Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social sobre la decisión respecto de la licencia para los trabajadores de la Construcción y Actividades Complementarias.
La resolución establece: "Ante esta Inspección General de Trabajo se presentó el Convenio de licencia para la Industria de la Construcción y Actividades Complementarias, comprendido en el Grupo 9 Sub grupo 02-03 firmado por el
Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Anexos,Cámara de la Construcción del Uruguay, Liga de la Construcción del Uruguay, Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este.
El acuerdo no resulta contrario a la Ley de licencia dado que no lesiona derechos de los trabajadores, fue suscrito mediante el Convenio y ratifica la práctica que cada año se lleva adelante.
Atento a lo precedentemente expuesto, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, resuelve:
Apruébase el convenio de licencia celebrado entre el el Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Anexos, Cámara de la Construcción del Uruguay, Liga de la construcción del Uruguay, Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la Industria Construcción del Este, que establece el fraccionamiento de la licencia de acuerdo al siguiente plan:
Primer período del lunes 22 de diciembre de 2025 al viernes 9 de enero de 2026 inclusive. (15 días)
Segundo período del lunes 30 de marzo de 2026 al viernes 3 de abril de 2026 inclusive. (5 días)
Notifíquese al Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, Cámara de la Construcción del Uruguay, Liga de la construcción del Uruguay, Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, a todas las Divisiones de esta Inspección General, a la Oficina de Denuncias, a la Dirección Nacional Coordinación del Interior a efectos de su pronta notificación a todas las Oficinas del Interior del país, a la Dirección Nacional de Trabajo y publíquese en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".





