09 de May del 2025 a las 09:03 -
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Doce personas fueron condenadas en el marco de la operación ¨La Capital¨ en Dolores, nueve mayores de edad y tres adolescentes, cuatro montevideanos, un venezolano y el resto locales
Trabajo conjunto de la Brigada Departamental Antidrogas y la Fiscalía de Dolores, en los allanamientos en el barrio Suroeste y Danubio con apoyo del GRT e Investigaciones Zona II; nuevamente todo regenteado desde la cárcel por el ¨Pepa¨ González Brazuna

EXCLUSIVO (@gesor único medio en la audiencia). En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Dolores, a cargo de su titular Juez Dr. Dany Atahides (foto), asistido por la receptora María Modernell, se llevó audiencia de formalización y condena por proceso abreviado para nueve personas mayores, mientras que por separado  se realizó la audiencia para tres adolescentes, totalizando 12 personas judicializadas por delitos vinculados a la denominada Operación "La Capital" llevada adelante por la Brigada Departamental Antidrogas con el apoyo del Grupo de Reserva Táctica y del Area de Investigaciones de Zona II.
La audiencia fue solicitada por la Fiscalía Departamental de Dolores a cargo de la Fiscal Dra. Carla Murchio, y los Fiscales Adscriptos Dres. Rafael Sanguinetti y Silvana García da Rosa, quienes estuvieron en sala, mientras que la Defensa de los imputados fue asumida por el abogado de particular confianza Dr. Luis Moyano en el caso de uno de los adolescentes y dos mayores, y el Dr. Nelson Coitinho el resto de los imputados, en representación de la Defensoría Pública.
Cabe señalar que Fiscalía informó al Magistrado que debido a que por el momento las evidencias no resultaron suficientes decidió otorgar la libertad a una femenina y un masculino de los 14 detenidos, por lo que quedaron 12 para pasar por la sede judicial. 

LOS HECHOS INVESTIGADOS
La Brigada Departamental Antidrogas en el marco de operación "La Capital", pudo determinar que en la ciudad de Dolores había personas dedicadas al suministro oneroso de estupefacientes, y que estaban vinculadas a un sujeto que se encuentra en la cárcel, Ildefonso Daniel González Brazuna alias "El Pepa" Brazuna.
En el marco de dicho operativo se pudo determinar que son varias las bocas de venta en la ciudad, siendo la principal, la que era justamente la casa del "Pepa" Brazuna, ubicada en Víctor Bertullo casi Vázquez frente a la sede del Club Danubio.
A cargo de varias de las operaciones de suministro estaba el propio hermano del Pepa Brazuna, Bruno Ortiz Brazuna, a quien se asocia por giros de dinero y mensajes en esta operación. 
Junto con él, quien se encarga principalmente de la venta es la Sra. Ana María Etchart Alza, quien ya posee antecedentes por delitos vinculados a estupefacientes
Formando parte de las circunstancias de venta participaban ciertos menores de edad así como otros sujetos que venían desde Montevideo para puntualmente vender en ese lugar o asistir en la dinámica alojándose en hoteles de la zona, o en casas de otras personas vinculadas a los hechos.
Luego del exhaustivo trabajo de la Brigada en la vigilancia discreta que ha permitido la interceptación de diversos consumidores, el trabajo con drones donde se ve el permanente movimiento de la boca, la información reunida de diversos controles policiales, la obtención de información bancaria, el relevamiento de celulares vinculados a personas ya condenadas por hechos relacionados a dicha boca y el allanamiento realizado el día 6 de mayo, se ha determinado que los montevideanos que se encuentran vendiendo o asistiendo en operativas vinculadas a dicha boca son entre otros los jóvenes Nahuel Rafael Villarreal Monzillo, Sebastián Cabrera Maurán, Lucas Daniel Gamba Aguilera y Nelson José Ortiz
Camacho, este último siendo oriundo de Venezuela.
En el allanamiento realizado el día 6 de mayo de 2025, se encontraba en dicha boca Sebastián Cabrera Mauran. Cabrera fue detenido específicamente dentro de la finca. En el lugar se encontraron varios celulares, uno de los cuales (el de Cabrera), contiene conversaciones explicitas de venta de sustancia y un video donde consta la preparación de las mismas. 
En la casa también había 38 chasquis de pasta base con un peso total de 7,05 gramos, una piedra con el peso de 1,53 gramos, dinero de baja denominación, una balanza de precisión y ocho cartuchos calibre 22. Permanecen incautados además en el marco del procedimiento diversas dosis de pasta base incautadas a los consumidores y marihuana incautada a los imputados. 
Por otro lado y en base a un rastrillaje realizado el día de hoy en la zona de la principal boca se encontraron dos piedras también de sustancia pasta base con un peso de 202 gramos. 
En cuanto a la sustancia y realizada la prueba de campo correspondiente arrojó positivo a clorhidrato de cocaína. 
Respecto de la situación de Cabrera específicamente, de la evidencia surgía que un individuo con sus características había sido ya identificado por la Brigada como uno de los montevideanos que iba a vender a la boca del Pepa, pero en el marco de uno de los controles que se le hace para determinar su identidad éste brinda el nombre de su hermano Kevin Cabrera, lo que termina en que se pida la detención de éste último. 
Sebastian hizo esto pues se sabe requerido por actuaciones judiciales en el departamento de Colonia, concretamente en Juan Lacaze donde bajo la misma mecánica se dedicaba a suministrar sustancias estupefacientes a cambio de dinero a diversos compradores que concurrían a lo que era conocida como la boca de los Beltrán en el marco de la operación "Colmena" de esa ciudad. 
Sobre los montevideanos Gamba y Villareral se pudo establecer asimismo que en un rol secundario realizaban actividades vinculadas con la asistencia, lo mismo que respecto al venezolano Ortiz a quien además se le incautó en el marco del procedimiento del día 6 de mayo dinero y un arma también vinculada con la asistencia a la operativa.
Por último, también relacionado a las ventas vinculadas con Brazuna, la Brigada Antidrogas de Soriano logró identificar como otro punto de venta la finca de Cristina Natalia Romero Portillo, donde se encontraban vendiendo estupefacientes los adolescentes J.L.C.G. y J.D.C.R, este último hijo de la Sra. Romero. En el marco del allanamiento en ese domicilio en el día de ayer, como ya habia ocurrido hace unas semanas, se volvieron a incautar balanzas de precisión. 
La actitud de descuido hacia sus hijos de parte de la Sra. Natalia Romero viene de larga data, teniendo denuncias del año 2018 y 2023 por omisión de los deberes inherentes a la patria de potestad, ya que sus menores hijos quedaban la mayor parte del tiempo solos y se realizaban ya desde esa época ilícitos en la finca donde vivían los menores, habiendo sido condenada la Sra. Romero en 2021 por tenencia no para consumo de estupefacientes, y el adolescente J.C. en 2023 por receptación de moto que desarmaba en la finca. 
En este sentido, hay evidencias solventes en esta instancia para vincularla con la omisión de los deberes inherentes a la patria potestad.
La Fiscalía Letrada expresó que como prueba de los hechos cuenta con evidencia que respalda sus dichos, la que fue desarrollada con toda claridad en esta audiencia.
La Fiscalía dedujo acusación contra los imputados bajo la imputación referida.
De la requisitoria fiscal se confirió traslado a la Defensa de los imputados, la cual ratificó lo expresado por el Ministerio Público no formulando reparos asi como tampoco al acuerdo formulado.

Por otra parte la Fiscalía solicitó la formalización de la investigación respecto de Martín Ezequiel Nebot Sala y Alexis Daniel Salayeta Sena por los siguientes argumentos de hecho y derecho que se pasan a exponer. 
Formando parte de las circunstancias de venta participaban ciertos menores de edad así como otros sujetos que venían de Montevideo para puntualmente vender, o asistir en la dinámica alojándose en hoteles de la zona o en casas de otras personas vinculadas a estos hechos. 
Luego del exhaustivo trabajo de la Brigada en la vigilancia discreta que ha permitido la interceptación de diversos consumidores, el trabajo donde se ve el permanente movimiento de la boca, la información reunida de diversos controles policiales, la obtención de información bancaria, el relevamiento de celulares vinculados a personas ya condenadas por hechos relacionados a dicha boca, y el allanamiento realizado el día 6 de mayo, se ha determinado que son varios los montevideanos que cumplen un rol secundario y se encuentran vendiendo, asistiendo o en actividades preparatorias a la operativa. 
Fue así que se identificó también a Martín Ezequiel Nebot Sala, quien es pareja de Ana Etchart, quien también participaba en operaciones vinculadas específicamente con la preparación del suministro.
El allanamiento realizado el día de ayer, 6 de mayo de 2025, se encontró en dicha boca a Sebastián Cabrera Maurán y a Alexis Salayeta. 
Respecto a este último y a las resultancias de ese allanamiento se le puede vincular específicamente a la preparación de sustancias estupefacientes, lo que también se desprende del relevamiento de uno de los celulares incautados en el lugar. Se lo detuvo en circunstancias en huida de la boca.
En la casa también había 38 chachis de pasta base con un peso total de 7,05 gramos, una piedra con un peso total de 1,53 gramos, dinero de baja dominación y una balanza de precisión. Realizada la prueba de campo sobre la sustancia incautada, en este procedimiento la misma arrojó positivo a clorhidrato de cocaína. 
La conducta desplegada por Martín Ezequiel Nebot Sala y Alexis Salayeta Sena encuadra en actos preparatorios a las actividades previstas en el artículo 34 del decreto ley 14.294 de acuerdo también establecido con el artículo 37 del referido decreto ley.
Tras allanarse la Defensa el Juez dispuso la formalización de la investigación seguida por la fiscalía respecto a Martín Ezequiel Nebot Sala y Alexis Salayeta Sena por su participación en actos preparatorios en la actividad delictiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 del decreto ley 14.294. 
Fiscalía informa que se ha arribado a un acuerdo para tramitar la vía de proceso abreviado por los imputados debidamente asesorados por su defensa, lo que ante la consulta del Juez fue ratificado por la Defensa y los imputados. 
A la hora de la acusación la Fiscalía solicitó una pena de 12 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba con determinadas obligaciones, lo que también fue aceptado por los imputados.
Finalmente el Magistrado tras verificar que se cumplían los requisitos exigidos por la ley condenó a 
Martín Ezequiel Nebot Sala y Alexis Daniel Salayeta Sena como autores penalmente responsables de actos preparatorios a la actividad delictiva previstos en el artículo 37 del decreto ley 14.094 a la pena de 12 meses de prisión la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir los imputados con las siguientes condiciones: Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la DINAMA, sujeción a la orientación y vigilancia permanente de dicha oficina, presentación una vez por semana a la seccional policial correspondiente al domicilio fijado, realización de servicios comunitarios durante los primeros 6 meses del régimen de libertad de prueba por 4 horas semanales oficiando a la DINAMA a tales efectos y prisión domiciliaria nocturna por todo el plazo de la pena de 22.00 a 7.00 horas oficiándose también para los controles correspondientes.

LOS TRES ADOLESCENTES
En base a los acuerdos por proceso abreviado en la primera audiencia donde se judicializó a tres adolescentes detenidos en esta operación "La Capital".
Se condenó a: J.C. como autor responsable de tres infracciones graves a la ley penal previstas como dos delitos de hurto y un delito previsto en el art. 34 de la Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes, todos ellos en reiteración real, imponiéndose la medida socioeducativa de 15 meses de internación en dependencias de INISA.
J.L.C. como autor responsable de cuatro infracciones graves a la ley penal previstas como dos delitos de hurto, un delito de apropiación indebida y un delito previsto en el art. 34 de la Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes, todos ellos en reiteración real imponiéndosele la medida socioeducativa de 15 meses de internación en dependencia de INISA.
N.S. como autora responsable de cinco infracciones graves a la ley penal previstas como dos delitos de lesiones personales, un delito de apropiación indebida, un delito de hurto y un delito de asistencia a la actividad delictiva prevista en el art. 33 de la Ley 19.574, todos ellos en reiteración real imponiéndosele la medida socioeducativa de 12 meses de internación en dependencias de INISA.

DOS CON PRISIÓN A CUMPLIR EN RÉGIMEN DE LIBERTAD A PRUEBA
Se condenó a Martín Ezequiel Nebot Sala y Alexis Daniel Salayeta Sena, como autores penalmente de actos preparatorios a la actividad de lictiva prevista en el art. 37 de la Ley 14.294, a la pena de 12 meses de prisión, los que se cumplirán en este caso en un régimen de libertad a prueba a prueba (art. 295 bis del CPP) debiendo cumplir los imputados las siguientes condiciones: 1) residencia en un lugar determinado donde sea posible supervisión de DINAMA, 2) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de dicha oficina, 3) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado, 4 realización de servicios comunitarios durante los primeros seis meses del régimen de libertad a prueba y por 4 horas semanales oficiándose a DINAMA a tales efectos, 5) prisión domiciliaria nocturna por todo el plazo de la pena de 22.00 a 7.00 oficiándose también para los controles correspondientes.

SIETE CON PENAS DE PENITENCIARÍA O PRISIÓN EFECTIVA
En cuanto a las personas que tenían mayor participación en la organización y/o antecedentes, la resolución de la Justicia estableció las siguientes condenas:
1) Condénase a Bruno Lautaro Ortiz Brazuna y Ana María Etchart Alza, como autores penalmente responsables de un delito continuado previsto en el art. 34 de la Ley 14.294 en la modalidad de suministro oneroso de sustancia estupefaciente, agravado por tratarse la sustancia de pasta base de cocaína, a la pena de 3 años y 6 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
2) Condénase a Sebastián Cabrera Maurán, como autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 34 de la Ley 14.284 en la modalidad  de suministro oneroso de sustancia estupefaciente, agravado por tratarse la sustancia de pasta base de cocaína en reiteración real con un delito previsto en el art. 12 de la Ley 4.056, a la pena de 3 años y 4 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
3) Condénase a Nahuel Rafael Villarreal Monzillo, y Lucas Daniel Gamba Aguilera como autores penalmente responsables de un delito de asistencia a la actividad delictiva (art. 33 de la Ley 19.574) a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
4) Condénase a Nelson José Oortiz Camacho, como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a la actividad delictiva (art. 33 de la Ley 19.574) en reiteración real con un delito previsto en el art. 9 de la Ley 19.247 (tráfico interno) a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
5) Condénase a Cristina Natalia Romero Portillo, como autora penalmente de un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o guarda, a la pena de 12 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

MEDIDAS ACCESORIAS
Dispónese el decomiso del dinero incautado en este procedimiento, de los celulares (por tratarse de instrumentos del delito, que son: Samsung de color negro pantalla astillada, Samsung color verde pantalla astillada, Redmi color negro pantalla astillada delantera y trasera, Iphone de color negro, Samsung de color azul pantalla astillada, celular marca Oppo color gris, Samsung Galaxy j7 de color negro pantalla astillada) y el decomiso de toda la sustancia estupefaciente incautada en este procedimiento para la posterior remisión de la misma a ITF con fines de destrucción. 
Respecto del dinero incautado - la suma total de $ 64.699 - se dispone apertura de cuenta en BROU bajo el rubro de autos, dinero que quedará a disposición de la Junta Nacional de Drogas, así como lo harán los bienes decomisados también, todo de acuerdo a lo preceptuado por el art. 50 de la ley 19.574.
Por último respecto del arma y las municiones incautadas remítanse al SMA. Oficiándose en cumplimiento a lo dispuesto por la Circular 47/2025.

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