15 de October del 2025 a las 09:31 -
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SCJ y MEVIR suscribieron acuerdo para obras en juzgados y oficinas judiciales
Esta iniciativa se inscribe en el convenio marco previo, suscrito el 16 de junio de 2021 con vigencia hasta el 28 de febrero de 2025, con el objetivo de la realización de reparaciones de edificios sedes de Juzgados, en las localidades de actuación de MEVIR

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) y MEVIR suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional para llevar adelante obras de diversa índole (construcciones nuevas, mantenimiento preventivo y correctivo, acondicionamiento y/o rehabilitación) en juzgados y otras dependencias del Poder Judicial.
Al hacer uso de la palabra, el Presidente de la SCJ, Dr. John Pérez Brignani, dijo que con la firma del convenio "reafirmamos un compromiso que nos une en su esencia: el de construir dignidad".
Y agregó que "construir no es solo levantar paredes o reparar techos", porque sobre todo lo que se hace es "levantar oportunidades".
"Es posible que en cada rincón del territorio nacional, incluso en las zonas rurales más pequeñas, las personas encuentren un juzgado que las reciba con respeto, con condiciones dignas, y que se garantice algo tan esencial como el acceso efectivo a la justicia" enfatizó el Dr. Pérez Brignani.
Por la persona pública no estatal "MEVIR – Dr. Alberto Gallinal Heber” (en adelante MEVIR) comparecieron su Presidente, el Dr. Andrés Lima y su Secretario, el Dr. Federico de la Peña.
Por el Poder Judicial comparecieron el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. John Pérez Brignani y la Directora General de los Servicios Administrativos, Esc. Stella Patricia Porley Ruiz.
El documento establece que MEVIR actuará en obras de distinto tipo (nuevas, mantenimiento preventivo y correctivo, acondicionamiento y/o rehabilitación) en Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, por encargo del Poder Judicial, dentro del ámbito territorial planificado por MEVIR para el quinquenio 2025-2030, por el régimen de Administración Directa y/o por Contrato con Empresas Particulares.
El Poder Judicial presentará a MEVIR un inventario de los bienes inmuebles propiedad de la misma, que tenga disponibles y/o vacantes respecto a su uso, a los efectos de ser evaluados para la adquisición por parte de MEVIR.
Esta iniciativa se inscribe en el convenio marco previo, suscrito el 16 de junio de 2021 con vigencia hasta el 28 de febrero de 2025, con el objetivo de la realización de reparaciones de edificios sedes de Juzgados, en las localidades de actuación de MEVIR.
Por la cláusula tercera del convenio, las obras y/o intervenciones constructivas solicitadas por el Poder Judicial a MEVIR serán en el marco de los programas desarrollados por este en el territorio y en coherencia con la distribución y planificación de obra de MEVIR para el quinquenio 2025-2030. En tal sentido quedan excluidas del convenio situaciones de emergencia y/o afectación de estructuras por eventos climáticos de entidad. Todas las intervenciones deberán ser programadas y planificadas con un mínimo de 60 días previos.
Por la cláusula cuarta y para potenciar y fortalecer la cooperación y colaboración se formará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, integrada por representantes de ambas partes, designados por resolución de las autoridades competentes de cada Institución.
Los cometidos de la Comisión de Seguimiento serán los siguientes:
a) analizar y proponer programas de cooperación interinstitucional,
b) facilitar y potenciar el intercambio entre las estructuras y programas existentes en ambos organismos, dando seguimiento a los acuerdos complementarios,
c) elaborar planes de acción en el territorio que incluyan obras de mantenimiento en sedes del Poder Judicial,
d) resolver acerca de la necesidad de presupuestar y ejecutar obras y trabajos que no hubieran sido considerados en los acuerdos originales, según lo previsto en la cláusula sexta,
e) articular en forma constante respecto a la presentación por parte del Poder Judicial de su inventario de bienes inmuebles a los efectos de la consideración y evaluación de MEVIR para su posible adquisición.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décimo sexta, esta Comisión podrá continuar desempeñando sus cometidos, hasta la finalización efectiva de las obras previstas en los acuerdos complementarios que se suscriban en el futuro.
La cláusula quinta establece que el Poder Judicial se compromete a destinar la suma de hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el cumplimiento del acuerdo.
Por la cláusula sexta, las partes elaborarán y ejecutarán acuerdos complementarios que especifiquen: los programas, los proyectos, las obras y trabajos, su modalidad de ejecución, su instrumentación, los montos a asignar a cada una de ellas, el padrón, el plazo y la forma de pago.
La cláusula séptima establece las siguientes obligaciones:
Para el Poder Judicial:
1) aportar la suma necesaria para atender todos los gastos que demanden las obras y/o trabajos solicitados a MEVIR, que se realicen en el marco de este Convenio;
2) realizar una enumeración e identificación de los locales a intervenir así como el objeto y alcance de las obras mediante una Memoria Descriptiva detallada y sus recaudos gráficos a nivel de proyecto ejecutivo y completos.
Para MEVIR, contribuir tomando a su cargo según corresponda:
1) la asistencia técnica necesaria para la dirección de las obras;
2) la ejecución, administración y contralor de tales obras;
3) todos los equipos e infraestructura necesarios;
4) los aportes por leyes sociales al BPS;
5) cumplir con todas las normativas de seguridad y salud ocupacional.
Todo ello se cumplirá hasta el monto del aporte del Poder Judicial, el que se determinará previamente en los acuerdos complementarios.
El inicio de las obras será coordinado entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de MEVIR, en el caso de las obras por administración directa y la efectiva transferencia de los aportes del Poder Judicial.
Este Acuerdo, tendrá vigencia, desde su otorgamiento y hasta el 28 de febrero de 2030.

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