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22 de March del 2025 a las 20:07 -
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Expertos en derecho coinciden en que Charles Carrera actuó correctamente y que el caso debe archivarse
En las últimas horas se conocieron tres informes más de catedráticos y expertos en Derecho Administrativo que han sido categóricos respecto a la actuación de Charles Carrera, entonces director general de Secretaría del Ministerio del Interior, cuando un vecino de La Paloma recibió un impacto de bala que deterioró su salud y fue atendido en el Hospital Policial.

Uno de los informes jurídicos es de Carlos E. Delpiazzo, profesor grado 5 de Derecho Administrativo. Delpiazzo sostiene que:

El Dr. Charles Carrera no solo tenía el deber genérico de no agravar los daños de la víctima, sino que además contaba con una solicitud formal de la INDDHH, en la que se le requerían medidas provisionales de urgencia al amparo de la Ley N.º 18.446 de 24 de diciembre de 2008, cuyo incumplimiento podía ser considerado como una obstrucción al cumplimiento de la función de protección de los derechos humanos atribuida a dicha institución.

Además, agregó que «las medidas adoptadas guardaron relación con el deber de prevenir el daño y fueron asimismo eficaces y razonables, en tanto fueron las mínimas que se podían adoptar».

Delpiazzo entiende que, de no haberse procedido de la forma en que se hizo, «es altamente probable que el Estado se hubiese visto expuesto a un reclamo de daños aún mayor al posteriormente acaecido». A su vez, concluye que la actuación de Carrera «fue acorde a su deber funcional de prevención del daño que le impone el ordenamiento y en protección del interés general, mediante la prevención de la agravación de la contingencia civil a la que se veía enfrentado el Estado en ese momento».

Por su parte, el profesor agregado de Derecho Administrativo, Dr. Miguel Pezzutti, se pregunta:

«¿Puede predicarse que la tesis adecuada es que la Administración no repare directamente el daño que le resulta imputable y lo difiera, aún convencida de la existencia del daño y su nexo causal, para que un juez lo disponga?»

Es concluyente al señalar que el exdirector general de Secretaría «actuó cumpliendo un fin público sin abuso de poder ni incurrir en una actuación arbitraria».

El Dr. José Korzeniak, profesor emérito de Derecho Constitucional y autor del tercer informe, sentencia que Charles Carrera no cometió delito alguno, por lo que entiende que «correspondería —para no seguir rasguñando el Estado de Derecho— que se archivara el expediente con esa insólita denuncia penal». A su vez, agrega que:

Tan es así que el propio Ministerio del Interior, en el alegato del juicio civil —en el que dice que la internación y tratamiento en el Hospital Policial fue por razones humanitarias—, agrega que, aun así, si el Ministerio fuese condenado a reparar, debiera descontarse de la suma fijada los gastos que el Estado ya había hecho en ese tratamiento. Con lo cual, al mismo tiempo que se afirmaba que Charles Carrera no había actuado con dolo sino por razones humanitarias, se formulaba denuncia penal afirmando, de hecho, lo contrario. ¡Increíble!

En setiembre de 2024, Carrera renunció a su banca en el Senado y a la que ocuparía durante la legislatura de 2025 a 2030, ya que se encontraba en el tercer lugar de la lista 609.

Las novedades de la investigación hasta el momento han sido pocas. En diciembre, ante la nula iniciativa de la fiscal, Carrera solicitó declarar, instancia en la que sus abogados exigieron a la fiscal una resolución. A fines de febrero, nuevamente Carrera concurrió a la Fiscalía en busca de lo mismo.

Pese a haber presentado testigos, pruebas e informes de los más prestigiosos abogados y expertos en distintas ramas del Derecho, la situación judicial continúa sin cambios.

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