
Este miércoles, la Brigada Departamental Antidrogas de la Jefatura de Policía de Soriano llevó adelante operativo en el barrio Cerro, más precisamente en la zona de Blanes Viale pasando 19 de Abril frente a la capilla Pío X, con la supervisión de la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno a cargo de su titular Dra. Stella Alciaturi.
En el allanamiento encabezado por la Brigada Antidrogas con el apoyo del Grupo de Reserva Táctica (GRT) se logró incautar estupefacientes, una pistola y un revolver, habiéndose detenido a una pareja conformada por un ciudadano dominicano con antecedentes y una femenina uruguaya.
La Brigada venía trabajando en el seguimiento de estas personas con tareas de inteligencia y con las evidencias reunidas y presentadas a Fiscalía se acordó llevar adelante el allanamiento con la orden judicial.
Posteriormente se detuvo a una tercera persona, otra femenina que estaba vinculada a la pareja.
Cabe señalar que el ciudadano dominicano en setiembre 2018 fue detenido por la BDA e intervino la propia Fiscal Dra. Alciaturi, quien logró mediante acuerdo por proceso abreviado se le condenara por la Jueza Dra. Pérez Vega a 3 años de penitenciaría, por un delito continuado de negociación de estupefacientes.
Recordamos que en esa audiencia el dominicano se descompensó y hubo que llamar ambulancia de emergencia médica y fue atendido en la sede judicial y continuó con la audiencia.
En ella se pidió también el comiso de un auto Chevette QAA 4521 que estaba en un taller mecánico y él decía que se lo habían prestado que no era de él.
En ese entonces estaba residiendo junto a la madre de una adolescente que fue detenida en aquel entonces, y en el allanamiento en finca ubicada en camino Gil, se encontró más droga, diciendo que era una parte para su consumo y otra para vender y mantener a su familia.
El dominicano es un hombre que hoy anda en los 43 o 44 años y lo llamativo en aquel procedimiento es que él dijo ser de nacionalidad dominicana, dando a conocer el mismo nombre que ahora, identidad que en aquel momento no pudo ser corroborada, inclusive en el sistema judicial aparecía con dos nombres diferentes, y tanto en la sede fiscal y judicial dijo no saber firmar, haciéndolo con el dedo pulgar, y ya registraba antecedentes y que había venido del barrio Borro de Montevideo en esa época.
Siete años y medio después vuelve a enfrentar a la Justicia por el mismo tema, estupefacientes, con audiencia que se llevó a cabo en la tarde de este viernes 14 en la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno a cargo de la Jueza Dra. Ximena Menchaca asistida por la receptora Natalia Turuani, audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno representada por la Fiscal Adscripta Vanessa Pereira para formalizar la investigación que le seguía al ciudadano dominicano Denny Jhon Pérez Chevallier, a las ciudadanas locales María Gimena López Rodas y Maia Camila Reina Ibarra, quienes tuvieron la Defensa del integrante de la Defensoría Pública, Dr. Maximiliano Pérez.
Durante la audiencia se procedió a dar lectura por Fiscalía de los hechos que se les imputaba a las tres personas mencionadas, anunciando a la vez que se había llegado a acuerdo para transitar el proceso abreviado.
Tras la acusación de Fiscalía y la aceptación de la Defensa de los propios imputados, la Jueza Dra. Menchaca dispuso la condena respecto de Denny Jhon Pérez Chevallier como autor penalmente responsable un delito de negociación de sustancias estupefacientes, en reiteración real con un delito de porte de armas por reincidente, y en concurso formal con un dlito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Respecto de María Gimena López Rodas, como autora penalmente responsable de un delito de negociación de sustancias estupefacientes en grado preparatorio, a la pena de 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Respecto de Maia Camilla Reina Ibarra como autora penalmente responsable por la comisión de un delito de encubrimiento a la pena 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
A su vez la Jueza accedió a solicitud de deportación del ciudadano dominicano, una vez que cumpla la pena en Uruguay, sea derivado a su país de acuerdo a lo que establece el art. 43 de la Ley 14254.
Artículo 43: Cuando los autores, coautores, cómplices o encubridores de alguno de los delitos previstos en esta ley fueren extranjeros, serán expulsados del territorio nacional, una vez cumplida la pena correspondiente.
Todo, sin perjuicio de su extradición, cuando procediere.