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29 de March del 2025 a las 21:05 -
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La precisión que omitió la Fiscal Dra. Stella Alciaturi
La sentencia que @gesor solicitó en la sede judicial, amparado en resolución de la Suprema Corte de Justicia y la publicó,  informando a la población, o sea todo lo contrario a esconder algo, dando publicidad a un acto judicial como lo marca el nuevo CPP

La Fiscal de 2º Turno de Mercedes, Dra. Stella Alciaturi, fuera de la imputación de  las 110 páginas que leyó en la audiencia del 13 de marzo donde se imputó al exIntendente de Soriano Guillermo Besozzi y otras seis personas vinculadas a la comuna, por delitos vinculados a la Administración Pública, realizó otros comentarios que forman parte del audio de la audiencia.   que han estado circulando en las últimas horas en diferentes medios.  Especialmente por determinada calificación que,  en una de las escuchas telefónicas realiza a Besozzi y que Alciaturi se la auto atribuye según lo expresa ella misma en el audio,  y sobre lo cual no nos corresponde emitir opinión ya que esa conversación precisamente que se da con nuestro compañero Juan Correa como lo menciona la propia Fiscal, linda con lo privado.  Por ello se está analizando si allí la Fiscal no comete una conducta delictual al difundirla, pero ello no es lo que nos lleva a este escrito.

Lo que omitió decir  la Fiscal Dra. Alciaturi  es que @gesor el 10 de noviembre 2024 efectivamente concurrió al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno,  con la finalidad de solicitar el audio de la audiencia desarrollada el 1 de noviembre 2024,  en la cual se condenó al Tesorero de ADEOMS.  Allí quedó en evidencia que la Fiscal le retiró el delito continuado de peculado que le había imputado en ocasión de la formalización.

Para recibir esa sentencia a la que hace mención la Fiscal,  recurrimos a la Acordada de la Suprema Corte de Justicia, llevamos un pendrive,  y la Jueza Dra. Menchaca autorizó la entrega del audio como corresponde, no sólo a nosotros sino a "terceros a su solicitud", como expresa la Resolución de la Suprema Corte de Justicia.

Es decir que realizamos una acción habitual cuando no concurrimos personalmente a una audiencia,  y ésta no está "reservada". En este caso ya se trataba de una condena,   es decir de un proceso cerrado. O sea no efectuamos ningún trámite ilegal, no solicitamos ninguna información reservada, porque tampoco se nos proporcionaría.

Y aquí queremos hacer una salvedad que entedemos muy importante, desde las juezas para bajo,  desde el punto de vista jerárquico, la conducta de los funcionarios de los Juzgados de Primer y Cuarto Turno es absolutamente irreprochable, jamás brindarían alguna información que no corresponda, y menos a los medios de comunicación, con los cuales el trato es mínimo,  solamente el de presentarnos para indicarles a cual audiencia concurrimos para que consulten si podemos acceder a ella y más nada. O la entrega de un audio bajo firma nuestra,  en un pendrive, previamente autorizado por la jueza y de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia.

A veces, no decir la verdad o decirla a medias lleva a que la ciudadanía entienda mal o se mal informe, con lo que ello significa.

Porque ese audio, fue de inmediato publicado en @gesor, el mismo 10 de noviembre de 2024,  y actualizado el 11,  como lo marca la copia de la publicación. En @gesor no hay nada para esconder y quienes nos siguen desde hace 13 años lo saben.

 

@gesor REALIZA DENUNCIA PENAL CONTRA VARIAS PERSONAS

Paralelamente informamos que a través de nuestro asesor letrado, con las pruebas reunidas,  estamos realizando denuncia penal contra el titular (seguramente falso, pero que igualmente Delitos Infomáticos dará con el responsable) que está difamando e injuriando a uno de nuestros compañeros, así como a todas las personas que lo han repicado y/o comentado, ya que allí se establecen mentiras atroces, no sólo en lo personal y familiar, sino también para nuestra empresa.

Ya se efectuaron todas las copias correspondientes solicitando sean citadas todas las personas que allí figuran comentando o repicando esa información absolutamente falsa.

 

(*) Fotos: Circular Nº 303/2017 de la Suprema Corte de Justicia que establece el mecanismo cómo se pueden acceder al audio de las audiencias públicas;  y  portada de la noticia difundida por @gesor el 10 de noviembre y republicada el 11.
Incluimos a continuación el vínculo a dicha noticia: https://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=74622

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