
(escribe Sergio Pérez) El avance de sistemas generativos capaces de producir textos, imágenes, música o código a partir de modelos entrenados con grandes volúmenes de datos ha provocado un fenómeno tan vertiginoso como inquietante: por primera vez, la autoría humana ya no es el único origen posible de una “obra”.
Durante el seminario internacional “Cuestiones actuales de Derecho de Autor en el siglo XXI”, expertos de toda Iberoamérica discutieron con agudeza este nuevo escenario, en el que los marcos jurídicos tradicionales se ven tensionados por tecnologías que difuminan las fronteras entre creación, réplica y apropiación. El presente artículo recupera algunas de las principales discusiones allí planteadas, con especial énfasis en la necesidad urgente de proteger la creatividad humana frente a las dinámicas opacas de la inteligencia artificial.
¿Quién crea cuando ya no crea una persona?
El derecho de autor, tal como lo conocemos, se basa en una concepción antropocéntrica: es un derecho personalísimo, moral y patrimonial, que nace en el momento mismo en que una persona física exterioriza una idea creativa en una forma concreta. Esta matriz fundacional se ve radicalmente desafiada cuando ingresamos en el terreno de la IA generativa.
Los modelos actuales, como GPT, Midjourney o Stable Diffusion, no crean desde la inspiración ni desde la experiencia, sino a partir de patrones estadísticos aprendidos de miles —o millones— de obras humanas. ¿Puede entonces hablarse de originalidad? ¿Es legítimo que una empresa comercialice contenido generado a partir del trabajo acumulado de miles de autores, sin su consentimiento ni remuneración?
La mayoría de las legislaciones de tradición continental (como las latinoamericanas y europeas) responden claramente que no. La autoría requiere intervención humana, y la obra que carece de dicha intervención no goza de protección legal. Pero esta respuesta no agota el problema: la IA no es autora, pero ¿quién es el titular de los derechos sobre sus productos? ¿El programador, el usuario, la empresa?
El entrenamiento algorítmico como forma de explotación no consentida
Una de las dimensiones más críticas del problema es el proceso mediante el cual las IAs son entrenadas. Para que una IA genere una imagen o un poema, primero necesita ser alimentada con una enorme cantidad de obras preexistentes: pinturas, libros, artículos científicos, canciones. Gran parte de ese corpus está protegido por derecho de autor. Sin embargo, en la mayoría de los casos, estas obras han sido recolectadas sin autorización de sus creadores.
El acto de reproducir, copiar, analizar y extraer patrones de una obra sin autorización ni licencia constituye —en términos jurídicos— una infracción. A pesar de ello, muchas empresas tecnológicas justifican el uso de contenido protegido mediante figuras como el fair use (uso justo) o la minería de textos y datos (text and data mining), amparadas en lagunas normativas o criterios permisivos vigentes en ciertos países.
Pero el problema es global: lo que es legal en un país puede ser ilegal en otro. En Estados Unidos, por ejemplo, el uso transformativo bajo el principio de fair use ha permitido proyectos como Google Books; sin embargo, en Europa ese mismo acto sería considerado una infracción directa de derechos patrimoniales. Esta fragmentación normativa internacional, como se discutió en el seminario, genera un escenario incierto y desventajoso para los autores, cuyas obras circulan en plataformas transnacionales sin una protección homogénea.
Casos paradigmáticos: del escaneo de libros al arte generado por IA
Durante el seminario se revisaron casos concretos que ejemplifican esta tensión global. Uno de ellos fue el ya citado Authors Guild v. Google Inc., en el que el tribunal estadounidense consideró lícito el escaneo masivo de libros para su digitalización y consulta parcial. En contrapartida, el caso Getty Images v. Stability AI, tramitado en el Reino Unido, mostró cómo esa misma lógica de entrenamiento algorítmico con obras protegidas es considerada jurídicamente infractora cuando no existe licencia ni compensación.
Otro caso relevante fue el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Liffers v. Telecinco, donde se reafirmó que el uso de fragmentos de una obra audiovisual en un programa informativo, sin consentimiento del autor, constituye una violación tanto de los derechos patrimoniales como morales. Estos antecedentes alertan sobre una realidad ineludible: los algoritmos no están exentos del derecho.
¿Qué hacer? Hacia un nuevo pacto jurídico y ético
Frente a este panorama, distintos especialistas plantearon propuestas que van desde lo técnico hasta lo filosófico. Algunas de ellas son:
• Establecer licencias obligatorias para el uso de obras en el entrenamiento de IA, con mecanismos de compensación automática para los titulares.
• Crear registros transparentes de datasets utilizados en el entrenamiento, como condición para el licenciamiento de modelos.
• Desarrollar contratos con cláusulas específicas sobre derechos digitales y usos futuros no previstos.
• Reconocer nuevas figuras jurídicas, como el “derecho a la memoria creativa”, que impida la apropiación no autorizada de estilos, voces o identidades culturales.
Estas soluciones no suponen un rechazo a la tecnología. Por el contrario, invitan a una integración responsable, en la cual el desarrollo tecnológico esté subordinado a principios éticos y jurídicos que garanticen justicia para los creadores.
La cultura no es un recurso gratuito
Detrás de cada obra hay tiempo, sensibilidad, estudio y vivencia. Tratar a las creaciones humanas como insumo anónimo para alimentar máquinas es negar el valor simbólico y económico de la cultura. El derecho de autor no es un privilegio: es una herramienta que garantiza que quienes crean puedan vivir de ello y que las culturas se desarrollen con dignidad.
La inteligencia artificial puede ser una aliada si se construyen marcos regulatorios claros, inclusivos y justos. Pero si no se actúa con rapidez y decisión, el riesgo es grande: la desaparición progresiva de los oficios creativos, el empobrecimiento del ecosistema cultural y la consolidación de nuevas formas de extractivismo cognitivo.
En tiempos donde todo parece acelerarse, defender el derecho de autor es también defender el derecho a crear con libertad, con nombre propio y con respeto.