
DR. NELSON ROSA CONTROVIERTE A LA FISCALÍA
Dr. Nelson Rosa: Se me nombra valga la redundancia con nombre y apellido en dos ocasiones. En primer lugar, el doctor Vera, cuando hace su exposición inicial, me nombra y me cita en virtud de que valga la redundancia, esa cita viene de la contestación de la apelación de la Fiscalía, en virtud de que, supuestamente, y utilizó eso, porque creo que lo utilizó expresamente la Fiscalía en su fundamentación, el señor Guillermo Besozzi sabía de las interceptaciones telefónicas, en virtud de haber tenido una conversación con mi persona. Eso lo dijo textualmente la Fiscalía en su fundamentación al recurso interpuesto por nosotros.
Eso carece de total fundamentación. En primer lugar, el doctor Vera lo dijo, está el señor Guillermo Besozzi aquí, yo la primera vez que tomo contacto con el señor Guillermo Besozzi es el día 13 de marzo del corriente año. Anteriormente, no habíamos tenido, más allá de conocernos, no habíamos tenido contacto alguno.
Entonces, ¿cómo puedo yo decirle al señor Guillermo Besozzi que tiene interceptado el teléfono si yo no había tenido hasta ese día contacto con él? Eso lo hizo Fiscalía a los solos efectos de continuar con su investigación, que para nosotros hoy en día carece de total fundamentación en los hechos y fundamentación pública. Simplemente decir además lo siguiente. Esta defensa tuvo acceso únicamente a la transcripción de los audios, de horas y horas de audio de la interceptación de nuestros defendidos.
Y digo transcripción, el propio concepto lo dice transcribe. Entonces, yo puedo transcribir el contenido con errores o con aciertos, pero nosotros no tuvimos, para hacer la correcta defensa, acceso pleno a esos audios. Que es la prueba, básicamente es el 90% de la prueba de Fiscalía, para estar como estamos hoy y para adjudicar a nuestros defendidos, es basado en esas escuchas.
Reitero, nosotros en ningún momento, ni hasta el día de hoy, casi 60 días posteriores a la formalización, tuvimos acceso a las escuchas telefónicas. Simplemente a una transcripción tomada en minutos, en los cuales no se pudo acceder a la conversación total. Y como lo dijo la doctora Rosemarie Rosas, en un momento, si uno saca fragmentos puede sacar de contexto una conversación.
Y eso fue justamente lo que sucedió con la imputación fiscal. Sacar de contexto determinadas conversaciones, para imputar presuntos delitos que no acaecieron en lo más mínimo en esta situación.
Sumar también otro aspecto que es fundamental, y que lo menciono porque Fiscalía hizo recién mención en este sentido, es que accedió Fiscalía a la información de la Intendencia.
Como lo dijo el doctor Vera hoy, nosotros hemos sido los únicos que hemos accedido, mediante acceso a la información pública, a la información de los expedientes en los cuales se imputa a nuestros defendidos. Es decir, hay una imputación por parte de Fiscalía de la presunta comisión de determinados delitos que tienen que ver con la propia Administración Pública de la Intendencia. No obstante, la Fiscalía no accedió en ningún momento, ni hoy, ni a la fecha, a los expedientes con los cuales se cumplieron cada una de las normativas que establece la forma de acceder a determinados bienes o materiales de la Intendencia.
Esto es, Fiscalía saca de contexto determinadas escuchas, y lo que hace es transcribir en 110 fojas que cometió determinado delito. Cuando en realidad, a través del acceso a la información pública que nosotros accedimos a la información de la Intendencia, existe, por todos y cada uno de los 17 hechos por los cuales se imputan a nuestros defendidos, un expediente que puede corroborar que se hizo conforme lo establece la normativa. Dicho esto, la Fiscalía dice que ha accedido cuando en realidad nosotros hemos sido los únicos que, mediante esa forma, hemos accedido a la información veraz, fidedigna, y que se contrasta con una realidad, y que se contrasta con una forma de acceder a la información.
A su vez, y por último, y no quiero extenderme demasiado, más allá de sumar los fundamentos que hicieron los demás colegas anteriormente, hay un aspecto que es fundamental que recién lo decía la Fiscalía, que es que, y me nombró Dr. Rosa, estaba en conocimiento de toda la prueba desde julio del 2024.
Eso no es así, de ninguna manera. Lo único igual que sucedía en julio del 2024, a hoy, abril, mayo ya, del 2025, lo único igual es el número de expediente y el número de NUNC.
En todo lo demás son hechos distintos, imputados distintos, y situaciones totalmente distintas. Y hago un pequeño reconto para que esto logre entenderse por quienes no han estado desde julio del 2024 hasta la fecha.
En julio del 2024, la Fiscalía, había iniciado la investigación obviamente con un incendio en el 2021, en julio del 2024, la Fiscalía detiene, también mediante una forma un poco abrupta, pero en fin, no viene de este hecho, detiene a siete personas, de las cuales, me llaman como su defensor, cinco de ellas.
¿Pero de qué hechos estamos hablando? De hechos, de delitos, vamos al delito que continuamente se imputó, que fue un delito de peculado a muchos y cohecho calificado en otros. En su momento, y para hablarles lisa y llanamente, se imputó delitos de hurto de mercadería de la Intendencia. En ese momento, julio del 2024, los imputados eran, personal, el último escalón jerárquico de la Intendencia, que no tenían nada que ver con ninguno de los siete imputados hoy, y menos con el señor Guillermo Besozzi y el señor Pedro Nocetti.
Estamos hablando de personas, personal subalterno, reitero, de los últimos de la jerarquía, que, lisa y llanamente, hablemos en esos términos, hurtaban y comercializaban material de la Intendencia. Esos siete detenidos en julio del 2024, cinco de ellos me llamaron a mí para que los defendiera, y además, muchos están formalizados, fueron formalizados y condenados por esos hechos. En esos hechos, reitero, lo único que coincide es el número de NUNC y el número de expediente, eran hechos aislados, en los cuales no se imputó de ninguna manera al señor Guillermo Besozzi y al señor Pedro Nocetti, y a ninguno, y me animo a decir en esos términos, y a ninguno de los que están acá, hoy acá presentes, y tampoco al que no está presente, al señor Gastán.
Entonces, decir que yo estaba en conocimiento de los hechos desde julio del 2024, es una verdadera falta a la verdad, porque la realidad de los hechos es, sí estaba en conocimiento, pero conocimiento aislado de hurtos de mercadería, hurtos de pedregullo, hurtos de granza, hurtos de combustible, de determinados funcionarios de las últimas jerarquías, de los cuales nunca se nombró, la propia Fiscalía en general nunca nombró que el director de Obras, que el Intendente, que el Subdirector, que ninguno jerárquicamente hacia arriba, si me permiten ese término, estaba en conocimiento, sabía, era cómplice, era coautor, o estaba en conocimiento de esos hechos.
Entonces, decir una cosa, que yo estaba en conocimiento desde julio del 2024, a decir que tuve acceso pleno a la documentación, a la prueba, a los indicios de mis defendidos ahora, es decir, cuestiones que se alejan de la realidad y que distan mucho de una investigación que empezó por un incendio a una presunta corrupción, como corrupción pública, como lo decía la señora Fiscal.
Entonces, aislar por separado un hecho del 2024 a este hecho es fundamental y que, reitero, lo único que coincide es el número de NUNC y lo único que coincide es el número de expediente en todo lo demás, no existe ningún nexo, ningún indicio de que estuvieran conectados unos a otros.
Que quizá de ese hecho haya empezado una investigación para estar donde estamos hoy, eso es otra cosa, que pudo haber pasado o no, pero que la defensa es imposible que tome conocimiento de eso. Y ahora sí, por último, solamente los que estuvimos aquel día 13 de marzo sabemos cómo fueron los hechos, más allá de que hay un principio que nos enseña en la Primera Facultad que todo lo que existe es lo que está en el exterior. No obstante eso, nosotros llegamos a las 9 de la mañana del día 13 de marzo y ya teníamos fecha de formalización para ese mismo día a la hora de 18.30, cuando habían cuatro años de investigación.
Entonces, es obvio que dentro de ese periodo, y eso fue parte de nuestra fundamentación, es imposible materialmente estudiarse, como una defensa responsable lo requiere, estudiar cuatro años de investigación en 6, 7, 8 o hasta 9 horas, en los cuales hay una alta tensión, en los cuales tenemos que hablar con nuestros defendidos para ver, qué fue en realidad lo que pasó. Entonces, decir más allá de lo que nosotros en esa audiencia dijimos que tuvimos acceso, porque eso es imposible de negarlo, porque la Fiscalía nos otorgó la mesa de la cocina, los que conocen saben, una cocina amplia con un montón de documentación, ahí tienen, es verdad que se nos dio acceso, pero lo que también es verdad que hasta el día de hoy no tenemos acceso a las escuchas telefónicas, no a la transcripción, transcripción sí, se nos dio desde el primer día, pero las escuchas telefónicas, donde es la verdadera prueba, nosotros hasta hoy, casi 60 días de la formalización, no tenemos acceso y, bueno, entendemos que la formalización, el pedido de medidas cautelares y el pedido del día de hoy de la Fiscalía de continuar con las medidas cautelares se basa fundamentalmente en esas escuchas, y la realidad es que hasta el día de hoy no tenemos acceso, y también decir que, no es posible algún entorpecimiento de investigación por los argumentos ya descriptos, y además tenemos que estamos en una ciudad chica, eso es real, cualquiera de los que estamos aquí sabemos, pero eso no puede ser un justificativo para decir que puede llegar a entorpecer la investigación porque nos conocemos todos, entonces estamos hablando de que hay una ley para ciudades chicas y hay una ley para ciudades grandes, entonces decir eso es hasta hacer una burla al propio Código Proceso Penal, yo no tengo más que fundamentar, cedo la palabra a algún otro colega, doctora.
DRA. ROSEMARIE ROSAS CUESTIONA AL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL
Dra. Rosemarie Rosas: Introducir dos elementos nuevos que sí quiero contestar, porque no tuve la oportunidad de hacerlo, ya que no estaban dentro de los argumentos. Obviamente no podrían estarlo, pero te lo voy a decir ahora. El Ministerio Público dice que esta no es la etapa procesal correspondiente.
Seguro que se equivoca el Ministerio Público, claro que es la etapa procesal correspondiente. Estamos en un artículo 233, citamos esta audiencia y presentamos escrito, pidiendo la modificación o cese de las medidas cautelares. Entonces esta y no ninguna otra etapa, la correspondiente para cambiar o cesar las medidas cautelares, porque eso fue lo que se pidió.
Y a eso vinimos a esta audiencia. Lo que se puede haber dicho sobre la formalización, la prueba que se tenía de la formalización, o la manera en que se llevó esta formalización, sí, tiene razón el Ministerio Público, va a ser estudiado por el Tribunal de Apelación, eso es cierto. Pero no quiere decir, porque también se equivoca el Ministerio Público, diciendo que como se tomó en aquel momento la medida de arresto domiciliario, esa medida debe permanecer hasta que se tome una decisión definitiva.
No, porque si no era artículo 233 no tendría razón de existir. Y hoy no estaríamos en esta audiencia, ni hubiéramos presentado lo escrito, ni se hubiera leído ninguno de los fundamentos que se han leído. O sea, el Ministerio Público se equivoca reiteradamente, se equivoca el Ministerio Público al decir, también, que lo que se está haciendo es analizar actuaciones generalizadas entre todos los imputados.
No, y que todos los imputados tuvieron algún tipo de participación en todos los delitos. No, como dije hoy y lo reitero ahora, la responsabilidad penal es personal. Por lo tanto, y por eso, a cada uno de los imputados no se les imputó el mismo delito.
Hay imputados que tienen cuatro delitos, otros siete, otros dos, otros uno, y no coinciden entre ellos. Ni por los mismos motivos de hecho, cuando se nos da el pendrive para cada uno de nuestros defendidos, y como dijo el doctor Rosa, no se nos da la información de todos los demás. A mí me dijeron, su defendido participó en cuatro hechos.
Y me lo separaron, caso uno, caso este, caso el otro, caso dieciséis, caso no sé cuánto. A cada uno se le dio un número. Entonces, hay errores importantísimos en la exposición del Ministerio Público.
El doctor Bordes muy bien le pidió que identificara cuál es el peligro. Porque, en otro lado le dije una cosa. Hoy acá no estamos juzgando si la prueba es suficiente, si no es suficiente, si fue válida o no fue válida.
Ya lo dijimos, ya apelamos, ya pedimos inmunidad, ya lo dijimos eso. Hoy acá estamos juzgando si la medida tortelar que se tomó el 13 de marzo tiene razón de seguir vigente o no. Eso es lo que estamos juzgando hoy acá.
Entonces, si se equivoca que no es la etapa procesal correspondiente cuando estamos en un articulado 33, si se equivoca decir que todos tienen participación en los delitos que cometieron todos y que la prueba alcanza a todos, entonces estamos errados. Porque ni todos tuvieron participación en todos los delitos ni en la prueba que alcanza a todos, ni estamos juzgando los mismos hechos. Cada uno es individual y responde por su acción, por lo que hizo o por lo que no hizo y por la potencialidad que tenga de obstaculizar o no.
Entonces, no podemos decir hoy que el Ministerio Público pide el mantenimiento de las medidas basado en que es una cosa global porque todo surge del mismo lugar y todo es lo mismo. No es todo lo mismo. Como dijo el Dr. Bordes, yo pido que se identifique en qué mi cliente trató de obstaculizar nada o cuál es la potencialidad de mi cliente de tratar de obstaculizar qué.
Cuando son todo lo que se acompaña como prueba para él o por lo menos lo que a mí se me dio en la carpeta investigativa, capaz hay cosas que yo no tengo de la carpeta investigativa, por lo cual tampoco se podrían usar, ¿no? De acuerdo a un nuevo código. Pero todo lo que se me dio a mí es atinente a cuatro actividades de él. Nada más, todas las demás.
La doctora argumentó que había facturas que se habían pedido y que ahora se amplió rápidamente. ¿Qué tiene que ver con ninguna factura que se haya pedido ni ninguna prueba que se haya pedido? Entonces, concretamente, para no irme a analizar estas cosas y a lo que venimos hoy a esta audiencia, si es la actividad del fiscal correspondiente, no es cierto que todos hayan tenido participación. Pero si lo entendemos desde la teoría del caso del Ministerio Público, la participación de ellos no es igual ni es global.
No hay derecho penal global, el derecho penal es individual. Y el peligro o lesión también es individual. Y por lo tanto es acá donde se deben resolver esos puntos.
A lo cual no nos han dado ningún elemento nuevo. Lo que fundamenta, además, que las situaciones del 13 de marzo, obviamente ya no están vigentes. Yo no estuve el 13 de marzo.
Pero entiendo lo que dicen los colegas, de que lo que se extrae en un audio, de decir no nos oponemos o aceptamos o no lo vamos a apelar en ese momento, es muy distinto a las posibilidades que pueda haber tenido cada uno. Por lo mismo que ya manifestaron todo eso. Pero eso que lo diga el tribunal.
Entonces lo que vengo a decir hoy es que hay dos errores graves. Si es la oportunidad procesal, y usted doctora, con el mayor de los respetos debería resolverlo, y tampoco se puede hacer apreciaciones globales. Sí se puede dejar la medida para uno, que no es lo que quiero.
Ellos quieren que se cubran a todos porque creo que es injusto. Pero no quieren porque son las mismas medidas las que se apliquen a cada uno. Si eso es lo que dicen.
DR. JUAN FAGÚNDEZ DEJA EN EVIDENCIA LOS ERRORES DE LA EXPOSICIÓN DE FISCALÍA
Dr. Juan Fagúndez: Básicamente escuché atentamente a la Fiscalía, que empezó dando su posición, que es que no va a sustituir la medida, por lo tanto me voy a dirigir exclusivamente a la sede. No es fundamento que no se haya apelado. Usted participó de la audiencia con los doctores, yo no, pero conocí la estrategia que hubo, que fue no apelar la medida para tener por lo menos seis días para estudiar lo poco que se pudo estudiar para apelar la formalización.
Esa es la realidad y es un derecho. No tiene por qué la Fiscalía poner arriba de la mesa que no apelamos la medida para ahora fundar la medida o mantener la medida. Es un derecho que tiene nuestro cliente a no apelar la medida y la defensa, por estrategia, a tener seis días para estudiar casi cuatro años de investigación.
La apelación de la formalización fue mencionada para extraer la situación de ese momento y que en estos casi dos meses nos permitió presentarnos a solicitar la sustitución de la medida. Porque como -por lo menos- los que yo conozco, que son casi todos los abogados, no tengo más o menos confianza, responsablemente quisimos tener un tiempo para ver qué había en la carpeta fiscal. Que como ya dijeron varios, es muy poca la información. Para eso es que uno va y viene de ese momento para ahora tener elementos para fundar que la medida sobrepasa la necesidad en virtud del contenido de la carpeta fiscal, aunque haya sido mal presentado lo que fuere en el argumento de la Fiscalía de su momento.
Levantar las medidas pone en peligro a posibles testigos. Si algún testigo es arribado o amenazado en el sentido de la investigación tendrá consecuencias dentro de la denuncia del hecho, no de la esperanza o de la idea.
No puedo prohibirle la libertad a una persona pensando que puede hacer algo. Si hace algo lo prohíbo de libertad, como cautelar o como pena, pero no como suposición. Y acá no hay una sola prueba de que un testigo haya denunciado o que alguien lo haya apretado, para que se entienda bien claro.
¿Que influye el conocimiento de los imputados por haber trabajado en la Intendencia Municipal de Soriano? Pero si la investigación radica en la Intendencia Municipal de Soriano, ¿cómo ellos no van a tener conocimiento de lo que hicieron cuando trabajaron en la Intendencia Municipal de Soriano? No es ningún elemento que vaya a destruir o a perjudicar la investigación. Y ya adelanto que ellos son los mejores que van a explicar la errónea consideración de los supuestos delitos de la formalización. Porque ellos sí saben de qué se trata cada factura o cada movimiento, no la interpretación que se les dio. O sea, que el que haya trabajado en la Intendencia no funda la medida cautelar.
Dice la Fiscalía que ya manifestó que se va a oponer a la sustitución. Todavía no comenzó la investigación.
Lo acaba de decir en esta audiencia. La investigación comenzó, ha tenido algún traspié que otro. Ya comenzó o no comenzó.
Tal vez lo que quiso decir es que no ha comenzado a partir del cambio de Fiscalía. Bueno, entonces, ¿qué elementos están corriendo peligro si no se ha hecho más nada? Porque si algún elemento corre peligro, me encargo de ir a diligenciar esa posible evidencia en el momento y prueba en un futuro juicio. Además, dice la Fiscalía en su fundamento para negar la sustitución, además hay nuevas denuncias, nuevas cosas para hacer.
O sea, está manteniendo la medida a crédito de futuras denuncias. A diferido, vendrán nuevas cosas, estamos viendo, ya mantenemos esta denuncia para ya entrar tal vez en un nuevo periodo de formalización ya con las medidas estas puestas. No se puede fundar así, no se puede adelantar.
Sobre el testigo que nombró la Fiscal, referente a lo que manifestamos, creo que ya a esta altura los tres defensores que estamos en esta ala de la sala, responde a otro derecho en el cual se ensalzaron cuando crearon este código y repitieron en cuanto congreso y curso hubo que la defensa tiene derecho a llevar su propia investigación. Porque ni siquiera podemos ir a la policía, a la policía técnica, no podemos ir con peritos oficiales, tenemos muy pocos recursos para pedirle a un juez para que haga una pericia. La pericia es del ITF, el ITF hace pericias para el Ministerio Público, el ITF es del Poder Judicial, el Poder Judicial no puede intervenir en la prueba de ninguna de las partes.
Sin embargo sigue haciendo pericias, a veces los defensores incautos caen ahí o a veces y casi siempre a la Fiscalía. Cuando el Poder Judicial, ninguna agencia del Poder Judicial puede intervenir en la investigación. No separado, sí separado, sí es verdad, dan información separada de una investigación en la que están todos.
No es así, si la Fiscalía tomó en algún momento una resolución de reservar piezas o reservar lo que fuere, la investigación es única y lo que no está reservado se le tiene que proveer a todos los defensores. ¿Por qué? Dos cosas fundamentales, una, puede haber ingresado información desde uno de los imputados que beneficia a uno que si no conoce eso no lo va a saber nunca porque no se le dio eso. Y segundo, porque justamente esto se presentó por la Fiscalía en conjunto y ahora no se puede hablar de cada uno, es en conjunto.
Y ahora pretender que se llegue por bloques lo que puede llegar a provocar es nuevamente la famosa palabra que parece que no le gusta a mucha gente que es la indefensión. Entonces, discúlpenme pero se hace muy difícil llegar a comprender algunas cosas. Sin duda, como dijo la doctora, repito, esta es la audiencia que tenemos derecho a solicitar, transcurrir y fundar nuestras peticiones.
Voy a volver a la base, a la base legal, sencilla, más allá de la perfecta descripción de la doctora Rosas, que es que para privar de libertad a una persona, de cualquier manera, prisión domiciliaria número 2 o prisión número 1, se requiere semiplena prueba. La semiplena prueba presentada hoy está bajo un ala, hablo de dos situaciones, la apelación de la formalización y lo que discutimos acá. Que si fue suficiente en su momento porque se carecía de conocimiento como para ir para adelante y oponerse, hoy sabemos que no es suficiente por todo lo expuesto, pero además porque la investigación se detuvo.
Y los imputados en principio no tienen por qué pagar con su libertad los tiempos de la fiscalía o de quien sea, dos meses, y nosotros tenemos el conocimiento, repito, que podría haber declarado un testigo que en la carpeta tampoco sabemos. Porque tratamos de averiguar qué está pasando. Es verdad que la fiscalía tuvo un tiempo de que se cambió un fiscal, que venía otro, eso está bien, y están presos en las casas.
Doctora, hay que sopesar los derechos y los objetivos. Si hay testigos reservados, está en la fiscalía que los cuide y no se sepa quiénes son. No sé si hay o no, creo que lo dijo la propia doctora, nadie sabrá quiénes son.
Capaz que conviven todos los días en la ciudad con ellos, pero si son reservados no les van a decir que yo soy testigo reservado de la fiscalía. Y que van a salir por ahí diciéndoles que son testigos reservados, y si justo tocan con un testigo reservado, esa persona va a ir a la fiscalía y les van a decir que son testigos reservados. Bueno, entonces ahí cualquiera de ellos, si hace eso, puede ser responsabilizado con una medida que impida eso.
Pero eso es fáctico, poco probable o muy probable, no es un hecho. Eso es un enunciado de la fiscalía de que tenemos testigos reservados, que es lo peor que podés hacer si tenés testigos reservados, no lo enuncies, porque es la propia fiscalía enunciándolos que eleva el riesgo. Y después se imputa como posibilidad a ellos para fundar la medida.
DR. MAURICIO REYES QUE PARA SU DEFENDIDO LAS CONDICIONES CAMBIARON, LOS ARGUMENTOS QUE USO FISCALIA NO EXISTEN
Dr. Mauricio Reyes: El 13 de marzo, el día que se solicitó y se realizó la formalización, antes de venir a esta audiencia estaba escuchando cuál fue el fundamento de la Fiscalía al solicitar el arresto domiciliario. El fundamento de la Fiscalía fue muy concreto, y la invito si quiere a escucharlo después, si quiere hacer un cuarto intermedio, porque fue muy sencillo y muy práctico. Claramente dijo que los siete formalizados ocupaban cargos de jerarquía, expresamente lo manifestó, no que conocían gente, si que efectivamente ocupaban cargos de jerarquía.
En lo que respecta a nuestro defendido, hoy eso ya no existe. Hay un hecho nuevo que modifica sustancialmente a lo sucedido hace 45 días. Y el otro argumento que utilizó Fiscalía fue que tenía la certeza de que se estaba entorpeciendo la investigación, porque a su entender había una manifestación de uno de los indagados que decía que la estaban escuchando en la transcripción, ella lo manifiesta, y que ella entendía que se habían adulterado algunas boletas.
No aplica a nuestro defendido, doctora. Insisto, no estaban intervenidos y no fue lo que surge de las transcripciones. Entonces, si ese fue el fundamento, lamentablemente el Ministerio Público no dio respuesta a lo solicitado por orden de cuál era el fundamento particular para cada uno para el mantenimiento de las medidas.
Entiendo que lo que se solicitó el 13 de marzo ha cambiado radicalmente y que en definitiva no aplica a nuestro defendido. Nada más doctora.
FISCAL PIDE UN CUARTO INTERMEDIO
Fiscal Charline Ferreyra pide a la Jueza una pausa: ¿Te parece? Gracias, porque quiero cotejar nomás una información que me falta para contestar a cada uno. Si no salgo yo...
(El cuarto intermedio dura casi 30 minutos)