“Se violentó al damnificado en su libertad de acción y determinación, obligándola a tolerar una situación violenta dato los sucesos que acontecían”, afirma en su sentencia del Dr. Marcelo Souto al procesar con prisión a los dos militares de la División Ejército II.
Como hemos venido informando ampliamente en la noche del martes 12 de noviembre el Juez Letrado de Mercedes procesó con prisión a RESG y JRDS militares de la División Ejército II por el delito de violencia privada, por la denuncia presentada por un soldado, de iniciales GMPG. El soldado, oriundo de San José, hacía poco más de un mes había ingresado al Ejército y se encontraba en un campamento militar ubicado cerca de Palmar para cumplir tareas militares habituales. En esas circunstancias fue sometido por dos superiores a una serie de situaciones denigrantes en una noche donde abundó el alcohol.
La sentencia labrada por el Dr. Marcelo Souto concluye con el procesamiento con prisión de los dos militares denunciados por “un delito de violencia privada en calidad de autores”. Describiendo los hechos de acuerdo a las versiones recogidas de los involucrados y varios testigos.
De Soldado a Cabo
El jueves 7 de noviembre la División Ejército II envía al establecimiento rural El Mirador, cerca de Palmar a un destacamento para realizar maniobras que estaban planificadas.
El viernes 8 cuando los militares descansaban en sus carpas se produce el primer hecho cuando “todo el destacamento comentaba que el denunciante (el soldado P) le había practicado sexo oral en su carpa al Cabo G”. Una situación de la cual se enteraron RESG y JRDS.
Posteriormente a ello al Soldado P se le encomienda el trabajo de guardia “fogonero”.Cuando va a recibir las ordenes en la carpa que oficia de cocina de la tropa había varios militares consumiendo alcohol “que todos habían llevado, a saber había vino entre cuatro y seis litros (cuya cantidad varía según las declaraciones), algunos consumían vodka, grapa, no surgiendo claro si también se consumió whisky”.
El Soldado P sale a cumplir sus órdenes y al regresar “se lo invita a pasar a la carpa y a sentarse, ubicándose en medio de los indagados” RESG y JPDS “los que comienzan a realizar comentarios de índole sexual”.
En este punto JASB declara que al Soldado comienzan a preguntarle sobre “su vida íntima y le preguntaban si había tenido alguna relación con algún hombre alguna vez”.
En ese momento RESG y JPDS “se ponen de acuerdo para sacar al denunciante de la carpa, pidiéndole que fuera a buscar leña”. Agregando que “a los cinco minutos volvió R con T atrás y atrás el Cabo S y se sentaron disimuladamente haciéndose los bobos, tomando el mate y el termo, y nosotros ya sabíamos que iban porque habíamos escuchado que a S y a R que se habían puesto de acuerdo para hacerse chupar el pene por P”.
Sobre lo que sucedió en el exterior de la carpa “existe solamente la declaración del denunciante, habiendo sido negado dicho extremo por los indagados”, apunta el Dr. Souto. El Soldado P declaró que lo empujaron de atrás y contra un árbol S le bajó el pantalón, y “el soldado calvo atrás” agregando que estaba “manoseándome toda la cola”. Agregando que S le dice “venga, venga P y Ud. no entiende que desde hoy lo estoy queriendo coger”.
En tanto otro testigo relata otra escena ocurrida dentro de la carpa , donde se consumía alcohol y “empezaron a hacer bromas sexuales, le tocaban la pierna a P lo toqueteaban S y R, incluso R se paraba y hacía gestos con el cuerpo para que P le mirara el pene”.
Otro testigo aporta otro relato: “en la carpa escucho que S y R empezaron a decir: “…que ganas de coger…” se tocaban ellos y se desprendían el pantalón” agregando que hacían estos comentarios mirando al denunciante para que se diera cuenta que hablaban de él”; entre otros hechos ocurridos en la carpa.
Vamos al río
Después concurrieron al río “consumiendo todos bebidas alcohólicas”. El Dr. Souto apunta que en los relatos recogidos “existe una importante discordancia entre lo denunciado” por el soldado P “y lo que surge de toda la prueba incorporada al proceso, siendo la declaración de todas las personas presentes y testigos presenciales de lo sucedido, en que en ningún momento presenciaron que se obligara al denunciante a practicarle sexo oral en una rueda al indagado JPDS”. Acotando que “igualmente todos relatan hechos de tal relevancia e importancia que ameritan y justifican la imputación penal inicial realizada”.
El Dr. Souto resume otros episodios, de acuerdo a los testimonios recabados en la indagatoria judicial.
La convicción
Para el Dr. Souto surgen “los elementos de convicción suficiente que permiten -razonablemente, por el momento y sin perjuicio de ulterioridades del proceso- disponer del procesamiento” de RESG y JPDS “bajo la imputación “prima facie” de un delito de violencia privada en calidad de autores”. Apuntando que no comparte la opinión de la defensa respecto a que la víctima “avalara tal sometimiento”. Remarcando “los autores materiales actuaron de forma tal, que compelieron a la víctima a someterse a sus designios”.
El Dr. Souto resalta también la posición de inferioridad de la víctima, que hacía poco más de un mes había ingresado al Ejército, sumado al hecho de que RESG “era su superior, y el de más alto rango la noche de los sucesos”.
A continuación, en formato PDF incluimos la sentencia completa redactada por el Dr. Marcelo Souto.