08 de August del 2012 a las 02:13 -
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Testimonio del horror
Este es el texto del auto de procesamiento del triple homicidio en el balneario El Pinar, puede herir su sensibilidad

 

El siguiente es el auto de procesamiento del triple homicidio ocurrido en el balneario El Pinar. Advertimos que parte del texto puede herir su sensibilidad.

Ciudad de la Costa, 07 de Agosto de 2012.

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

I) Que de las actuaciones que

instruyen estos obrados surge que J.L.D.C., ha participado

en hechos tipificados como delito por la ley penal.

II) En efecto, ha podido

establecerse que el indagado, el día 05 de agosto de 2012,

en horas de la tarde, ya casi anocheciendo, se encontraba

en su domicilio en el Balneario El Pinar, donde también se

encontraban su concubina A.P., de 39 años de edad y su

hijo R., de apenas 14 meses.

1) En determinado momento, el prevenido se dirigió hacia

la habitación utilizada como escritorio, en la que se

encontraban las referidas personas e inicia una discusión

con la Señora P., presuntamente por el reiterado tema

relacionado con las diferencias relativas al inmueble que

ambos compartían.

Conforme los dichos del indagado, en tales circunstancias

se encontraba vestido únicamente con calzoncillo y

camiseta, aunque ya munido con el cuchillo (de unos 12

centímetros de hoja), de importante valor ofensivo, como

trágicamente quedara luego demostrado, que la propia A.

le había traído de un viaje a Japón y le había obsequiado.

Si bien no puede establecerse con precisión la secuencia de

los hechos, pudo establecerse que la Señora se encontraba

revisando unos papeles, sobre una cama ubicada en dicho

escritorio, hallándose el niño a su lado, cuando el indagado

irrumpe en el escritorio y comienza a discutir con A., que

se pone de pie y comienza a ser agredida con el cuchillo

que portaba D.C..

Cuando la indefensa víctima levanta a su hijo (sin dudas

para defenderlo de la agresión de su padre), este le

agredió.

A fin de ser claros sobre el punto, se expresará que el

indiciado declaró en Sala al respecto: “ella se paró y yo le

pegué y después levantó a R. y yo le volví a dar”.

El indagado manifestó en Sala, además, desconocer

cuando cesó la agresión hacia las víctimas, sólo expresó:

“Yo era una máquina, hacía así (hace el ademán de que

toma el cuchillo, levanta la mano y tira puñaladas)”.

2) La Señora M., madre de A. y abuela de R., ya

consumada la feroz e irracional agresión señalada, arriba a

la vivienda e ingresa en la habitación, siendo también

agredida al darse cuenta de la horripilante escena, por el

sujeto en el lugar, con el arma blanca referida, que aún

empuñaba.

La Señora B. es llevada, a puñaladas, hasta el otro extremo

de la habitación, cayendo apoyada en la pared, en el lugar

opuesto al que se encontraba ya sin vida su hija A. y al

lado de su nietito, este aún con un hálito de vida.

Conforme los dichos del indagado ante este Magistrado al

respecto, la agresión se produjo “En la misma habitación,

ella siempre venía, pero no sé porqué estaba ahí. Yo le dije

que me parecía que había matado a A., ella me contestó

“donde está?, a ver ayudame, qué hacemos? Qué hiciste?”,

ahí no sé… si supiera no hubiera matado a ninguno, es

lógico. No sé donde le tiré la puñalada, cerca de la cara,

estaba parada creo.”

3) Consumada su salvaje, irracional, incalificable agresión

sobre las indefensas víctimas, (su esposa sorprendida por

el violento ataque, su suegra, de 66 años de edad, también

agredida brutalmente y por sorpresa y qué decir del

pequeño niño), se cambia de ropa y se retira del lugar,

avisando a su hermano por teléfono celular,

aproximadamente a las 20 horas con 19 minutos,

diciéndole que había matado a A. y también a R., porque

estaba enloquecido al no llegar a un acuerdo por la

edificación de la casa (Véase fojas 45 del expediente), más

concretamente, porque lo tenía “podrido” desde hacía

cuatro meses (Véase fojas 43 vuelta).

La Señora M., aún con vida, logra llamar a su hijo D.,

diciéndole que tenía que acudir a la case de A., que algo

grave había ocurrido y se encuentra con la espeluznante

escena. Da aviso a un vecino, M. P., quien acude

prontamente al lugar y en tanto este traslada al niño al

Hospitalito de Ciudad de la Costa, donde fallece casi al

arribar, D. se dirige a la Asociación Española, en

Montevideo, trasladando a su madre, tratando de

mantenerla con vida, hablándole, pero lamentablemente a

medio camino no recibe respuesta, comunicándole minutos

más tarde los facultativos de la institución que la Señora

había fallecido.

4) Conforme lo informado por el Señor Médico Forense,

respecto del niño R., en el Protocolo de Autopsia, el mismo

presentaba tres heridas de arma blanca, una de ellas en el

cuello, seccionándole carótida y vena yugular, otra situada

entre la primera costilla lado derecho y clavícula y una

tercera, en región dorsal (en la espalda) media izquierda,

de unos dos centímetros de ancho, que le ocasionaron

“fallecimiento por hemorragia intensa producida por herida

de arma blanca en cuello y también en parte superior de

tórax.”

La Señora A.P., presentaba diecinueve heridas de arma

blanca de la cual “la más importante interesa ventrículo

derecho, son 2 (dos), una transfixiante y la otra atraviesa

pared anterior. Provoca gran hemorragia agonía de 2 a 3

minutos. Hipovolemia paro por asistolia.”.

La señora M.B., registra nueve heridas de arma blanca en

cara, cuello, tronco y mano izquierda que le ocasionan

“fallecimiento por hipovolemia comprometiendo vasos

pulmonares”.

5) Respecto de la personalidad de J.D.C., el informe

pericial de la Señora Siquiatra Forense, señala que se

victimiza, lloriquea, diciendo estar arrepentido.

Expresa el informe: “Todo esto forma parte de un discurso

que no conmueve. Frío, intenta justificar lo ocurrido con

temas disímiles.”

Sobre su personalidad, señala que se trata de una persona

violenta, con rasgos paranoicos e insensible, con trastorno

de personalidad de tipo psicopático.

Concluye, finalmente, que el indagado es IMPUTABLE.

6) Cabe expresar, finalmente, que este Decisor no advirtió

signos de arrepentimiento en el indagado, que se mostró

frío, apenas con algún llanto, casi forzado, solamente

interesado por los aspectos económicos (preguntando

inclusive en la instrucción qué destino tendría su casa) y

pretendió montar casi una puesta en escena, con el

alegado propósito de darse muerte, para lo cual dispuso de

unas cuantas horas, antes de ser detenido en la playa de la

zona, por personal policial, pero que no concretó.

En realidad, sólo pensó en huir y borrar las huellas de sus

crímenes infames. Cómo justificar sino que luego de

agredir y matar a su concubina, herir de muerte a su

pequeño hijo y suegra, se dirigiera hacia su habitación y se

cambiara de ropa, como si nada hubiese pasado. Ni

tampoco se entregó a la autoridad, sino que fue

intensamente buscado y finalmente, aprehendido.

Por otra parte, a juicio de este Decisor, la agresión y

posterior muerte de la Señora M., obedeció al claro fin de

ocultar el delito previamente cometido y de borrar o

suprimir los indicios o la prueba a fin de procurarse la

impunidad.

Es entonces que por lo

expresado e instruído, la conducta del indiciado resulta

prima-facie pasible de sujeción penal.

III) El Ministerio Público

estima que se han reunido elementos de convicción

suficientes para atribuir al indagado la comisión de TRES

DELITOS DE HOMICIDIO, DOS DE ELLOS ESPECIALMENTE

AGRAVADOS Y UNO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN

REITERACIÓN REAL, solicitando que su procesamiento se

verifique CON prisión, atento a lo que expone.

Oída la Defensa,

SOLICITA que el Señor D.C. sufrió una descompensación

psicológica que lo llevó a cometer estos horrendos

crímenes sin tener conciencia de los mismos,

descomposición sufrida como consecuencia de la mala

relación entre la víctima y su defendido.

Solicita, además, que se realice una nueva pericia

psiquiátrica, así como una pericia psicológica a su

defendido, pues es consumidor de cocaína y alcohol.

Se reserva, además, probanzas para la etapa oportuna.

Este decisor, teniendo

en cuenta los testimonios vertidos, la prueba diligenciada y

lo solicitado por el Ministerio Público, comparte el criterio

sustentado por este y por tanto, se dispondrá el

procesamiento del indagado, conforme con lo solicitado por

dicha representación.

Por lo expuesto y de

conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y en

los artículos 15, 16 y 22 de la Constitución de la República,

así como en lo previsto en los artículos 125, 126 y

siguientes del Código del Proceso Penal,

SE RESUELVE:

I) DECRÉTASE el

procesamiento y PRISIÓN de J.L.D.C.P., como presunto

autor penalmente responsable de TRES DELITOS DE

HOMICIDIO, DOS DE ELLOS ESPECIALMENTE AGRAVADOS

Y UNO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN RÉGIMEN DE

REITERACIÓN REAL (artículos 60, 54, 310, 311 numeral 1º

y 312 numeral 5º del Código Penal).

II) Comuníquese a la

Jefatura de Policía Departamental, al Instituto Técnico

Forense, agregándose planilla de antecedentes actualizada

y déjese constancia de encontrarse el imputado a

disposición de la Sede.

III) Ténganse por

incorporadas las precedentes actuaciones presumariales al

sumario.

IV) Téngase por designada

como Defensora del imputado a la Doctora KAREN PINTOS

OCLO, DE PARTICULAR CONFIANZA.

V) CÚMPLASE CON LO

SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en los

Numerales 1), 2) y 3) de su dictamen, con PLAZO DE 10

DÍAS, que CONTROLARÁ la Oficina Actuaria;

*CÚMPLASE por el

Instituto Técnico Forense con las PERICIAS solicitadas por

la Señora Defensora, REMITIÉNDOSE TESTIMONIO DE LOS

PRESENTES, COMETIÉNDOSE A LA OFICINA ACTUARIA.

Todo con noticia de la

Defensa y del Ministerio Público.-

…………………………………

Dr. Juvenal M. JAVIER

………………………………….. Juez Letrado

Esc. Susana SIGNORINO

Actuaria

(2063)


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