
Una vez más pueden apreciarse actos de vandalismo en la rambla de Mercedes, con muros pintados, como también ocurre en monumentos y en distintos elementos que forman parte del ornato público. No es la primera vez que @gesor informa sobre hechos de esta naturaleza, porque lamentablemente son episodios que se reiteran cada poco tiempo, desconociéndose en la mayoría de los casos quién o quiénes son los autores de estos actos de atropello contra la sociedad. Es de recordar que desde el mes de agosto se encuentra vigente la ley 19.120, que modifica aspectos del Código Penal referidos a faltas y norma las conductas relativas a la conservación y cuidado de los espacios públicos. En el caso de lo que nuevamente ocurre en Mercedes, parece mentira no saber quienes son los que una y otra vez vuelven a repetir las pintadas, ya que como lo muestran algunas de las imágenes, parecen ser figuras que no se dibujan o se pintan en dos o tres minutos. La pregunta es la siguiente: ¿Nadie ve nada? ¿Nadie se anima a avisar a la Policía de lo que está ocurriendo?. Para reflexionar....
Es por eso que serán castigadas con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario, las personas que cometan las siguientes faltas:
- (Arrojar basura en lugares no habilitados). El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos.
- (Vandalismo con los depósitos de basura). El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura.
- (Participación en competencias vehiculares no autorizadas). El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor.
- (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente). El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si losmismos le hubieren sido suspendidos o cancelados.
- (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez). El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro.
- (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida). El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cuaqluier vía de tránsito.
- (Conducción de vehículos motorizados sin casco protector). El que viajare en la vía pública en vehículos motorizados descriptos en el art. 7° de la Ley 19.061, sin el casco reglamentario, en violación del art.33 de la Ley 18.191.
- (Omisión por el director de una obra de las precauciones debidas). El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de las propiedades, en tanto el hecho no constituya delito.
En los casos de picadas y de conducir en estado de embriaguez, el juez a pedido del fiscal podrá imponer la pena accesoria de incautación del vehículo por un plazomáximo de tres meses.
Preservación de espacios públicos y el trabajo comunitario
La ley incorpora al Código Penal dos artículos que estipulan que será castigado con pena de 7 a 30 días de trabajo comunitario quien deteriore instalaciones, monumentos o semáforos, a quien defequen u orinen en espacios que no estén destinados a tal fin y a quienes acampen o pernocten indebidamente en los espacios públicos, luego de que se los haya intimado dos veces por parte de la autoridad competente.
En estos casos, las personas podrán ser trasladadas a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) a efectos de que se recabe su identidad y le sea ofrecida una alternativa a esa situación.
En cuanto al trabajo comunitario, la norma define que el tiempo para el cumplimiento de la sanción será de dos horas por día. En caso de que el condenado no cumpliera la pena de prestación de trabajo comunitario, “cumplirá un día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido”. El organismo encargado de la instrumentación y fiscalización de la pena de trabajo comunitario será la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, dependiente del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). Para la instrumentación del trabajo comunitario, el ministerio del Interior podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas del país. Las faltas prescribirán a los 6 meses.
Los capítulos finales de la ley definen lo relativo al proceso en audiencia, incluyendo la forma de la audiencia, las sentencias y la competencia de jueces de faltas.