25 de November del 2013 a las 15:49 -
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Licencia y subsidios por maternidad y paternidad
La norma extiende de 12 a 14 semanas la licencia maternal y otorga diez días de licencia paternal, cuyo costo será solventado por la seguridad social.

El Minsiterio de Trabajo informó acerca de la reglamentación de la Ley N° 19.161, promulgada recientemente por el gobierno, que amplía la cobertura del subsidio por maternidad y crea un subsidio por paternidad en el sector privado, además de regular el subsidio para los cuidados del recién nacido. Con la nueva norma el Poder Ejecutivo pretende, entre otras cosas, promover el ingreso y permanencia de las mujeres al mercado de trabajo, así como contribuir al cambio cultural que incorpora la corresponsabilidad de ambos padres en los cuidados.

De acuerdo a la información divulgada a través de la web www.mts.gub.uy, diversos estudios han demostrado la relación existente entre el trabajo remunerado y las tareas de cuidados, mayoritariamente realizadas por mujeres.

“El tiempo que las mujeres no dedican al trabajo remunerado lo hacen en tareas no remuneradas, y no siempre esa es su elección. Es decir, estamos tratando de mejorar las condiciones para que las mujeres puedan elegir trabajar, si desean hacerlo, y puedan mantenerse activas a pesar de haber decidido tener hijos”, comentó la subdirectora de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS), Ivone Pandiani.

En ese mismo sentido, el ministro Eduardo Brenta señaló que la Ley trata de atender una de las dificultades principales de la mujer y su desvinculación del mercado de trabajo; que tiene que ver con cuidado de adultos mayores, hijos y discapacitados.

El director Nacional de Seguridad Social, Roberto Baz, destacó por su parte que la aprobación de la Ley N°19.161, se produce en el marco de “una política de género muy fuerte, impulsada por el gobierno del Frente Amplio desde el año 2005”, que busca gradualmente cooperar con la igualdad de género y en ese sentido se han dirigido los esfuerzos, aunque “quizás no con la premura que uno quisiera”, reconoció.

La Ley incluye a los trabajadores y trabajadoras dependientes, con cobertura a través del BPS, dentro de la actividad privada. Así también a aquellos y aquellas no dependientes, con hasta 1 empleado, y titulares monotributistas.

Estos últimos aspectos han sido especialmente destacados por las autoridades dado que esos grupos de trabajadores no contaban hasta el momento con ningún tipo de beneficio por maternidad o paternidad.

La Ley entra en vigencia el 25 de noviembre de 2013 e incrementa, de forma gradual, la licencia madres y padres del sector privado, así como establece un subsidio por medio horario de trabajo luego del nacimiento, que podrán utilizar ambos padres de forma alternada, a efectos de promover la corresponsabilidad. Dicho subsidio regirá hasta los seis meses de vida del niño, y se implementará también de forma gradual.

La norma extiende de 12 a 14 semanas la licencia maternal y otorga diez días de licencia paternal, cuyo costo será solventado por la seguridad social. En el caso de la licencia maternal, de las 14 semanas, ocho deben tomarse con posterioridad al parto y seis previamente, aunque mediante una gestión en BPS la madre podrá decidir postergar su licencia hasta el momento del parto, y tomar la totalidad de semanas luego del nacimiento.

Aquellos padres y madres cuyos hijos nazcan a partir del 25 de noviembre de 2013, podrán hacer uso pleno de estos beneficios. En los casos donde los niños hayan nacido previo a esta fecha, se podrá hacer uso de el tiempo que corresponda de licencia hasta completar lo que otorga la nueva Ley. Es decir; una madre que comenzó a cursar su licencia previo al 25 de noviembre, podrá gozar de las dos semanas adicionales que la ley otorga hasta completar las 14. El mismo criterio se aplica para el subsidio de medio horario posterior al parto, dice el informe publicado en el portal www.mts.gub.uy. 

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