22 de November del 2025 a las 10:47 -
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Tras operación de la Brigada Antidrogas y Fiscalía en Dolores, cinco personas fueron condenadas
Todos los detalles en exclusivo les brinda @gesor, único medio en la audiencia desarrollada en la tarde de este viernes

EXCLUSIVO. En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Primer Turno (subrogando a Segundo Turno) a cargo de su titular Juez Dr. Dany Atahides, asistido por el receptor Ruben Mapaicena, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado, en la investigación que le seguía la Fiscalía Departamental de Dolores representada en la oportunidad por su titular la Fiscal Dra. Carla Murchio y el Fiscal Adscripto Dr. Rafael Sanguinetti, a los indagados Jhon Cristofer Segura Santana, Romina Rosmary Segura Santana, Brian Alejandro Helguera Alvarez, José María Méndez Freitas asistidos por el integrante de la Defensoría Pública Dr. Nelson Coitinho, y Carla Deborah Andriolo Andriolo Espíndola asistida por el abogado de particular confianza Dr. Juan Vicente Morandi.
Tras la presentación de las partes, el Dr. Atahides procedió a abrir la audiencia y dar la palabra a la Fiscalía, que a través de la Dra. Carla Murchio informó sobre los hechos que se les imputaba a las personas mencionadas.

La fiscalía en esta instancia solicitó que se formalice la investigación que ha llevado adelante respecto de los imputados de acuerdo a los siguientes hechos.
La Brigada Departamental Antidrogas conjuntamente con la Fiscalía de Dolores se encuentran desde el mes de octubre investigando diversas fincas y personas que participarían en el suministro de sustancias estupefacientes, principalmente sustancia clorhidrato de cocaína. 
Como primaria persona de interés, se llegó a la determinación que Jhon Segura quien en una finca ubicada en Solari entre Iris fr López Crespo y Carnelli se dedicaría a intercambiar sustancia a cambio de dinero con diversos consumidores en idénticas circunstancias con lo que ya fuera condenado en el año 2021.
A raíz de ello es que se comenzó una vigilancia por parte de la Brigada donde se captaron diversos consumidores quienes además de Segura nombraban a su hermana Romina, también condenada en el año 2021 por el mismo hecho y a Brian Helguera alias Neymar como quienes allí vendían sustancia y a Brian Andriolo condenado por delitos también de estupefacientes como quien proveía la sustancia y retiraba el dinero de la boca. 
Asimismo, continuando con las averiguaciones se solicitó a la sede pertinente autorización para la vigilancia y de la finca de mención a los efectos de determinar el movimiento en ese lugar. 
En las filmaciones relacionadas se puede ver efectivamente los movimientos involucrando en la venta a Segura junto a su hermana y Helguera realizando las transacciones a consumidores y también a Brian Andriolo que llega y se va de esa boca en distintas horas de la tarde en una moto que está vinculada a la investigación, retira dinero y vuelve también con sustancia para intercambiar.

También surge de la investigación que Brian Andriolo y Segura, han concurrido al domicilio de otra de las imputadas Carla Andriolo. 
En este sentido se solicitaron los allanamientos pertinentes que se llevaron adelante el día miércoles y en los mismos se determinó lo siguiente. En la finca de Jhon y Romina Segura se halló una bolsa de nylon con una sustancia color ocre que sometida al reactivo dio positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína con un peso de 41,24 gramos, estaba en la ropa interior de la imputada Romina. Sustancia vegetal que sometída al reactivo dio positivo a la presencia de marihuana con un peso de 14,47 y piedras de color ocre en este caso con un peso de 0,95 gramos. 
En la finca de Andriolo se halló la suma de 2.915 dólares que se encontraban escondidos en una media y 190.000 pesos uruguayos que estaban escondidos en este caso en un ropero separados en distintos paquetes, estaban con una sustancia blanca en este caso con un peso de 4,29 y una balanza de precisión que se encontraban en la campera de uno de los que sería uno de los masculinos que también frecuentaban esta casa. 
En tal sentido se ha propugnado asegurar el resultado a nuestro juicio y las ganancias del intercambio de drogas en esa finca de Carla Andriolo. 
Surge también respecto de otro de los imputados el día 24 de octubre el señor Espantoso una persona que está vinculada a investigaciones por tema de estupefacientes estaba circulando en su moto Baccio de color azul, por las calles 33 y Guelman, en ese momento aparecen Helguera junto a José María Méndez que es otro de los imputados y entablan allí una conversación con Espantoso recriminándole en ciertos aspectos, de la investigación ha surgido que hay cuestiones vinculadas a deudas de droga entre ellos y finalmente le quitan la motocicleta en la que iba y la dejan al día posterior abandonada en esta ciudad.
Teniendo presente el contexto de los hechos y las circunstancias que fueran involucradas se entiende que este fue el móvil del apoderamiento de la motocicleta. 
Asimismo surge que el indagado Helguera junto con el ya condenado Venerosso hace unos días, el 7 de noviembre del presente año, cerca de las 5.00 de la madrugada rompieron la puerta principal del comercio céntrico ubicado en Asencio 1280 para ingresar al mismo y llevarse la caja registradora que tenía 4.000 pesos y luego se dieron a la fuga. 

A juicio de la Fiscalía la conducta desarrollada por los imputados encuadran en:
John Segura y Romina Segura en un delito continuado previsto en el 34 de la ley 14.294 en la modalidad de suministro oneroso de sustancias estupefacientes;
Carla Andriolo en un delito de encubrimiento agravado:
Brian Helguera dos delitos de hurto especialmente agravados en reiteración real con un delito continuado previsto en el art. 34 de la ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes; José María Méndez un delito de hurto especialmente agravado.

Seguidamente la Fiscal Dra. Murchio dio a conocer las evidencias con que se contaba y a las que tuvieron acceso las Defensas de los imputados.
Precisamente en base a ello pidió la formalización de la investigación por los hechos antes mencionados y los delitos señalados.

El Juez Atahides consultó a la Defensa de Carla Andriolo, Dr. Morandi quien dijo que no oponía a la solicitud fiscal. mientras que el Dr. Coitinho en nombre de los demás imputados dijo que no haría manifestaciones y que estarían a las resultancias del caso.

Ante ello el Dr. Atahides formalizó la investigación por los delitos mencionados y procedió a dar la palabra a la Fiscalía en cuya representación la Dra. Murchio informó que se había arribado a un acuerdo con las Defensas y los imputados para transitar el proceso abreviado, dando a conocer las penas requeridas a cada uno de ellos, lo cual fue refrendado por las Defensas y cada uno de los imputados ante la consulta del Juez Dr. Atahides. 

Seguidamente la Fiscalía pasó a deducir acusación solicitando a la sede la condena de los imputados: Jhon Segura 2 años y 10 meses; Romina Segura 2 años y 6 meses; Carla Andriolo 6 meses; Brian Helguera 2 años y 6 meses; José María Méndez 18 meses de prisión.

Habiéndose cumplido todos los requisitos que establece el proceso, el Juez Dr. Dany Atahides, tras verificar ello con cada una de las partes, procedió a dictar sentencia y dio lectura a la parte expositiva del fallo:
1) Condénase a Jhon Cristofer Segura Santana como autor penalmente
responsable de un delito continuado previsto en el art. 34 de la ley 14.294 en la modalidad de suministro oneroso de sustancia estupefaciente, a la pena de 2 años y 10 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
2) Condénase a Romina Rosmary Segura Santana, como autora penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 34 de la Ley 14.294 en la modalidad de suministro oneroso de sustancia estupefaciente a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
3) Condénase a Carla Deborah Andriolo Espíndola como autora penalmente responsable de un delito de encubrimiento agravado a la pena de 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
4) Condénase a Brian Alejandro Helguera Alvarez, como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto especialmente agravado, en reiteración real con un delito continuado previsto en el art. 34 de la Ley 14.294 en la modalidad de suministro oneroso de sustancias estupefacientes a la pena de 2 y 6 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
5) Condénase a José María Méndez Freitas, como autor penalmente de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de 18 meses de prisión
de cumplimiento efectivo.
6) Se dispone el decomiso del dinero incautado en este procedimiento, de los celulares y el vehículo (por tratarse de instrumentos del delito, que son: una balanza de precisión, un cartucho calibre 21, tres celulares marca Xiaomi modelo Redmi, uno de color negro, otro celeste y blanco y otro gris, un celular marca Samsung color negro pantalla dañada y rotura en la parte superior derecha modelo Galaxy A02, un celular marca blu de color blanco, un celular marca blu modelo Advance L5 de color negro y rojo, un teléfono marca Redmi de color negro con pantalla astillada y un teléfono marca Redmi modelo 24044RN32L y una moto marca Baccio P110 matricula KNH 6773 de color negro a la que falta la rueda trasera, y el decomiso de toda la sustancia estupefaciente incautada en este procedimiento para la posterior remisión de la misma a ITF con fines de destrucción. Respecto del dinero incautado - la suma total de $ 348.095 y US$ 2.915 deositese en la cuanta de la Junta Nacional de Drogas, dispónese también el decomiso y la apertura de cuenta en BROU bajo el rubro de autos, dinero que quedará a disposición de la Junta Nacional de Drogas, así como lo harán los bienes decomisados, todo de acuerdo a lo preceptuado por el art. 50 de la ley 19.574.


 

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