27 de September del 2025 a las 20:34 -
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Una pareja condenada por varios delitos: violencia, armas y suministro de estupefaciente
El deberá cumplir 2 años y 4 meses mientras que ella 2 años y 2 meses, luego de investigación de la Brigada Departamental Antidrogas, Seccional 1ª, GRT, URPS y Policía Científica con la Fiscalía de 2º Turno

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Cuarto Turno, a cargo de su titular Jueza Dra. Beatriz Giordano, se realizó audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de Segundo Turno, representada en la ocasión por la Fiscal Adscripta Dra. Vanessa Pereira, en la investigación que se le seguía a Pedro Andrés Espinosa Viera como presunto autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, un delito de traumatismo, un delito de acometimiento con arma apropiada, un delito de suministro de sustancia estupefaciente todos en régimen de reiteración real asistido por el abogado de particular confianza Dr. Nelson Rosa y a Mariela Gisset Rivas Veneroso como presunta autora penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, un delito de violencia privada especialmente agravada por el uso de arma, un delito de suministro de sustancia estupefaciente todos en régimen de reiteración real siendo asistida por la integrante del equipo de la Defensoría Pública Dra. Carla Hernández.

Abierta la audiencia tras la presentación de las partes, la Jueza Dra. Giordano dio la palabra a la Fiscalía para que diera a conocer los hechos que se le procuraba imputar a los mencionados, señalando la Fiscal Adscripta Pereira: El día 25/9/2025 a la hora
18:00 aproximadamente en finca ubicada en calle Pedro González entre Cerrito y Ricardo Detomasi se suscitó un incidente entre la victima L.C. y los imputados. 
En efecto, la víctima expresó que ella es la encargada de cuidar la finca ya que el dueño se encuentra preso y cada tanto iba a mirar que no entrara nadie a la misma. 
Hace 3 días atrás concurrió, vio que habían roto el candado, había desorden dentro: cenizas, papeles de chasquis vacíos, encendedores por todos lados y una moto tapada. 
El día del hecho próximo a las 18:00 horas un vecino concurrió a la finca, va hasta el lugar, constatando que había gente dentro, el imputado Andrés Espinosa sin mediar palabra la toma del cuello, le pone un arma en la cara amenazándola al tiempo que le dice que no sabía con quien se estaba metiendo, que esto se solucionaba "tocando fuego su casa" que sabia donde vivía, forcejean agarra la mano del imputado sufriendo cortes.
Luego, la victima logra pararse y es ahí que Mariela Rivas con un cuchillo intenta agredirla en la cara no lográndolo por el accionar de la víctima. 
Luego el imputado le apunta con un arma de fuego, la cual fue ubicada en la escena y reconocida por la víctima como la utilizada por Espinosa. 
Posteriormente llega personal policial al lugar, todos las personas que se encontraban dentro de la finca inicialmente se habían retirado, quedando solo los imputados con la victima.
Asimismo, de la declaración de una vecina de la zona surge que llegó la víctima a la finca en moto junto a otra femenina y un niño, ingresó a la casa y posteriormente vino la femenina que estaba con el niño a pedirle que llamara a la policía porque le estaban pegando a la víctima.
En ese momento, da aviso al servicio 911 de la policía. Agrega que la victima permaneció dentro unos 10 o 15 minutos, que en ese lapso vio retirarse caminando a 2 hombres, luego llegó otro hombre en moto, ingresó y salió con 2 partes de rueda de moto, 1 caja de herramientas y 1 mochila. 
Luego de eso, y estando la policía en el lugar vio a un hombre y una mujer salir de la finca que se los llevó detenidos la policía, y a la victima. 
Por su parte, la testigo que acompañó a la víctima manifestó que escuchó que la misma gritó pidiéndole que llamaran a la policía y le dio aviso a la vecina. 
La victima fue vista por médico forense quien consignó al examen que presentaba fractura del incisivo central superior izquierdo, escoriaciones lineales a nivel de cara anterior de puño izquierdo, erosión en falange distal del dedo meñique derecho, eritema a nivel de la eminencia tentar de mano derecha, escoriaciones pequeñas en dorso de mano derecha, concluyendo que presenta lesiones de tipo contusas heteroinfringidas compatibles con relato brindado. Peligro de vida: no, tiempo de inhabilitación ninguno. 
Al momento de su detención se le incautó desde dentro de la mochila negra que portaba en su espalda la imputada Rivas un arma de fuego de fabricación casera cargada con 1 cartucho y sustancia estupefaciente lo cual debidamente documentado por personal de Policía Científica. 
Asimismo, la víctima indicó que el imputado dejó el arma de fuego dentro de la finca, la cual fue incautada efectivamente tratándose de un revolver calibre 22 largo, sistema de volcar con ocho aureolas, industria argentina encontrándose cargado el mismo con 6 cartuchos y documentada por personal de Policía Científica. 
Incautándose además desde de la cocina de la finca donde se encontraban los imputados sustancia en piedra color ocre, la cual arrojó un pesaje de 36,6 gramos y realizado reactivo de campo dio positivo a la presencia de cocaína en alguna de sus formas. 
De la investigación practicada surge que los imputados no contaban con la autorización habilitante para el uso de armas y que se trata de armas de fuego. 
De la pericia del celular realizado a la imputada surgen conversaciones donde Espinosa le entrega droga a Rivas, y ésta suministra a otras personas.

Se verificaron en audiencia los requisitos previstos en el art. 272 NCPP. Atento a que se había dispuesto la formalización de la investigación, a que se cumplen con todos los requisitos establecidos legalmente, a que los imputados aceptaron expresamente la narración de hechos que realizó la Fiscalía, y las Defensas se allanaron al pedido de formalización de la Fiscalía, tras informar que habían tenido acceso a la carpeta investigativa y dialogado con sus defendidos, procediendo la Jueza Dra. Giordano a formalizar la investigación.

La Jueza Dra. Giordano vuelve a dar la palabra a la Fiscalía y la Dra. Pereira informa que se arribó a acuerdo para transitar el proceso abreviado y a la vez procedió a deducir acusación contra los imputados.
La Fiscal Adscripta Dra. Pereira dio a conocer todas las evidencias con que se contaba y solicitó se condenara a Pedro Andrés Espinosa Viera como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, un delito de traumatismo, un delito de acometimiento con arma apropiada, un delito de suministro de sustancia estupefaciente todos en régimen de reiteración real, a la pena de 2 años y 4 meses de penitenciaría y a Mariela Gisset Rivas Veneroso como autora penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, un delito de violencia privada especialmente agravada por el uso de arma, un delito de suministro de sustancia estupefaciente todos en régimen de reiteración real, a la pena de 2 años y 2 meses de penitenciaría.
La jueza Dra. Giordano consultó a los imputados si ese era el acuerdo arribado y la respuesta fue afirmativa por parte de ambos y los dos dijeron que aceptaron el acuerdo en forma libre y voluntaria.
Las Defensas reconocieron que ese era el acuerdo arribado con Fiscalía y que se allanaban a la acusación Fiscal.
Por ende la Jueza Dra. Giordano procedió a dictar sentencia, dando lectura a la parte medular del fallo cuyo detalle es similar a lo expresado por la Fiscalía ya que verificó que se cumplieron todos los requisitos y se reflejaba allí el acuerdo entre las partes.
 

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