
El decreto firmado por el presidente Yamandú Orsi establece duelo nacional para los días 14, 15 y 16 de mayo. Puntualizando que al ex presidente Mujica lo caracterizaba " una sensibilidad popular sin par" . Agregando "José Mujica abogó por los más humildes y militó contra el individualismo extremo, exponiendo consistentemente una perspectiva gregaria, encarnada en una filosofía humanista que exaltó la vida de la persona en comunidad". Y que "que su figura trascendió el ámbito nacional, y fue reconocida a nivel global".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Declárase duelo oficial, de carácter nacional, los días 14 al 16, por el fallecimiento del ex presidente de la República, José Alberto Mujica Cordano.
Artículo 2 . La bandera nacional permanecerá a media asta los días indicados en el artículo primero, en todos los edificios públicos, embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3. Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos mortales, que serán velados en el salón de los pasos perdidos del Palacio Legislativo.
Artículo 4. Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso I o del artículo I o del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.
Artículo 5. Dése cuenta a la Asamblea General, comuniqúese, etc.