 45.1.- Los funcionarios casados, con unión concubinaria judicialmente reconocida o con familiares a su cargo hasta segundo grado de consaguinidad inclusive, tendrán derecho a gozar del beneficio Hogar Constituido equivalente al 30% de una Base de Prestaciones y Contribuciones.
45.2.- Para tener derecho a la Prima por Hogar Constituido el funcionario municipal deberá acreditar haber trabajado por lo menos 100 (cien) jornales. En caso de que se produzca el cese de un funcionario con más de cien jornales y su reingreso se produzca dentro de los 30 días siguientes, no será necesario haber trabajado 100 (cien) jornales a partir del reingreso para tener derecho al presente beneficio, sino que el cómputo se hará a partir del ingreso anterior.
45.3.- Tratándose de funcionarios casados o con unión concubinaria judicialmente reconocida, a fin de cada año impar deberán renovar el certificado que acredite su condición de casado, sin cuyo requisito no se le hará efectivo el pago.
45.4.- Este beneficio es único para cada núcleo familiar, incompatible con otros de igual naturaleza que percibieren los demás integrantes del núcleo.
45.5.- No tendrán derecho a la prima por Hogar Constituido aquellos funcionarios cuyos cónyuges, concubinos o ellos mismos lo perciban de otro organismo estatal.
45.6.- En caso de fallecimiento del cónyuge o concubino del funcionario municipal, el funcionario seguirá percibiendo este beneficio, siempre que tenga hijos menores a su cargo. El fallecimiento de un cónyuge deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de la Intendencia. El funcionario que no denuncie tal circunstancia, será sancionado con una multa igual al importe que hubiera percibido sin corresponderle”.
TIEMPO PARA ASUNTOS PARTICULARES DE FUNCIONARIOS ZAFRALES
Artículo 3.- Agréguese al Artículo 2 el Capítulo IV del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006-2010, en la redacción dada por el artículo 19 de la Sección II del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del gobierno departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2011-2015 lo siguiente:
“Los funcionarios zafrales podrán disponer de hasta dos (2) horas mensuales en horario de trabajo para asuntos particulares”.
BENEFICIO ESPECIAL POR RETIRO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES PRESUPUESTADOS
Artículo 9.- Dispónese que a partir del 2 de enero de 2014 y hasta el 31 de enero de 2014, todos los funcionarios de la Intendencia Municipal de Soriano presupuestados pertenecientes a los distintos Escalafones que presenten renuncia voluntaria a su cargo de funcionario municipal gozarán de un premio especial de retiro, cuyo monto será equivalente a 7 (siete) sueldos mensuales nominales.
Artículo 10.- El premio especial de retiro se calculará sobre la base del sueldo nominal que el funcionario recibió en el mes inmediato anterior al de la renuncia, incluyéndose asimilaciones otorgadas, y en caso de corresponder, la compensación para funcionarios grados 1 y 2 establecida en el artículo 1, Sección I (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III (Relación Funcional) del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2011-2015.
No se incluirán en la base del sueldo nominal a los efectos del premio los rubros Horas Extras, Viáticos, Primas (Antigüedad, por Nacimiento y Matrimonio, Estudiantil), ni a las participaciones en multas.
Artículo 11.- El monto se abonará en siete cuotas en ocasión del pago del sueldo a los funcionarios municipales, a partir del mes siguiente a formalizada la renuncia.
Artículo 12.- Todos aquellos funcionarios que se amparen al presente beneficio en tiempo y forma, pero que por razones de servicio a juicio de la administración justifiquen su permanencia en la función, cesarán sus funciones en el plazo que la administración indique dentro del año de promulgación de este decreto.
La presente disposición requerirá siempre consentimiento del funcionario y el informe favorable de la Comisión que a tales efectos se formará con la integración del Secretario General, del Director de Administración y del Director al que pertenece el funcionario.
El pago comenzará a realizarse a partir del mes siguiente de efectuado el cese.
Artículo 13.- No tendrán derecho al presente beneficio los funcionarios con causal de destitución en los términos previstos por el artículo 275 numeral 5 de la Constitución de la República.
En caso de existir investigación administrativa o sumario en trámite, se estará al resultado de esta.
Artículo 14.- La Intendencia Municipal no podrá contratar funcionarios para ocupar los cargos vacantes hasta que se dejen de abonar los respectivos premios
CAMBIO DE ESCALAFÓN
Artículo 15.- Los funcionarios presupuestados de la Intendencia de Soriano que al 8 de julio de 2010 hayan obtenido una compensación por “Asimilación al Cargo” por tareas administrativas en donde el Organigrama haya previsto un cargo administrativo, y que adquieran presupuestalmente el grado conferido de acuerdo a los artículos 4 a 8 precedentes, pasarán a pertenecer al Escalafón Administrativo con el grado adquirido de acuerdo a los artículos 4 a 8 precedentes.
El presente reconocimiento se configurará luego que el funcionario haya adquirido el reconocimiento en el grado asimilado, conforme a lo establecido en los artículos 4 a 8 precedentes.
La presente disposición tiene carácter de excepción”.-----------------------------------------------------
Art.2º) Remítase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos.---------------------------------
Art.3º) Dése trámite urgente.----------------------------------------------------------------------------------
COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, a 20 de noviembre de 2013.- (FIRMADO) HEBER SCIRGALEA; RAUL BRUNO; EMANUEL BORGES; ROBERTO MALDONADO.-“