23 de October del 2013 a las 10:31 -
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Unificar los criterios
Mutualistas cobrarán tasa única por región para tomografía y resonancia magnética.

(comunicado)

 

El Ministerio de Salud Pública resolvió que las instituciones de asistencia que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán cobrar a los usuarios una única tasa moderadora por cada región a la que deba realizarse el estudio de resonancia nuclear magnética o tomografía axial computarizada. En tal sentido no se admitirá el cobro de más de una tasa cuando los enfoques a estudiarse sean parte de una misma región.

La ministra Susana Muñiz, informó a la Secretaría de Comunicación que a partir de la Ordenanza N.° 816 del 21 de octubre de 2013 el Ministerio de Salud Pública resuelve que por el valor de una tasa moderadora es posible la realización de tomografía o resonancia magnética por región.

El médico debe definir cuál es la región a estudiar y los enfoques necesarios. Aunque el radiólogo deba realizar más de un enfoque por región se deberá cobrar solamente una única tasa moderadora. Esto también se extiende a los casos en los que el paciente requiere sedación o contraste.

Hasta el momento el cobro no era homogéneo en todas las mutualistas, dependiendo del criterio de cada institución, de ahí la necesidad de regular esta práctica. El objetivo es abaratar costos para los afiliados, así como homogeneizar en todo el territorio los criterios para las zonas, enfoques y cobro de estos estudios.

El ministerio realizará fiscalizaciones, al igual que las que lleva adelante con otros estudios, ya que se encuentra contenido dentro de los programas integrales de salud y catálogo de prestaciones.

Muñiz considera que esta Ordenanza va en beneficio de los usuarios, ya que se cobra una única tasa moderadora por región y por otro lado regula el mercado de la salud en beneficio de los prestadores, al unificar los criterios de regiones.

De esta manera, el Ministerio de Salud Pública, continúa facilitando el acceso de los ciudadanos a los servicios de salud y a la realización de los exámenes y estudios que sean necesarios de acuerdo a la indicación médica correspondiente.

 

 

En formato PDF puede leerse la  Ordenanza Ministerial Nº 816

 

 

 

 

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