
El lunes 10 de febrero la Cámara de Diputados, sólo con los votos de la Coalición de Gobierno, aprobó modificaciones a la Ley que otorga beneficios a deudores en U.R. y que fue votada en su momento por UNANIMIDAD.
La aplicación práctica de la Ley, votada tiempo atrás, se enfrentó a inconvenientes que hicieron que los beneficios que harían que los deudores tuvieran una deuda menor y más justa, no fueran aplicables en muchos casos. Esto llevó a que muchos uruguayos, por más que la Ley fue aprobada, sigan esperando por la solución prometida.
Hubo UNANIMIDAD en la aprobación de la Ley, y el espíritu para aprobar estas modificaciones sigue siendo el mismo: que los deudores que hayan cumplido con los parámetros establecidos, en los que estuvimos todos de acuerdo, puedan resolver su situación ante el Banco Hipotecario. La vivienda es un tema que preocupa siempre a los uruguayos y, con esta Ley, se pretende que alcance a aproximadamente 23.000 familias.
Este Gobierno invirtió todos los recursos posibles en hacer llegar soluciones habitacionales a nuestros compatriotas. Se hizo una inversión sin precedentes en asentamientos irregulares y viviendas sociales. Se duplicó la asignación de recursos para planes de consolidación urbana y realojo.
En el Plan Avanzar se destinaron USD 480 millones de dólares para intervenir en 15.000 hogares y 120 asentamientos en todo el país beneficiando a aproximadamente 50.000 personas.
MEVIR amplío su actuación en todo el país alcanzando una inversión record de U$S 75 millones de dólares.
Se escuchó a las Cooperativas de Vivienda reduciendo la tasa de interés de sus préstamos –reclamo histórico que este Gobierno escuchó y cumplió.
Con la aprobación de estos cambios a la Ley, éste Gobierno, efectivamente ofrece una solución para aproximadamente 23.000 familias “deudoras” ante el Banco Hipotecario del Uruguay.
Las modificaciones
Actual art 2 E y G
E) El crédito original no haya superado los U$D 80.000( dólares americanos ochenta mil) al valor de la fecha de su otorgamiento . No se incluirán en el monto a considerar , para este litera, rubros como seña, ahorro previo, pozo, ni ningún otro extra, que no refiera estrictamente al préstamo otorgado a abonar en pagos mensuales, para el pago del precio del inmueble.
G) Acreditar estar al día en tributos nacionales y departamentales sobre el inmueble garantía del crédito para los casos de los beneficios establecidos en los artículos 5º y 6º de la presente ley . La misma acreditación deberán hacerse al momento de escriturar para los casos del beneficio establecidos en el art 4 de la misma “.
Art 4 C)
C) La suma de todos los pagos realizados , por cualquier concepto, no debe ser inferior al 35% del monto garantizado en la escritura de hipoteca, siendo irrelevante , a los efectos de este cálculo , que el destino de los pagos efectuados fuera el de amortización de capital, intereses u otro diferente .
Fundamentos
- se respeta el espíritu de la ley , las modificaciones no vulneran los objetivos para los que se pidieron los requisitos . solo se proponen mejoras de redacción y aplicación . No conceptuales
- Pago de impuestos no se pretende NO PAGAR IMPUESTOS. Sino variar la fecha de exigibilidad para estar al día con los mismos. En vez de que sea diciembre de 2023 que sea al momento de aplicarse la ley a cada deudor .
Así como el estado se dio un plazo de un año para aplicarla ( 180 días para la formación del fideicomiso y 180 días para su aplicación ) que se nos dé el mismo plazo , y se nos permita acreditar pago de impuestos.
Hoy se solicita información a las intendencias y DGI y debido a eso y a sus demoras la ley no se ha aplicado.
Hay deudores que van con los recibos al día de contribuciones y primaria y no se les acepta porque se les dice que la información deben darla los organismos públicos .
-Se reitera no se busca NO PAGO DE IMPUESTO, por el contrario se obliga a acreditar pago al Momento de aplicarse la ley no retroactivo a dic 2033.
Si la ley sale como una necesidad ante el crecimiento desmedido del crédito y sus cuotas , es razonable pensar que los usuarios tuvieron que elegir entre pagar la cuota y pagar los impuestos. Por eso exigir los impuestos en forma retroactiva es una forma macabra de hacer que la ley no beneficie a las personas para las que fue creada.
-dejarlo a otra legislatura es someternos a , por lo menos un año o más o meses más de no aplicación de la ley x burocracia
-TOPE DE 80.000 del valor del crédito original.
El objetivo de establecer un tope de 80.000 es que no comprenda viviendas suntuosas
Pero si se incluyen rubros de seña,pozo ahorro previo, etc, se está tomando dinero que es del deudor y no que le dio el bhu. Dinero que se pagó, previo a la deuda de 25 o 30 años financiada por BHU y que además ya está paga.
Por eso entendemos que es injusto que el tope incluya otros rubros que no sean estrictamente el que refiera al valor de adquisición de la vivienda
- CLAUSLA QUE ESTABLECE QUE EL 65% DE los colgamentos , no sea superior al 65% del crédito original , se buscaba que se beneficiara a los que hubieran hecho el sacrificio de pagar un mínimo
Pero la redacción es tan compleja que puede dar lugar a muchas injusticia e interpretaciones al aplicarla. Además muchas veces los colgamientos por el transcurso de los años, el aumento de la UR Y LOS intereses , exceden con creces el crédito inicial. Entonces resulta más justo una ecuación clara que contemple todo lo pagado .
(comunicado de la diputada María Fajardo)