
La Defensa de Guillermo Besozzi presentó escrito solicitando la modificación o cese de la medida cautelar que tiene establecida, de "prohibición de acercamiento o comunicación respecto de la Intendencia Municipal de Soriano y sus reparticiones", mientras que las otras cautelares del "deber de fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso aviso al Tribunal; presentación en la seccional policial una vez por semana correspondiente a su domicilio; la retención de documentos de viaje exceptuándose la Cédula de Identidad y la prohibición de salir del ámbito territorial nacional, oficiándose a la Dirección Nacional de Migraciones; el arresto domiciliario nocturno en el horario comprendido entre las 00.00 horas a las 7.00 horas", no se plantean modificar en el escrito presentado ante la sede en los primeros días de junio.
Esto en virtud que el 11 de mayo, desarrollado el acto electoral convocado por la Corte Electoral para la elección de las autoridades departamentales, tanto del Ejecutivo (Intendente y suplentes) y Legislativo (ediles y suplentes), y municipales (alcalde y concejales que conforman el Concejo Municipal con sus suplentes), y de dichos comicios, el soberano determinó a través del voto popular, que el Intendente Departamental de Soriano para el período 2025 - 2030, sea Julio Guillermo Besozzi Arocena, con período que se iniciará este 11 de julio y cuyos resultados fueron oficializados dándose a conocer las proclamaciones de todos los candidatos electos en los cargos mencionados, este lunes 16 de junio, por parte de las autoridades de la Junta Electoral y de la Oficina Electoral de Soriano, luego de haber sido aprobado por la Corte Electoral.
Es decir que Guillermo Besozzi fue electo por la ciudadanía, para desempeñar el cargo de Intendente Departamental a partir del 11 de julio 2025 hasta el 2030, sobre esa base es que la Defensa solicita a la sede judicial la modificación o cese de la medida cautelar mencionada para cumplir a cabalidad la función para la cual el pueblo lo eligió.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
En ese sentido, la Defensa recordó que en audiencia de fecha 5 de mayo de 2025 la Sede modificó las medidas cautelares impuestas oportunamente a Besozzi el día de la formalización; y entre las “nuevas” medidas se encuentra la prohibición de acercamiento o comunicación respecto de la Intendencia Municipal de Soriano y sus reparticiones.
Y entre los argumentos más destacados de la Sede para acceder a la modificación es el carácter “rebus sic stantibus” de las decisiones judiciales que pueden ser objeto de revisión cuando surjan cambios en las condiciones que se tomaron en cuenta al tiempo de su adopción.
Las disposiciones relativas a modificación de las medidas cautelares deben interpretarse en consonancia con los principios que rigen el modelo de proceso penal acusatorio y adversarial.
En virtud del carácter instrumental y provisorio de las medidas cautelares personales, el artículo 233 del CPP prevé específicamente la posibilidad de revocar o sustituir la prisión preventiva (cuestión que no se encuentra aplicada para el caso de autos) cuando desaparece los presupuestos que la justificaron.
No obstante, entendemos, y fundamentalmente porque en el caso no se impuso como medida cautelar la prisión preventiva, que no resulta aplicable el procedimiento y/o tramitación establecido en el artículo 233 del C.P.P.
En virtud de lo anterior, a consideración de los suscritos, son aplicables los principios rectores del proceso penal consagrados en el artículo 12 del C.P.P.: oralidad, inmediación, concentración, ordenación del proceso. Por lo cual, la presente solicitud debe resolverse en audiencia.
En ese sentido, afirma LARRIEU: “En el proceso penal acusatorio y adversarial, la audiencia adquiere un papel fundamental, siendo el acto procesal a través del cual se efectivizan dos principios básicos de este modelo: la oralidad y la publicidad. Esto significa que todas las cuestiones –desde la etapa de investigación preliminar hasta el juicio y aún en etapa de ejecución de sentencia- deben debatirse y decidirse en audiencia” (LARRIEU, Beatriz, Medidas Cautelares, FCU, 2020).
En una línea muy similar se pronuncia LORENZO expresando que: “La audiencia es una metodología de trabajo y debe ser vista como tal por los litigantes, un entendimiento pleno de las reglas implícitas de esta metodología logrará un desempeño más eficiente en su desarrollo. En la audiencia las partes transmiten información relevante al juez para que éste tome una decisión que tenga mayor calidad posible (LORENZO, Leticia. “Manual de Litigación” Colección “Litigación y enjuiciamiento penal adversarial”, Ediciones Didot, 2012, pág. 35).
Y agrega LARRIEU, tomando fragmentos del análisis realizado por LORENZO: “Si se considera a la audiencia como una “metodología de trabajo” –en la palabras de Leticia Lorenzo-, aun cuando la solicitud de prórroga, modificación o cese se formule por escrito, el juez debería convocar a las partes a una audiencia para debatir la cuestión y resolverla en ese acto, en base a los argumentos vertidos oralmente en esa audiencia. De esa manera se logra efectivizar los principios consagrados en los arts. 9 y 12 del C.P.P., a saber, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción”.
Más allá de las citas doctrinarias, también la jurisprudencia es conteste en afirmar que la dilucidación de la pretensión de cese o modificación de medidas cautelares debe hacerse en audiencia, enfatizando que la oralidad es medular en el nuevo sistema (Cfme. Sentencia N° 96/2021 del Tribunal de Apelaciones Penal de 1° Turno; y Sentencia N° 386/2021 del Tribunal de Apelaciones Penal de 4° Turno).
En definitiva, como se argumentará en audiencia, existen elementos para considerar la falta de necesidad y proporcionalidad de la medida; y específicamente en el caso de Guillermo Besozzi, se está impidiendo sin razón, que asuma su cargo, al cual fue electo por la ciudadanía y por una mayoría abrumadora.
Reiteramos, el soberano, por gran mayoría, volvió a elegir a Besozzi como Intendente Departamental, y obviamente lo hizo para que asuma y ejerza su cargo dentro de la Intendencia; por lo tanto, impedirlo, no sólo violaría un mandato Constitucional, sino que inclusive estaríamos ante un posible delito electoral.
Es más, desde la formalización el 13 de marzo, la fiscalía apela a los cargos de los imputados, cuando el derecho penal, y sus circunstancias, debe responder a hechos, a los actos de las personas, y no a quien es la persona (por aquello de derecho penal de acto versus derecho penal de autor), otro extremo que profundiza las dudas de cómo fue llevado adelante este episodio de la investigación.
Dice la fiscalía que se trata de riesgo hipotético, ya que la fiscalía que intervino años o meses los teléfonos de varios de los formalizados a lo largo de tres años y medio que lleva la investigación, en una ciudad del interior, sino que existe riesgo porque estos imputados tenían acceso a la carpeta fiscal sabían que los teléfonos estaban intervenidos. Pues bien, no lo probó, y es algo muy grave afirmar eso basándose en una interceptación, cuya legalidad no está clara, de una conversación de Besozzi donde afirma que seguramente lo están grabando…, o sea, dice lo que cualquiera en tamaña investigación se imagina que está sucediendo.
Por otra parte, si la fiscalía se sirve de testigos anónimos, seguramente ya tienen sus declaraciones, pero, además, si son anónimos, tal vez estén provocando a personas investigadas para intercambiar beneficios con la propia fiscalía, como suele suceder: “estirándole la lengua” al interlocutor.
La situación a dilucidar desde el punto de vista del Derecho es: si, frente, no solo a esta comparecencia sino también a lo fundado en la apelación de la formalización, la medida puede ser sustituida por sobrepasar su necesidad, y, además, por entorpecer otros derechos de enorme importancia para esta República Democrática.
Frente a esta REALIDAD, se corre el peligro de lesionar derechos muy queridos y logrados por la República, y que no trastornan la investigación de autos.
A esta altura de la civilización, el desarrollo de la teoría del derecho, no solo pasa por la reglamentación de conductas, sino sobre la legitimidad de la imposición de órdenes privativas de la libertad en ineludible consideración y ponderación de los derechos individuales y de la comunidad involucrada.
Esto significa que la consideración de lo justo tiene relación con la relevancia de la necesidad, como en este caso, de una medida que asegure una investigación que ya tiene casi cuatro años, y el ejercicio de los derechos constitucionales a ser elegible.
En definitiva, el mantenimiento de la medida cuyo cese se solicita, impidiendo el libre ejercicio de un cargo ya electo por una mayoría abrumadora, en las condiciones analizadas, es una clara intervención ilegítima e infundada que afecta el sistema electoral-político de la República, afectando directamente la voluntad popular de un régimen democrático. Mientras que la modificación de la medida no pone en peligro la investigación, porque lisa y llanamente ya está realizada, y por otra parte, no tiene atisbos de lograr condena alguna.
Por todo lo expuesto, se solicita audiencia a los efectos de que en el marco de la oralidad argumentativa se defina si se mantiene o no los riesgos procesales invocados oportunamente, y en su caso si los mismos pueden ser conculcados mediante la aplicación de otras medidas que no impidan el ejercicio del cargo del Intendente electo Guillermo Besozzi, por los motivos que se manifestarán.
LA JUEZA DECIDE DARLE VISTA A FISCALÍA, ALGO NO HABITUAL Y EN LA DEVOLUCIÓN, FISCALÍA PRESENTA LA VISTA FUERA DE FECHA Y LA JUEZA IGUALMENTE SE LA ACEPTA, CUANDO DEBIÓ FALLAR DIRECTAMENTE
En la descripción de los hechos que se fueron dando diremos que la Defensa presentó la solicitud de audiencia para modificar o cesar medida cautelar que mencionamos anteriormente, alrededor del día 5 de junio y la audiencia se confirmó en las últimas horas para el jueves 26 de junio a las 16.30, para considerar el planteo de la Defensa de Besozzi.
Sin embargo la Fiscalía presentó pedido de audiencia el día 6 de junio para prorrogar las medidas de Germán Cavallero, Pedro Besozzi y Gonzalo Castillo y la Jueza le dio la audiencia para el lunes 9 es decir tan solo tres días después.
Ahí ya hay una diferencia notoria en la consideración de unos y otros, pero además las Defensas de Cavallero, P. Besozzi y Castillo no recibieron vista del pedido de Fiscalía, sino que fueron notificados de la fecha de la audiencia solamente.
A su vez cuando la sede recibe planteo de la Defensa de Guillermo Besozzi de modificar o cesar la medida cautelar de comunicación y aceramiento a la Intendencia y dependencias, la Jueza decide darle vista a la Fiscalía, cosa que no es habitual, sino que lo que hace generalmente es convocar a audiencia de acuerdo a su agenda, pero ante el camino elegido por la Jueza se debe tomar lo que establece el art. 285.2
¿Y qué dice el art. 285.2?
Art. 285.2 Presentada por escrito fuera de audiencia, se conferirá vista al Ministerio Público el que deberá pronunciarse en el plazo de tres días contado desde el momento de la recepción del pedido. Si la complejidad de la causa lo justificare, el fiscal podrá solicitar la ampliación de dicho plazo hasta por diez días. El juez dispondrá de igual plazo para resolver.
Y aquí corresponde señalar algunas situaciones que se dieron, a modo de información, la Fiscalía respondió la vista al cuarto día de haberla recibido, cuando se establecen tres días a partir del momento de la recepción del pedido, es decir que fue extemporáneo, fuera de fecha, y la Jueza la declaró "en tiempo y forma", a pesar de ello, lo que podría llevar a plantear un recurso de nulidad de dicha resolución.
A su vez, de plantearse este recurso por parte de la Defensa, ello podría llevar a que la audiencia no se desarrolle, esto debe definirse en las próximas horas por el plazo que dispone la Defensa.
Aunque en los hechos la Jueza y de acuerdo a lo que establece el art. 285.2, la jueza debe fallar en el plazo no mayor a 10 días, sin convocar a audiencia.
Habrá que aguardar las próximas horas para saber cómo avanza el tema, pero una vez más una cuestión de forma en el aspecto legal por parte de la sede, genera incertidumbre.