Según informa en su web Presidencia de la República: "el Poder Ejecutivo promulgó la ley que regula el subsidio por maternidad e incluye a trabajadoras no dependientes y a monotributistas, crea un subsidio por paternidad para trabajadores privados, al tiempo que regula un subsidio para los cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral en base al concepto de licencia parental que podrán gozar padre o madre alternadamente.
La ley N.° 19.161 indica que tienen derecho al subsidio por maternidad dispuesto en la nueva normativa las trabajadoras dependientes de la actividad privada; las trabajadoras no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el Banco de Previsión Social (BPS), siempre que no tengan más de un trabajador subordinado; las titulares de empresas monotributistas, y las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, queden embarazadas durante el período de amparo al subsidio por desempleo.
El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal. Las trabajadoras no dependientes y las monotributistas deberán estar al día con sus aportes al sistema de seguridad social.
Las beneficiarias deberán dejar de trabajar seis semanas antes de la fecha prevista de parto y no podrán reintegrarse hasta ocho semanas después del nacimiento. No obstante, las beneficiarias autorizadas por el BPS podrán variar los períodos de licencia, manteniendo ciertos mínimos estipulados en la norma (parto prematuro, parto posterior a la fecha prevista, enfermedad como consecuencia del embarazo o parto).
Durante los períodos de descanso, la trabajadora dependiente percibirá el promedio mensual o diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar en el período de amparo. La no dependiente recibirá el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. En ningún caso el monto del subsidio por maternidad puede ser menor a 2 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes o la suma que proporcionalmente corresponda para períodos menores", revela el informe.
Inactividad compensada por paternidad
Los hombres tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad, percibiendo un subsidio por ese período. El beneficio incluye a trabajadores dependientes de la actividad privada; trabajadores no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el BPS, siempre que no tengan más de un trabajador subordinado y los titulares de empresas que abonen monotributos. No tendrán derecho quienes figuren como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales. Para percibir el beneficio, los no dependientes y los monotributistas deben estar al día con sus aportes.
En cuanto al período a ser compensado, la normativa indica que será de un máximo de tres días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la ley; un máximo de siete días continuos a partir del 1.° de enero de 2015, y un máximo de 10 días continuos a partir del 1.° de enero de 2016. El período de descanso se iniciará el día del parto.
El monto del subsidio será, en caso de trabajadores dependientes, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional que corresponda en ese período de amparo. En el caso de trabajadores no dependientes será el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses.
El trabajador dependiente deberá comunicar a su empleador la fecha probable de parto con una antelación mínima de dos semanas. Para percibir el subsidio por paternidad, el hombre deberá presentar ante el BPS el certificado médico o partida de nacimiento de su hijo.
Subsidio para cuidados
Según la nueva ley, las y los trabajadores antes citados serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrá usarse indistintamente y en forma alternada (padre y madre) una vez finalizado el período de subsidio por maternidad y hasta que el hijo de ambos cumpla cuatro meses de edad. A partir del 1.° de enero de 2015 se extenderá hasta los cinco meses del bebé y a partir del 1.° de enero de 2016, hasta los seis meses.
La actividad laboral de los beneficiarios de este subsidio no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias. El monto establecido para uno u otro progenitor será de la mitad del previsto en los subsidios por maternidad y paternidad.
(*) Fuente: www.presidencia.gub.uy
(*) Fotografía: www.lamesa-cundinamarca.gov.co