11 de May del 2025 a las 17:46 -
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Hasta el momento Besozzi no ha recibido la autorización de la Jueza Menchaca para votar en el local de la Oficina de la Juventud y de continuar en esta situación, no sufragará
Si bien el local es de la Intendencia y por tanto el candidato está inhibido de ingresar, durante el acto electoral la jurisdicción es de la Corte Electoral que no le plantea inconveniente, pero la fiscal le dijo a los abogados que si entraba a un local comuna haría valer las consecuencias

Desde la jornada del sábado se están haciendo gestiones por parte de los abogados Nelson Rosa y Pablo Vera para que el exIntendente de Soriano, Guillermo Besozzi y candidato a la reelección pueda emitir su sufragio este domingo. 
Ello debido a que se necesitaría una autorización de la Justicia y en particular de la Jueza Dra. Ximena Menchaca que es la que está al frente del caso y en estos días no se encuentra de turno.
Ello debido a que Besozzi tenía que votar en local de la Oficina de la Juventud que es de la Intendencia y que se ubica en uno de los locales de Manzana 20,, aunque durante la jornada electoral, la jurisdicción de ese y de todos los locales donde se encuentre un circuito, es jurisdicción de la Corte Electoral, que no tenía inconvenientes en que sufragara allí.
Pero los abogados se han intentado comunicar desde ayer con la Magistrada a través de la Policía y éste les manifestó que la Dra. Menchaca no contesta el teléfono celular al no estar de turno.
Por su parte, fue consultada la Fiscal por parte de los abogados, quien dijo que si ella se enteraba que Besozzi ingresaba en un local de la Intendencia, iba a tomar cartas en el asunto, lo que en buen romance significa denunciarlo por desacato.
Todo esto debido a que está vigente la medida cautelar de no acercamiento a la Intendencia y locales de la comuna, como en este caso el de la Oficina de la Juventud. 
En la tarde se encontró una posible solución a la que Besozzi se negó, más allá de agradecerle la gestión a gente de la Corte Electoral, que autorizaba a que votara solicitando la planilla de persona discapacitada y votando en forma observada en cualquier circuito de la misma jurisdicción.
Ello fue rechazado de inmediato por parte de Besozzi por entender que no correspondía utilizar esa posibilidad, porque no es su condición y por ende no podía aceptarlo de ninguna manera, y además porque constitucionalmente como ciudadano mantiene sus derechos, entre ellos el de emitir su voto, el de ser candidato, o sea el ser elegible y elector, y acá está censurándosele un derecho que es parte de la ciudadanía y lo establece la Constitución, por una medida cautelar que es circunstancial y que perfectamente podía ser momentáneamente flexibilizada.
A partir de este caso sin dudas se tendrá que analizar a nivel electoral como se obra en hechos similares, que hoy pueden ser más comunes en virtud de la cantidad de personas que por diferentes situaciones tienen medidas cautelares, como por ejemplo el de no cercarse cuando ha habiado casos de violencia, ¿qué pasaría si uno de los integrantes de la pareja es parte de la mesa y la otra persona debe concurrir a votar a ese circuito? ¿También verá coartado su derecho al voto?


   

 

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