
PRIMICIA.En audiencia desarrollada en la mañana de este viernes, en sede del Juzgado Letrado de Mercedes de Primera Instancia de 4º Turno, a cargo de su titular, Jueza Dra. Beatriz Giordano, solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes, representada por la Fiscal subrogante de Feria, titular de la Fiscalía Departamental de Dolores, Dra. Dahiana Padilla, se formalizó la investigación que se le seguía y condenó por proceso abreviado a un funcionario policial.
A pesar de lo reservado de la información @gesor pudo acceder a algunos detalles de como operaba este funcionario policial que actualmente cumplía funciones en la sede de la Unidad de Radio Patrulla de Soriano (URPS) y se encuentra sumariado porque tiempo atrás denunció el robo desde su vivienda en el barrio Esperanza, del correaje y del arma de reglamento, por lo que venía trabajando desarmado, o sea que solamente podía cumplir tareas dentro de la unidad no en la calle.
El policía, de acuerdo a la información que pudo recoger @gesor utilizaba su teléfono celular para reunir imágenes de pornografía infantil, habiéndose constatado en dicho dispositivo, una vez que se le incautó, abundante material.
La investigación surge a partir que educadoras de centro de INAU detectan que adolescentes al amparo de este organismo estaban siendo víctimas del delito de grooming ya que sus contactos aparecían en el celular de este policía de nombre Manuel López Pavía, quien las contactaba a través de las redes sociales, el que por separado reunió material de exployación sexual infantil en gran cantidad había almacenado.
En consecuencia, la Fiscalía solicitó a la Sede judicial que tratándose de una situación que encarta dentro de los supuestos que admiten acudir a esa vía procesal del acuerdo abreviado, solicitó la acusación respectiva por un delito de contacto con menor a través de un medio informático para atentar contra su integridad sexual, en reiteración real con el delito de comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces en la modalidad almacenamiento, de conformidad a lo previsto en los Arts. 1 a 3, 18, 54, 60, 277 bis del C.P. y Art.2. de la Ley 17.815. en calidad de autor, y a título de dolo directo a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, así como también se le apliquen las penas accesorias.
LA INFORMACIÓN POLICIAL
Un funcionario policial fue formalizado y condenado a 3 años de prisión efectiva tras ser hallado culpable de contactar a una menor a través de medios informáticos con fines sexuales y de almacenar y difundir material pornográfico infantil.
La investigación comenzó luego de que funcionarias del INAU advirtieran al personal
de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género sobre la conducta del
indagado en el manejo de adolescentes bajo su custodia.
A raíz de haber tomado conocimiento de un hecho delictivo, personal de la Comisaría
Especializada en Violencia Doméstica y Género, bajo órdenes del comando de la Jefatura
de Policía de Soriano inició la investigación de dicho funcionario conjuntamente con la
Fiscalía Letrada de Mercedes de Segundo turno, la cual dispuso inmediatamente la pericia del teléfono celular del indagado, donde se encontraron conversaciones inapropiadas con una de las víctimas, de 17 años, y material de explotación infantil en archivos y grupos de mensajería.
Posteriormente, la Justicia autorizó su detención y el allanamiento de su domicilio,
donde se incautaron dispositivos electrónicos.
En audiencia, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de la ciudad de Mercedes de Cuarto turno dictó la formalización y condena de respecto de Manuel A.López Pavía de 32 años como “autor penalmente responsable de un delito de contacto con menor a través de un medio informático para atentar contra su integridad sexual en reiteración real, con delito de comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces en la modalidad almacenamiento” imponiéndole una pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.