
En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Cuarto Turno a cargo de su titular la Jueza Dra Beatriz Giordano asistida por el receptor Álvaro Fernández se realizó audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Segundo Turno a cargo de su titular Dra Stella Alciaturi con la finalidad de formalizar la investigación que se seguía a Rodrigo Sebastián López Viegas, de Montevideo y Nolberto Fabián Aboal Diago, mercedario, quienes habían sido detenidos en operativo llevado a cabo por la Brigada Departamental Antidrogas en finca de Cassinoni entre Taruselli y Garibaldi como lo informara @gesor en notas anteriores.
Iniciada la audiencia, la jueza Giordano otorgó la palabra a la fiscalía para que narrara los hechos que se les imputaba a los mismos, y que no solamente se les vinculaba al tema de estupefacientes, sino que durante la investigación surgió el delito de violencia privada que estaría relacionado con el joven al que fueron a buscar a la casa de la calle Leandro Gómez donde los atendió el padre y les dijo que no estaba y poco después la finca recibió impactos de bala.
Así mismo trascendió que en alguna oportunidad el joven, que es consumidor, habría sido privado momentáneamente de la libertad y a la vez golpeado y amenazado debido a la deuda que mantenía con el quienes eran los responsables de la boca de venta de drogas en calle Cassinoni.
De acuerdo a las evidencias reunidas del trabajo de la Brigada Departamental Antidrogas con el apoyo del Área de Investigaciones Zona I en coordinación con la fiscalía de segundo turno logró aprobarse que, en el caso de Aboal Diago se encontraba en incurso en los delitos de violencia privada y encubrimiento, mientras que López Viegas era responsable de los delitos de negociación de estupefacientes, violencia privada, disparo de arma de fuego, tráfico interno de armas y municiones, porte de armas en espacio público y porte de arma por reincidente.
En virtud de ello solicitó la formalización de la investigación a lo que la defensa de los imputados no se opuso teniendo en cuenta que se informó en sala que en ambos casos se había logrado un acuerdo para transitar el proceso abreviado.
Formalizada la investigación por la Dra. Giordano y teniendo en cuenta el acuerdo abreviado la fiscalía procedió a deducir acusación solicitando se condenara a Nolberto Fabián Aboal Diago como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada en reiteración real con un delito de encubrimiento, a la pena de 10 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba, y se condene a Rodrigo Sebastián López Viegas como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de violencia privada y un delito de disparo de arma de fuego en concurso formal, con un delito de tráfico interno de armas y municiones, un delito de porte de armas en espacio público y un delito de porte de arma por reincidente a la pena de 3 años de penitenciaría en régimen de prisión efectiva.
La jueza Dra Giordano verificó que se cumplieran todos los requisitos que establece la ley para aplicar el proceso abreviado consultando a la defensa y a los propios imputados si estaban de acuerdo y habían sido debidamente asesorados al respecto además de aceptar los hechos que se les imputaba y la pena acordada a todo lo que respondieron que si, por lo que se procedió a dictar sentencia en sentido similar a lo solicitado por la fiscalía.