El siguiente es el auto de procesamiento del triple homicidio ocurrido en el balneario El Pinar. Advertimos que parte del texto puede herir su sensibilidad.
Ciudad de la Costa, 07 de Agosto de 2012.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
I) Que de las actuaciones que
instruyen estos obrados surge que J.L.D.C., ha participado
en hechos tipificados como delito por la ley penal.
II) En efecto, ha podido
establecerse que el indagado, el día 05 de agosto de 2012,
en horas de la tarde, ya casi anocheciendo, se encontraba
en su domicilio en el Balneario El Pinar, donde también se
encontraban su concubina A.P., de 39 años de edad y su
hijo R., de apenas 14 meses.
1) En determinado momento, el prevenido se dirigió hacia
la habitación utilizada como escritorio, en la que se
encontraban las referidas personas e inicia una discusión
con la Señora P., presuntamente por el reiterado tema
relacionado con las diferencias relativas al inmueble que
ambos compartían.
Conforme los dichos del indagado, en tales circunstancias
se encontraba vestido únicamente con calzoncillo y
camiseta, aunque ya munido con el cuchillo (de unos 12
centímetros de hoja), de importante valor ofensivo, como
trágicamente quedara luego demostrado, que la propia A.
le había traído de un viaje a Japón y le había obsequiado.
Si bien no puede establecerse con precisión la secuencia de
los hechos, pudo establecerse que la Señora se encontraba
revisando unos papeles, sobre una cama ubicada en dicho
escritorio, hallándose el niño a su lado, cuando el indagado
irrumpe en el escritorio y comienza a discutir con A., que
se pone de pie y comienza a ser agredida con el cuchillo
que portaba D.C..
Cuando la indefensa víctima levanta a su hijo (sin dudas
para defenderlo de la agresión de su padre), este le
agredió.
A fin de ser claros sobre el punto, se expresará que el
indiciado declaró en Sala al respecto: “ella se paró y yo le
pegué y después levantó a R. y yo le volví a dar”.
El indagado manifestó en Sala, además, desconocer
cuando cesó la agresión hacia las víctimas, sólo expresó:
“Yo era una máquina, hacía así (hace el ademán de que
toma el cuchillo, levanta la mano y tira puñaladas)”.
2) La Señora M., madre de A. y abuela de R., ya
consumada la feroz e irracional agresión señalada, arriba a
la vivienda e ingresa en la habitación, siendo también
agredida al darse cuenta de la horripilante escena, por el
sujeto en el lugar, con el arma blanca referida, que aún
empuñaba.
La Señora B. es llevada, a puñaladas, hasta el otro extremo
de la habitación, cayendo apoyada en la pared, en el lugar
opuesto al que se encontraba ya sin vida su hija A. y al
lado de su nietito, este aún con un hálito de vida.
Conforme los dichos del indagado ante este Magistrado al
respecto, la agresión se produjo “En la misma habitación,
ella siempre venía, pero no sé porqué estaba ahí. Yo le dije
que me parecía que había matado a A., ella me contestó
“donde está?, a ver ayudame, qué hacemos? Qué hiciste?”,
ahí no sé… si supiera no hubiera matado a ninguno, es
lógico. No sé donde le tiré la puñalada, cerca de la cara,
estaba parada creo.”
3) Consumada su salvaje, irracional, incalificable agresión
sobre las indefensas víctimas, (su esposa sorprendida por
el violento ataque, su suegra, de 66 años de edad, también
agredida brutalmente y por sorpresa y qué decir del
pequeño niño), se cambia de ropa y se retira del lugar,
avisando a su hermano por teléfono celular,
aproximadamente a las 20 horas con 19 minutos,
diciéndole que había matado a A. y también a R., porque
estaba enloquecido al no llegar a un acuerdo por la
edificación de la casa (Véase fojas 45 del expediente), más
concretamente, porque lo tenía “podrido” desde hacía
cuatro meses (Véase fojas 43 vuelta).
La Señora M., aún con vida, logra llamar a su hijo D.,
diciéndole que tenía que acudir a la case de A., que algo
grave había ocurrido y se encuentra con la espeluznante
escena. Da aviso a un vecino, M. P., quien acude
prontamente al lugar y en tanto este traslada al niño al
Hospitalito de Ciudad de la Costa, donde fallece casi al
arribar, D. se dirige a la Asociación Española, en
Montevideo, trasladando a su madre, tratando de
mantenerla con vida, hablándole, pero lamentablemente a
medio camino no recibe respuesta, comunicándole minutos
más tarde los facultativos de la institución que la Señora
había fallecido.
4) Conforme lo informado por el Señor Médico Forense,
respecto del niño R., en el Protocolo de Autopsia, el mismo
presentaba tres heridas de arma blanca, una de ellas en el
cuello, seccionándole carótida y vena yugular, otra situada
entre la primera costilla lado derecho y clavícula y una
tercera, en región dorsal (en la espalda) media izquierda,
de unos dos centímetros de ancho, que le ocasionaron
“fallecimiento por hemorragia intensa producida por herida
de arma blanca en cuello y también en parte superior de
tórax.”
La Señora A.P., presentaba diecinueve heridas de arma
blanca de la cual “la más importante interesa ventrículo
derecho, son 2 (dos), una transfixiante y la otra atraviesa
pared anterior. Provoca gran hemorragia agonía de 2 a 3
minutos. Hipovolemia paro por asistolia.”.
La señora M.B., registra nueve heridas de arma blanca en
cara, cuello, tronco y mano izquierda que le ocasionan
“fallecimiento por hipovolemia comprometiendo vasos
pulmonares”.
5) Respecto de la personalidad de J.D.C., el informe
pericial de la Señora Siquiatra Forense, señala que se
victimiza, lloriquea, diciendo estar arrepentido.
Expresa el informe: “Todo esto forma parte de un discurso
que no conmueve. Frío, intenta justificar lo ocurrido con
temas disímiles.”
Sobre su personalidad, señala que se trata de una persona
violenta, con rasgos paranoicos e insensible, con trastorno
de personalidad de tipo psicopático.
Concluye, finalmente, que el indagado es IMPUTABLE.
6) Cabe expresar, finalmente, que este Decisor no advirtió
signos de arrepentimiento en el indagado, que se mostró
frío, apenas con algún llanto, casi forzado, solamente
interesado por los aspectos económicos (preguntando
inclusive en la instrucción qué destino tendría su casa) y
pretendió montar casi una puesta en escena, con el
alegado propósito de darse muerte, para lo cual dispuso de
unas cuantas horas, antes de ser detenido en la playa de la
zona, por personal policial, pero que no concretó.
En realidad, sólo pensó en huir y borrar las huellas de sus
crímenes infames. Cómo justificar sino que luego de
agredir y matar a su concubina, herir de muerte a su
pequeño hijo y suegra, se dirigiera hacia su habitación y se
cambiara de ropa, como si nada hubiese pasado. Ni
tampoco se entregó a la autoridad, sino que fue
intensamente buscado y finalmente, aprehendido.
Por otra parte, a juicio de este Decisor, la agresión y
posterior muerte de la Señora M., obedeció al claro fin de
ocultar el delito previamente cometido y de borrar o
suprimir los indicios o la prueba a fin de procurarse la
impunidad.
Es entonces que por lo
expresado e instruído, la conducta del indiciado resulta
prima-facie pasible de sujeción penal.
III) El Ministerio Público
estima que se han reunido elementos de convicción
suficientes para atribuir al indagado la comisión de TRES
DELITOS DE HOMICIDIO, DOS DE ELLOS ESPECIALMENTE
AGRAVADOS Y UNO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN
REITERACIÓN REAL, solicitando que su procesamiento se
verifique CON prisión, atento a lo que expone.
Oída la Defensa,
SOLICITA que el Señor D.C. sufrió una descompensación
psicológica que lo llevó a cometer estos horrendos
crímenes sin tener conciencia de los mismos,
descomposición sufrida como consecuencia de la mala
relación entre la víctima y su defendido.
Solicita, además, que se realice una nueva pericia
psiquiátrica, así como una pericia psicológica a su
defendido, pues es consumidor de cocaína y alcohol.
Se reserva, además, probanzas para la etapa oportuna.
Este decisor, teniendo
en cuenta los testimonios vertidos, la prueba diligenciada y
lo solicitado por el Ministerio Público, comparte el criterio
sustentado por este y por tanto, se dispondrá el
procesamiento del indagado, conforme con lo solicitado por
dicha representación.
Por lo expuesto y de
conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y en
los artículos 15, 16 y 22 de la Constitución de la República,
así como en lo previsto en los artículos 125, 126 y
siguientes del Código del Proceso Penal,
SE RESUELVE:
I) DECRÉTASE el
procesamiento y PRISIÓN de J.L.D.C.P., como presunto
autor penalmente responsable de TRES DELITOS DE
HOMICIDIO, DOS DE ELLOS ESPECIALMENTE AGRAVADOS
Y UNO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN RÉGIMEN DE
REITERACIÓN REAL (artículos 60, 54, 310, 311 numeral 1º
y 312 numeral 5º del Código Penal).
II) Comuníquese a la
Jefatura de Policía Departamental, al Instituto Técnico
Forense, agregándose planilla de antecedentes actualizada
y déjese constancia de encontrarse el imputado a
disposición de la Sede.
III) Ténganse por
incorporadas las precedentes actuaciones presumariales al
sumario.
IV) Téngase por designada
como Defensora del imputado a la Doctora KAREN PINTOS
OCLO, DE PARTICULAR CONFIANZA.
V) CÚMPLASE CON LO
SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en los
Numerales 1), 2) y 3) de su dictamen, con PLAZO DE 10
DÍAS, que CONTROLARÁ la Oficina Actuaria;
*CÚMPLASE por el
Instituto Técnico Forense con las PERICIAS solicitadas por
la Señora Defensora, REMITIÉNDOSE TESTIMONIO DE LOS
PRESENTES, COMETIÉNDOSE A LA OFICINA ACTUARIA.
Todo con noticia de la
Defensa y del Ministerio Público.-
…………………………………
Dr. Juvenal M. JAVIER
………………………………….. Juez Letrado
Esc. Susana SIGNORINO
Actuaria