13 de September del 2025 a las 15:09 -
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Defensa de Besozzi busca frenar inhabilitación: "Rige el principio de inocencia´, recordó el dr. Rosa
La defensa del intendente de Soriano presentó descargos ante la Corte Electoral para evitar que se le suspenda la ciudadanía, lo que le costaría el cargo. Sostienen que no hay condena firme y que la norma invocada por la Fiscalía solo se pidió en un caso desde 2017.

El Tribunal de Apelaciones ordenó a la jueza Ximena Menchaca comunicar a la Corte Electoral la ormalización del intendente Guillermo Besozzi. El pedido de la fiscal suplente Charline Ferreyra se basó en el artículo 266.6 del Código del Proceso Penal. Esta medida adoptada por el Tribunal de Apelaciones significaría suspenderle la ciudadanía a Besozzi y por tanto debería dejar su cargo de Intendente. La Corte Electoral debería tratar este tema el lunes, por lo que la defensa del intendente Besozzi presentó los descargos, intentando frenar la medida, argumentando que, si bien en una determinación basada en el Código de Proceso Penal desde el año 2017 no es aplicable al intendente de Soriano ya que el caso judicial está en la etapa inicial, ni siquiera ha comenzado la etapa acusatoria, y por tanto no han sentencia firme. El Dr. Nelson Rosa, abogado defensor de Besozzi en diálogo con @gesor insistió en la inocencia tanto del intendente de Soriano como de los otros seis implicados en este caso, puntualizando que desde el 2017 a la fecha este aspecto establecido en el Código del Proceso Penal solo fue pedido en el caso del ex ministro de economía Fernando Lorenzo. Poniendo como ejemplo “en un promedio de formalizaciones mensuales en todo el país, que son 2.500, multiplíquela por 12, que son los meses del año, y por 7 años, que es de implementación del Código Proceso Penal, nos retomamos a noviembre del 2017; de toda esa cantidad, solamente va a haber una notificación a la formalización a la Corte Electoral. Y bueno, eso es lo que , de cierta manera, es parte de nuestros descargos”.

La defensa sostiene que no corresponde suspender la ciudadanía mientras rige el principio de inocencia y anticipa un proceso judicial que podría extenderse por varios años.

 

Doctor, la defensa de Besozzi está a la espera de la determinación por la cual se podría inhabilitar al intendente, mediante un recurso que se presentó en los últimos días. ¿Qué evaluación se hace del caso y qué pasos va a seguir la defensa?

-”Primero le paso a explicar un poco, un breve raconto como para informar de por qué se llega a esta situación. En la audiencia del 26 de junio la Fiscalía, como una cuestión previa, solicita la comunicación de la formalización a la Corte Electoral. La formalización exclusivamente de Guillermo Besozzi.
Nosotros nos opusimos, obviamente. La sede de primera instancia entendió que no era necesaria. O sea no hizo lugar. Se apeló por parte de la Fiscalía, y el Tribunal de Apelaciones de 4º turno revocó la decisión de primera instancia y por las disposiciones del artículo 226 del Código Proceso Penal, y 80 de la Constitución correspondía comunicar la formalización a la Corte Electoral. Eso fue lo que decidió el Tribunal y el pasado día lunes. El Juzgado eleva un oficio a la Corte Electoral comunicando la formalización.

Esto también es novedoso para nosotros, en el sentido en que desde la implantación del nuevo Código Proceso Penal en el año 2017 no se ha comunicado ninguna formalización a la Corte Electoral. Entonces, en base a eso nosotros presentamos en el día de ayer viernes ante la Corte Electoral los descargos de esa situación. Inclusive hicimos un estudio de la jurisprudencia anterior, de la propia Corte Electoral, y el único antecedente que hay en ese sentido es el de Fernando Lorenzo, el economista (ex Ministro de Economía yu Finanzas), que en el año 2007 la Corte Electoral, no le suspendió la ciudadanía y pudo ser candidato, creo que a la Diputación.

Nosotros presentamos en el día de ayer ante la Corte Electoral los descargos, a la espera de la resolución”.

 

Pero si es algo que está establecido en el Código de Proceso Penal, que usted dice que no se aplica desde el 2017, ¿los otros 6 implicados en este caso no corrieron con la misma suerte?

-”Bueno, yo no diría con la misma suerte. Pero en definitiva sí, de los 7 imputados solamente se notificó a la Corte Electoral la formalización de Guillermo Besozzi, no de los otros 6 imputados”.

 

¿Y por qué?

-”Y bueno, esa quizás es una pregunta que no me debe hacérmela a mí.

La realidad de los hechos marca que la única comunicación en la Corte Electoral fue la de Guillermo Bessozzi.

Inclusive, le digo más, en un promedio de formalizaciones mensuales en todo el país, que son 2.500, multiplíquela por 12, que son los meses del año, y por 7 años, que es de implementación del Código Proceso Penal, nos retomamos a noviembre del 2017; de toda esa cantidad, solamente va a haber una notificación a la formalización a la Corte Electoral. Y bueno, eso es lo que , de cierta manera, es parte de nuestros descargos”.

 

Ustedes presentaron los descargos, ¿cuál es tramite que sigue?

-”Ahora debe de sesionar la Corte Electoral con todos sus integrantes a los efectos de tomar una decisión.

Había un trascendido de prensa de que esa decisión podía llegar a ser el próximo lunes, por eso nosotros queríamos presentar los descargos antes de esa fecha, para que ellos tengan conocimiento de nuestra postura acerca de esa notificación a la Corte Electoral y de la postura de fondo. Esto es de si debe o no debe suspenderse la ciudadanía”.

 

Y en esta instancia, ¿qué pesara más? ¿Qué estima usted? ¿Pesara más la valoración política o la técnica?

-”Desde el punto de vista técnico entendemos que no debe suspenderse la ciudadanía.
Recordemos que la formalización fue sin prisión preventiva, entonces entendemos que no hay un elemento fuerte como para que se suspenda la ciudadanía. Aventurar que pueda ser una pena de pentenciaria es muy prematuro. Entonces suspender la ciudadanía en estos momentos es bastante aventurado. Nosotros partimos de la base de una interpretación que se hace de la Convención Americana, que habla del principio de inocencia.

Vuelvo a reiterar aspectos que ya he dicho en notas anteriores: sostengo y soy enfático en ello en cuanto a que Guillermo Besozzi, y me animo a decir los demás imputados son inocentes. Entonces con ese principio de inocencia que debe regir hasta la condena, entiendo que hasta ese momento no puede haber una suspensión de la ciudadanía.

Distinto será si resulta condenado, ahí sí, por imperio normativo y por imperio constitucional debiera suspenderse la ciudadanía. Pero hasta el momento rige el principio de inocencia y será hasta que haya una condena firme. No hablo de una condena de primera instancia ni de segunda instancia, pero una condena firme, ejecutoriada”.

 

Estamos hablando de un proceso judicial que recién arranca y que puede llevar 5 o 7 años.

-”Es correcto. Esto recién empieza. Recién estamos debatiendo, si bien hemos tenido reiteradas audiencias, hasta ahora hemos debatido nada más que las medidas cautelares. No hemos entrado al fondo del tema. Si bien nosotros como defensa estamos haciendo nuestra investigación. Obviamente Fiscalía está haciendo su investigación, hasta el momento son cuestiones vinculadas a las medidas cautelares y no a la cuestión de fondo.

Como usted dice, para que haya una condena faltan, no sé si 5 o 7 años, pero por lo menos 3 o 4 sin dudas. Recuerde que Fiscalía tiene hasta un año para la acusación, después tiene la posibilidad de tener una prórroga hasta por un año más, o sea, nos podemos ir a marzo del 2027 para que recién Fiscalía acuse. Entonces, y después recién empezar todo lo que tiene que ver con el proceso oral y público, las distintas audiencias, los alegatos, la sentencia de primera instancia, la eventual apelación, la eventual casación. O sea, hay por lo menos 3 o 4 años, si no me quedo corto, para que haya una condena confirmatoria firme. O ejecutoriada, como jurídicamente debe decirse”.

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