
En nota por separado, @gesor daba cuenta de operación llevada a cabo por la Brigada Departamental Antidrogas con el apoyo del Grupo de Reserva Táctica (GRT) y el Area de Investigaciones de Zona I en la mañana de este jueves en asentamientos de la zona de silos de Calmer y cercano a la cancha ubicada en el lugar, donde fueron intervenidas tres bocas de venta de drogas, y detenidas cinco personas.
Con las evidencias reunidas previamente por la BDA en conjunto con la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno a cargo de su titular Dra. Stella Alciaturi, en acuerdo con la Defensa de los imputados y éstos mismos, se acordó transitar el proceso abreviado para cuatro de los detenidos vinculados a delitos relacionados con estupefacientes, por lo que se solicitó audiencia al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de su titular, Jueza Dra. Ximena Menchaca.
Tras la lectura de los hechos relevantes por parte de la Fiscalía, y en virtud del acuerdo arribado la no oposición de la Defensa que se allanó a la formalización de la investigación y posteriormente a la acusación y pena solicitada por la Fiscalía para cada uno de los cuatro involucrados.
La Dra. Menchaca verificó que se cumplieran los requisitos que establece la ley y luego de ello dictó sentencia en términos similares a los acordados por las partes, condenando a:
Diver Cristina Ferrari Alvarez como autora penalmente responsable de un delito comprendido en el art. 34 del decreto ley 14.294, en la modalidad de suministro oneroso de sustancias estupefacientes a la pena de 2 años de penitenciaría.
Braian Andrés Cáceres Olivera como autor penalmente responsable de un delito comprendido en el art. 34 del decreto ley 14.294, en la modalidad de suministro oneroso de sustancias estupefacientes a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría.
Yordi Alan González Sierra como autor penalmente responsable de un delito comprendido en el art. 34 del decreto ley 14.294, en la modalidad de suministro oneroso de sustancias estupefacientes a la pena de 2 años de penitenciaría.
Carol Lionella Rodríguez Cano como autora penalmente responsable de un delito comprendido en el art. 34 del decreto ley 14.294, en la modalidad de suministro oneroso de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de receptación a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría.
Mientras tanto que el restante detenido, estaba requerido por el Area de Investigaciones de Zona I, que reunió las evidencias para que la Fiscalía acordara junto a su Defensa y al propio imputado, Néstor Fabián Rey Moreira, transitar el proceso abreviado, siendo condenado como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado, a la pena de 12 meses de prsión a cumplir en régimen de libertad a prueba.