06 de May del 2025 a las 10:45 -
Tweet about this on TwitterShare on FacebookShare on LinkedInPin on PinterestEmail this to someone
Cómo argumentó la Dra. Menchaca su decisión de reducir las medidas cautelares de Besozzi y los otros cinco imputados
Sostuvo ¨que es una carga de Fiscalía, la cual no se satisface con especulaciones¨ una medida menos gravosa, y que la jueza debe enfrentar el riesgo ¨minimizando la afectación de los derechos de un imputado protegido por la presunción de inocencia¨

A cuenta de mayor profundización de lo ocurrido en la audiencia, @gesor ya adelantó la parte dispositiva y agrega algunos conceptos tenidos en cuenta por la Jueza Dra. Ximena Menchaca para modificar las medidas cautelares de los seis imputados.
La Dra. Menchaca en la sentencia expresa "sin perjuicio de la argumentación invocada por Fiscalía y teniendo presente los argumentos de las Defensas, la suscrita entiende que es una carga de Fiscalía, la cual no se satisface con especulaciones, el acreditar que el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa implique un peligro efectivo que el proceso de investigación será impedido por la liberación de los acusados (Com. IDH Informe No 2/97 del 11.11.1997 de la Sala 387/2011).
Siguiendo a RIEGO es de resaltar que el juez puede elaborar, a partir de un conocimiento detallado de las circunstancias del caso, un verdadero estatuto de cautela.
"Esto es, el juez se enfrenta al problema de que existirá un tiempo entre el momento en que se formulen los cargos y que se lleve a cabo el juicio, en el cual existe el riesgo de que el imputado realice actuaciones que pongan en peligro su correcta y oportuna realización; el asunto es entonces, cómo el juez enfrenta ese riesgo, minimizando la afectación de los derechos de un imputado protegido por la presunción de inocencia. La existencia de un conjunto de diversas medidas posibles permite que el juez pueda construir un verdadero estatuto provisional destinado a cautelar los fines del procedimiento" (Cristián Riego, Prisión Preventiva en América Latina. Enfoques para profundizar el debate. CEJA-JSCA. Santiago Chile 2013, pág. 253 - Sentencia  344/2022 del TAP 3er. Turno).
Ahora bien, el dinamismo propio de toda medida cautelar asentada en el aforismo "ribus sic atibus", permea la eventualidad de modificación de las formas de resguardo; y en el caso en virtud de los argumentos esgrimidos por la Defensa en cada caso concreto, debe regir la ponderación en la valoración de los extremos que justifican una medida de menor aflicción, como la que se resolverá en autos (Sentencia N° 605/2021 del TAP 3er Turno).
En virud de los fundamentos expuestos, sin perjuicio de encontrarse la formalización de los involucrados en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno, la suscrita, en mérito a lo expuesto SE DISPONE:
La sustitución del arresto domiciliario total, por las medidas del artículo 221 del CPP, en sus literales a, c, d, e, f, k respecto de JONATHAN TORRES, GUILLERMO BESOZZI, PEDRO NOCETTI, GONZALO CASTILLO, PEDRO BESOZZI Y GERMÁN CAVALLERO: por las siguientes obligaciones:
1) El deber de fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al Tribunal
2) Presentación en la Seccional Policial una vez por semana correspondiente a su domicilio. 
3) La retención de documentos de viaje exceptuándose la Cédula de Identidad y la prohibición de salir del ámbito territorial nacional, oficiándose a la Dirección Nacional de Migraciones.
4) El arresto domiciario nocturno en el horario comprendido entre las 00 horas a las 07. 00
del día siguiente.
5) Prohibición de acercamiento o comunicación respecto de la Intendencia Municipal de Soriano y sus reparticiones.
Todo ello por el plazo ya dispuesto en la audiencia celebrada con fecha 13 de marzo de 2025, oficiándose a las autoridades pertinentes para su cumplimiento.
Oficiándose a la autoridad pertinente a los efectos de la desconexión del dispositivo de geolocalización.

Fiscalía anuncia apelación.
DECRETO Nro. 862/2025
Téngase presente que la Fiscalía anuncia recurso de apelación estándose a la debida fundamentació en el plazo legal.
Siendo las 18:17 horas y no quedando diligencias pendientes, doy por finalizada la audiencia con la firma de los presentes".


 

(2312)


COMENTARIOS

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres
Composite End
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux