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06 de March del 2025 a las 21:19 -
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El capataz general y un funcionario camionero ambos municipales, junto con policía comprador de los materiales, todos imputados en julio 2024, fueron condenados este jueves
Estuvieron con arresto domiciliario total casi 6 meses, ese tiempo se les tomó como prisión efectiva y cumplirán el resto de los 14 meses de pena, en libertad a prueba; peculado y cohecho fueron los delitos; inhabilitación por 3 años y a uno multa de 50 UR

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes a cargo de su titular Dra. Ximena Menchaca (foto), asistida por la receptora Natalia Turuani, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía de 2º Turno de Mercedes que en la ocasión estuvo representada por la Fiscal Adscripta Dra. Vanesa Pereira, quien ha venido trabajando con la titular que ha llevado la causa adelante Fiscal Dra. Stella Alciaturi, en el marco del expediente referido a investigaciones de irregularidades surgidas en el Departamento de Obras de la Intendencia de Soriano, en la venta de combustibles, lubricantes y otros materiales por parte de funcionarios a particulares, por lo cual se han imputado desde mediados del año 2024 hasta la fecha más de una veintena (y condenado a varias) de personas entre trabajadores municipales y compradores particulares como en su momento detallamos, auque debemos reconocer que la causa se inicia a partir otra relacionada con irregularidades y delitos cometidos por dirigentes de ADEOMS Martín Herling y José Luis Pica, y el particular Pablo Pose, y a partir de allí surge todo lo otro.
En este caso la audiencia era para presentar acuerdo para transitar el proceso abreviado de dos funcionarios que fueron imputados en el caso de Alcides Rivero (que cumplía tareas como capataz general en aquel momento) el 29 de julio 2024 y Gilberto Castromán (uno de los funcionarios camionero) el 26 de julio 2024 cuya defensa corresponde al Dr. Nelson Rosas, pero en esta oportunidad lo suplió el Dr. Diego Sánchez, y el funcionario policial Pierre Capuccio en su calidad de comprador de los materiales cuya defensa estuvo a Cargo del Dr. Javier Paz. 

Abierta la audiencia, la Dra. Menchaca dio la palabra a la Fiscalía y la Fiscal Dra. Pereira relató los hechos por los que se acusaba a los imputados, señalando que respecto a los hechos jurídicamente relevantes, en el presente asunto, se procedió, en primer término, a la formalización de los imputados Martín Herling, José Luis Pica, Pablo Pose. En el momento de solicitarse la detención de los mismos, la Fiscalía solicitó a la sede la incautación y análisis de celulares de ellos. A partir del análisis realizado de los mismos, se constató en el celular de Pica -que era funcionario del Departamento de Obras- que un grupo importante de funcionarios municipales se dedicaban en forma sistemática y concertada a apropiarse de diversos insumos pertenecientes a la comuna, del tipo de lubricantes, combustibles, materiales de construcción, etc. para utilizarlos o comercializarlos en su provecho, dos de ellos eran Gilberto Castromán y Alcides Rivero. En el caso de este último, la propietaria de un camión contratado denunció haber realizado contribuciones voluntarias a Rivero, a fin de lograr que su vehículo trabajara en zonas aledañas a la ciudad, lo que le implicaba beneficio económico.
Se pudo identificar de la misma forma a alguno de los camiones particulares que proporcionaban los productos materiales de la comuna con destino a compradores como fue el caso de Pierre Capuccio. 
Que respecto a Gilberto Castromán, surgen con Pica, sus diálogos mantenidos con Castromán respecto de concretar la venta de insumos pertenecientes a la Intendencia Municipal de Soriano que ofrecieron a sus clientes respecto de comercializar sus productos aunque Castromán había eliminado la totalidad de archivos de su dispositivo celular. 
Respecto a Ricardo Alcides Rivero Solari, el mismo concretó con un funcionario del Departamento de Obras entrega materiales para ser utilizados a cuenta de su madre, asimismo de la denuncia surge que la propietaria de un camión contratado por la Intendencia Municipal de Soriano y que el señor Rivero en diversas oportunidades le había solicitado contribuciones de dinero a fin de brindarle mejores trabajos a su vehículo.
El director de Logística, Jonathan Torres expresó que había recibido noticias respecto de los camioneros pero que como estos no se atrevían a denunciarlo bajo acta había optado por no adoptar medidas. 
Respecto al imputado Pierre Miguel Capuccio Langhain el mismo funcionario policial en numerosas oportunidades en el año 2022 adquirió diversos materiales de construcción de la Intendencia Municipal de Soriano según surge de  las evidencias que cuenta la fiscalía y el análisis primarios de los teléfonos celulares incautados a los funcionarios municipales, declaración de los imputados, declaración de los testigos.

Respecto a la calificación jurídica de los hechos, en el caso de Alcides Rivero debe responder por la comisión de un delito de peculado en calidad de coautor y un delito de continuado de cohecho calificado en calidad de autor; en el caso de Gilberto Castromán debe responder como autor penalmente responsable de reiterados delitos de peculado en calidad de autor; en el caso de Pierre Capuccio debe responder como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de peculado.

Para los imputados la Fiscalía solicitó la pena de 14 meses que se cumplirá de la siguiente forma:
En el caso de Gilberto Castromán los primeros 5 meses y 25 días en régimen de prisión efectiva (ya cumplidos como arresto domiciliario total), los siguientes meses en régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: residir en un lugar determinado donde sea posible la fiscalización de la Dinama, sujeción y orientación permanente a la vigilancia de la mencionada oficina, presentación semanal a la seccional policial de su domicilio, prestación de servicios comunitarios que se cumplirán en los primeros 60 días en régimen de 6 horas semanales, prohibición de salir del país mientras dure la condena, así como la inhabilitación especial de 3 años.
Respecto a Pierre Capuccio los primeros 5 meses y 21 días de prisión efectiva (cumplidos en arresto domiciliario total), los siguientes meses en régimen de libertad a prueba con determinadas condiciones: residir en un lugar determinado donde sea posible la fiscalización de la Dinama, sujeción y orientación permanente a la vigilancia de la mencionada oficina, presentación semanal a la seccional policial de su domicilio, prestación de servicios comunitarios que se cumplirán en los primeros 60 días en régimen de 6 horas semanales, prohibición de salir del país mientras dure la condena, así como la inhabilitación especial de 3 años.
En el caso de Alcides Rivero los primeros 5 meses y 23 días  de prisión efectiva (cumplida en arresto domiciliario total), los siguientes meses en régimen de libertad a prueba con determinadas condiciones: residir en un lugar determinado donde sea posible la fiscalización de la Dinama, sujeción y orientación permanente a la vigilancia de la mencionada oficina, presentación semanal a la seccional policial de su domicilio, prestación de servicios comunitarios que se cumplirán en los primeros 60 días en régimen de 6 horas semanales, prohibición de salir del país mientras dure la condena, imposición de multa correspondiente a 50 Unidades Reajustables, así como la inhabilitación especial de 3 años.

Por lo expuesto pidió la condena de los tres imputados en base a la calificación realizada y a la pena solicitada con las condiciones allí establecidas.
  
La Dra. Menchaca dio la palabra al Dr. Diego Sánchez, Defensa de Castromán y Rivero, quien manifestó, "esta defensa tuvo acceso a la carpeta investigativa en todo momento a lo largo de la investigación.
Asimismo, compartimos la calificación jurídica que hizo Fiscalía, y luego de conversaciones y negociaciones con la Fiscalía, los imputados que defiendo, libre y voluntariamente han aceptado transitar por la vía del proceso abreviado, teniendo conocimiento de su derecho a transitar por el juicio penal. De esta forma, esta defensa se va a allanar a las requisitorias del Ministerio Público". 
El Dr. Sánchez a la hora de consentir la sentencia dejó establecido también que sus defendidos ya cumplieron con la prisión efectiva a través del arresto domiciliario total.

Por su parte el Dr. Javier Paz, Defensa de Capuccio señaló "me adhiero a lo manifestado por el doctor Diego Sánchez, especificando que, con respecto a la prisión efectiva, mi representado ya cumplió con la misma". 

La Jueza Dra. Menchaca recabó el consentimiento de cada uno de los imputados sobre si mantuvieron entrevista con sus defensas a lo que respondieron que si y si entendieron el proceso abreviado a lo que también respondieron afirmativamente.

Seguidamente la Jueza Dra. Menchaca procedió a dictar sentencia dando lectura a la parte expositiva del fallo por el cual se condena a:
Alcides Rivero, por un delito de peculado en calidad de coautor y un delito continuado de cohecho calificado en calidad de autor, a la pena de 14 meses de prisión, la que se cumplirá de la siguiente manera. Los primeros 5 meses y 23 días en régimen de prisión efectiva con descuento de la cautelar sufrida y los siguientes meses en régimen de libertad de prueba conforme establece el artículo 295 bis del CPP en los numerales 1 a 4, Residir en un lugar determinado donde sea posible la fiscalización de Dinama, sujeción y orientación permanente a la vigilancia de dicha oficina, presentación semanal en la seccional policial correspondiente a su domicilio, prestación de servicios comunitarios, los que cumplirán los primeros 60 días en el régimen de 6 horas semanales, prohibición de salir del país durante todo el periodo de condena, comunicándose el cierre de fronteras. 

Gilberto Castromán, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de peculado, a la pena de 14 meses de prisión, lo que se cumplirá de la siguiente manera: Los primeros 5 meses y 25 días en régimen de prisión efectiva con descuento de la cautelar sufrida y los siguientes meses un régimen de libertad a prueba sujeto a las condiciones que provee el artículo 295 bis del CPP en los numerales 1 a 4. Esto es residir en un lugar determinado donde sea posible la fiscalización de dinama, sujeción y orientación permanente de dicha oficina, presentación semanal en la seccional policial correspondiente a su domicilio, prestación de servicios comunitarios los que se cumplirán los primeros 60 días en el régimen de 6 horas semanales, prohibición de salir del país durante todo el periodo de condena, comunicándose el cierre de fronteras.

Pierre Capuccio Langhain como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de peculado, a la pena de 14 meses de prisión, lo que se cumplirá de la siguiente manera.
Los primeros 5 meses y 21 días en el régimen de prisión efectiva con descuento de la cautelar sufrida y los siguientes meses en el régimen de libertad de prueba, conforme establece el artículo 295 bis del CPP numerales 1 a 4, que implican las siguientes obligaciones. Residir en un lugar determinado donde sea posible la fiscalización por la Dinama, sujeción y orientación permanente de dicha oficina, presentación semanal en la seccional policial correspondiente a su domicilio, prestación de servicios comunitarios los que se cumplirán los primeros 60 días en el régimen de 6 horas semanales y prohibición de salir del país durante el periodo de la condena, comunicándose a Migraciones. 

En todos los casos, se aplica la inhabilitación especial por el periodo de 3 años y en el caso de Alcides Rivero, se le impone conforme al artículo penal establecido la imposición de una multa equivalente a 50 unidades reajustables.

Las partes consintieron la sentencia, cerrándose de esta manera para estas tres personas el proceso en relación a este caso.

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COMENTARIOS
Enviado por: Alfredo
Las penas son ridículas. Una invitación a que otros cometan los mismos delitos
Enviado por: El titito
Totalmente de acuerdo con Marisa Vespa, delitos te graves como lo son corcho y peculado y te mandan a tu casa con una pulserita en la piernitas y siga robando mijo , a dónde vamos a parar con esta clase de justicia que lo único que hace es ser INJUSTICIA , los rateros sueltos y que siga la joda , URUGUAY PAIS GENEROSO. Fiscales dan vergüenza, sepanlo
Enviado por: Marisa Vespa
Seguro que si te robas una gallina te dan 1año de cárcel,y nunca más conseguís un trabajo pero bueno así es esto

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