
Un grupo de funcionarios operadores penitenciarios y policiales hicieron llegar a @gesor una serie de irregularidades que estarían sucediendo en la Unidad Nº 11 de Cañitas, que se suman a una denuncia de carácter administrativa que ya fuera hecha pública y que compartimos aquí también por parte de OFUCIPE (Organización de Funcionarios Civiles Penitenciarios) también sobre Cañitas, que invoucra a su equipo de dirección y el destrato que sufren los funcionarios, acoso laboral o persecución sindical, según los casos, de acuerdo a lo que señala la organización en la propia denuncia.
A continuación ofrecemos en primer término las que nos hicieron llegar este grupo de funcionarios penitenciarios y policías, y más abajo la denuncia de OFUCIPE.
Cabe señalar que en las próximas horas estaría llegando a la zona para visitar las Unidades 11 de Cañitas y 24 de Pense (donde hemos recibido quejas de familiares de PPL por lo mala de la alimentación que se les está brindando), la nueva Directora Nacional del INR Ana Juanche acompañada de comitiva.
Precisamente teniendo en cuenta esta visita, en el caso de Cañitas dos de los tres integrantes del equipo de Dirección salieron en uso de licencia, para que el Director de la Unidad pueda ser quien maneje directamente las cosas con Juanche y no estar presentes quienes también han sido denunciados por OFUCIPE.
ALGUNAS IRREGULARIDADES
1) En las fiestas tradicionales de fin de año, el Ministro del Interior nos otorga 5 días extraordinarios de los cuales NO pudimos hacer uso, (sí fueron cargados al sistema) los únicos beneficiarios fueros los de Juridica y Dirección.
La razón por la que no se otorgan es por "falta de personal".
2) En semana de Turismo se nos otorgan dos días libres por resolución y al personal no se le notifica de dicho beneficio. De esa forma mantienen al personal sin disfrutar de su familia o de poder hacer actividades recreativas.
Sin ningún derecho, pero cuando es para sancionar si están alertas.
3) El personal ha sido perseguido y sancionado continuamente.
Una sanción recurrente ha sido por el SGH2 el cual es de Autogestión y el mismo sistema está programado para hacer el descuento correspondiente.
En abril de 2022 el trabajo y autorización de la gestión funcional fue dividida entre distintos directivos, ya que RRHH no cumplía con su gestión
“Algo” se solucionó momentáneamente... el personal realiza la autogestión y nuevamente en sistema aparece en rojo... el funcionario confía que su responsabilidad quedó cumplida y por actuaciones administrativas de RRHH el SGH2 queda nuevamente con incidencias “sin gestionar”
Cabe aclarar que hay funcionarios capacitados para dicha gestión... los mismos no están asignados para dicha tarea.
4) El personal ha sido investigado y perseguido sin fundamento y con una muy mala actuación administrativa, realizada por Subdirectora Administrativa Cabo Karen Mauttone.
A) Un policía de custodia en el hospital custodió a la PPL a realizarse un estudio, cuando se hace presente, la Subdirectora Administrativa y constata que la policía no tenía su arma de reglamento, la cual no relevó a la policía y permitió que siguiera con la custodia sin el arma de reglamento.
B) Un funcionario realizaba custodia en el hospital y no estaba en su puesto, la Administrativa Mauttone, no constató si la PPL estaba en sala, retirándose del lugar y sancionando sin el debido proceso al policía.
C) Un policía entregó oficio por un tema de retención judicial, perdieron la documentación y pasaron meses para realizar dicho trámite.
D) Ordenar al personal a transportar arma larga en vehículo particular para realizar curso en Unidad Nº 24, a posteriori se labra acta a todos los funcionarios que realizaron dicho curso en su día franco limitando sus horas de descanso, demorando así el retiro a su domicilio luego de haber realizado un curso largo y agotador en el polígono de tiro.
Una funcionaria informó que NO estaba en condiciones de realizar dicho curso ya que días antes había perdido un integrante de su familia y se sentía muy mal, (la Dirección ignoró dicha situación).
E) Maltratar a una funcionaria por no dar aviso en tiempo y forma de que tuvo un accidente en la vía pública al salir del turno, la misma estaba siendo atendida por personal de Emergencia y ya había tomado parte Seccional 2ª, dando aviso a esta unidad su pareja quien es funcionario en esta Unidad.
5) Recursos de la Unidad
El personal que hace 12 horas, come guiso todos los días, mientras que para la Dirección se hacen comidas especiales, (empanadas, churrascos, ensaladas).
Huevos del gallinero de la Unidad, ves al Director y a la Subdirectora Administrativa Cabo Mauttone, llevando dos cartones cada uno 2 x $ 300, mágicamente para el personal aumenta de precio...
6) Vinieron funcionarios de Montevideo se hizo un procedimiento donde le sacaron un celular a la PPL Taroco (exDirector del COMCAR vinculado al caso Penadés), él declaró que se lo dio el Subdirector Operativo Cabo Vega, como medidas al Subdirector Operativo se le trasladó para Unidad Nº 24.
Él está trabajando en una oficina como que si nunca pasó nada...
7) ExSubdirectora Técnica dio acceso de información reservada a una PPL que estaba recluido por estafa y éste estafó a otra PPL con la información que sacó de Jurídica.
La señora está prestando servicio en la DINAMA y no hubo repercusiones ni sanciones.
8) El actual Subdirector Operativo Sub Oficial Mayor Márquez, en un operativo de tránsito en la calle se le retiró la libreta de conducir por manejar alcoholizado y por desacato, al mismo como correctivo se le aplicó una sanción de 15 días (cuando la graduaron como falta muy grave que no se condice con la sanción)
9) Al día de hoy hay un funcionario separado del cargo por una falta (graduada como grave) separado del cargo por dos meses, sin goce de sueldo...
La investigación comenzó por un tema en particular, en Unidad Nº 24, a posteriori en Unidad Nº 11 el Sr Director Tony Lafurcades Taroco agregó información que no tenía nada que ver con la razón de la investigación, con el fin de tapar su falta de control y negligencia en su administración, persiguiendo y hostigando a dicho funcionario, esta situación ha sido una secuencia de situaciones, no es un hecho aislado.
10) Un Agente pasó en permuta de Jefatura de Río Negro a INR Unidad Nº 11.
En esta unidad recibió malos tratos, cambios de turno indiscriminados, el vive en Nuevo Berlín, concurría al servicio en moto ya que no había frecuencia en el transporte público (ómnibus).
Por toda la persecución que recibió de la Dirección presentó certificado médico, personal de Dirección se presentó en su domicilio a retirarle el arma (protocolo) a lo que el policía se negó porque simplemente no iba a entregar su arma de reglamento sin que le firmaran un recibo de entrega.
El acoso se hizo más agudo y el funcionario no pudo volver a la función.
11) Mientras que al personal subalterno se lo persigue y llenan de sanciones perjudicando su legajo, iniciando sumarios donde el funcionario pasa meses es un tremendo estrés con miedo a perder su trabajo, explicando y justificando, nunca es escuchado y nada de lo que diga es tenido en cuenta y mucho menos tiene valor.
12) El Director ha sido denunciado por los PPL y después él les da lo que piden, mientras que al personal policial lo persigue y hostiga.
13) Existe una partida (viático) para los choferes que no se les entrega, la cual por mucho tiempo la cobró siempre el mismo chofer dispuesto por la encargada de flota Subdirectora Administrativa Cabo Mauttone, cuando fue consultada por dicha partida manifestó que ella tenía la potestad de designar un beneficiario...
Pero cuando hay un inconveniente con el móvil por su mal estado, labran acta a todos y sancionan (ahí sí todos somos choferes)...
DENUNCIA ADMINISTRATIVA.
AL DIRECTORIO DEL I.N.R.
Jonatan PERDOMO, con C.I. 4.436.366-0, en su calidad de Presidente, actuando en representación de la Organización de Funcionarios Civiles Penitenciarios (en adelante O.FU.CI.PE.), con domicilio en Avda. 18 de Julio 2190, ante Ud., se presenta y DICE:
Que en la representación invocada y al amparo de lo dispuesto por el art. 175 del Decreto 500/91, vengo a formular denuncia administrativa, de situaciones irregulares de gravedad en la Unidad Nro. 11, (Cárcel Las Cañitas, Departamento de Río Negro), en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer:
HECHOS
1. Quien comparece representante estatutario, en calidad de Presidente y en calidad de Secretaria de Finanzas de la Organización de Funcionarios Civiles Penitenciarios, nuestro objeto social justamente, es entre otros, es velar por los intereses morales y materiales de nuestros afiliados, haciendo las gestiones necesarias ante los Poderes Públicos en estricta observancia de las normas legales.
2. Concretamente, y en atención a lo que nuestro objeto social nos mandata, es que venimos a realizar denuncia administrativa, puesto que hemos tomado fehaciente conocimiento de la existencia de graves malos tratos, que perfectamente pueden ser catalogados como acoso laboral, y algunos como persecución sindical, los que le son imputables a la Dirección de la Unidad Nro. 11, (Cárcel Las Cañitas, Departamento de Río Negro), específicamente al Director Tony LAFURCADES, Sub Director Operativo Sergio MARQUEZ y a la Sub Directora Administrativa Karen MAUTTONE.
3. En efecto las denuncias refieren a malos tratos sistemáticos, verbales, insultos, amenazas de pérdida de derechos fundamentales, presiones inadecuadas, entre otros destratos y presiones que claramente configuran una situación de acoso laboral general, que se extiende a varios de sus subalternos, impedidos de denunciar por miedo o directamente encontrarse amenazados. Así las cosas, las denuncias que recibimos y trasladamos refieren a un ambiente de trabajo “estresante y hasta se podía decir hostil, los funcionarios trabajan bajo presión todo el tiempo y cuidándose de no cometer errores……los operadores penitenciarios cumplen multitarea, debiéndose encargarse de 2 y hasta 3 áreas cada uno……el Sr. Director se expresa de forma despectiva cuando refiere a sus subalternos……no solamente el trato es malo en cuanto a los funcionarios sino que también se ve reflejado con las PPLS…”.
Se adjunta la denuncia que recibiéramos firmada por una decena de operadores penitenciarios con el relato extenso de los hechos irregulares.
Asimismo, se adjunta nota de policías de la unidad con el mismo tenor y correo enviado por la Dirigente Sindical Dahiana Pereira lo que también demuestra un hostigamiento y persecución por su sola condición de Dirigente Sindical. Todos testigos hábiles a los efectos de acreditar los hechos denunciados. Como complemento se adjunta número del expediente, donde realizan un informe el Departamento de Salud Ocupacional, en el Expediente Nro. 2025-4-26-0005492, del que surge las graves expresiones del denunciante, sus actos de hostigamiento y la recomendación de iniciar una investigación administrativa, y un examen de aptitudes respecto del denunciado entre otras.
4. Corresponde señalar concisamente que el -Acoso laboral- (también llamado por su término en inglés (Mobbing), es aquella conducta de carácter intencional, que se manifiesta en el ámbito de trabajo, y que de acuerdo a lo dispuesto por el convenio de la OIT 190 la expresión violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y practicas inaceptables ya sea que se manifieste una sola vez o de forma repetida, que tiene por finalidad o resultado producir temor, o causar un daño físico o psicológico en la integridad moral de la persona afectada. Insultos, gritos, humillación verbal, discriminación, aislamiento, no asignar tareas al trabajador o sobrecargarlo intencionalmente de trabajo, son algunos ejemplos de este tipo de acciones, que como puede advertirse son de estricta aplicación en el caso concreto.
5. En definitiva se trata de actitudes hostiles, infundadas y absolutamente inadecuadas en el trato con personal subordinado. Estas situaciones vulneran derechos ampliamente reconocidos en el ámbito internacional e ingresa en nuestro ordenamiento con rango constitucional por vía del art.72 y, específicamente para quienes se desempeñan en relaciones de trabajo subordinado, resulta de la protección especial ordenada por los arts. 51 y siguientes (Declaración Universal de los Derechos Humanos arts. 1 y 7, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 7, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales arts. 6 y 7; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes art. 1, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre arts. 14 y 29, Protocolo de San Salvador art. 7, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Belem do Para- art. 3, entre otros). También la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) vino indirectamente a regular el tema dado que el acoso es una forma de discriminación y sobre ese tema no sólo existen convenios (sobre discriminación en el empleo y ocupación, sobre igualdad de oportunidades y trato y sobre no discriminación de trabajadores con responsabilidades familiares) sino también la Declaración de OIT de 1998 sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo incluye como uno de cinco principales principios la no discriminación laboral".
6.A criterio de esta parte, los hechos denunciados determinan la vulneración de normas internacionales y nacionales vigentes tuitivas de la libertad sindical y derechos fundamentales de los trabajadores, que merecen en primer lugar ser investigados, en segundo lugar corresponde se adopten las medidas cautelares de protección inmediata a los funcionarios bajo la órbita de la persona denunciada y en definitiva se determine la responsabilidad administrativa correspondiente y se actúe en consecuencia.
PRUEBA
Como forma de probar lo antes dicho se ofrece como prueba las notas presentadas por los trabajadores y recibidas por este Sindicato, en el entendido que además los firmantes son todos testigos de los hechos denunciados.
DERECHO
Funda el derecho que le asiste en lo dispuesto por el artículo 12 de la Constitución de la República y el artículo 175 del Decreto 500/91.
PETITORIO
Por lo expuesto, PIDE:
1) Se le tenga por presentado y por formulada la presente denuncia administrativa con los recaudos adjuntos.
2) En definitiva, se sirva investigar la denuncia efectuada, se adopten las medidas cautelares necesarias respecto de las personas denunciadas (Director Tony Maiko LAFURCADES TAROCO, Sergio MARQUEZ Y Karen MAUTTONE) y se determinen las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.