Como ya lo había expresado el legislador, el daño físico, psicológico y psíquico no tienen límites, por lo que entiende que se debe extender la prescripción del delito sexual a 30 años y ello se debe a que muchas veces la víctima tiene el valor y sacrificio de efectuar la denuncia muchos años después del hecho consumado, más aún cuando fue con continuidad en el tiempo y el victimario es una persona cercana o familiar. Para ello ampliando el tiempo de prescripción se amplía el derecho de la denuncia y sus efectos.
Los artículos del proyecto de ley presentado son:
“Artículo 1.- Modifíquese el inciso final del Artículo 272 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Este delito se castiga, según los casos, con penitenciaría de dos a doce años, además de inhabilitación para el ejercicio de la actividad pública por 15 años y de toda actividad vinculada con la enseñanza pública o privada de cualquier nivel de educación.
En los casos que producto del delito precedente la víctima contrajere VHI SIDA y/o se produjere el embarazo de la misma de ser mujer la pena se incrementará en la mitad”
Artículo 2.- Declárese que los delitos sexuales previstos en el artículo 272 y 273 del Código Penal prescribirán a los 30 años.
Artículo 3.- Las víctimas y testigos de delitos sexuales previstos en los artículos 272, 273 y 274 del Código Penal en la presente se podrán amparar al sistema de protección de testigos previsto en la Ley Nº 18.494”.