
Ante la solicitud de @gesor el Departamento de Comunicación de Fiscalía General de la Nación elaboró informe sobre la solicitud de formalización de la investigación en el caso del homicidio de Karen Rodríguez Denis de 47 años, ocurrido en la madrugada del 25 de diciembre, por su expareja Rubens Darío Tabárez Almeida de 60 años, quienes tuvieron dos hijos en común.
Aquí ofrecemos algunos detalles más de cómo sucedieron los hechos, teniendo en cuenta las declaraciones del imputado, pero también evidencias recogidas por funcionarios del Área de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Soriano, así como de la Oficina de Policía Científica y el resultado de la autopsia. realizada en Paysandú por médico forense de esa ciudad ya que los días feriados Mercedes no cuenta con dicho servicio.
EL INFORME
La Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno solicitó al Juzgado Letrado de Mercedes de 1er. Turno, la convocatoria a audiencia a efectos de formalizar la investigación que sigue respecto de Rubens Darío Tabárez Almeida por su presunta participación en hechos delictivos que se relacionan a continuación:
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Hace ya treinta años, el imputado había mantenido una relación de pareja con la víctima, la cual dura entre siete u ocho años. Este último año habían retomado la relación, y el agresor pasó a residir junto a la víctima en una pequeña chacra donde criaban algunos animales.
Si bien no existen denuncias de hechos de violencia doméstica anteriores, el imputado afirmó que, tanto en su primera etapa de la relación, como en esta última, existían discusiones por problemas de celos de él, ya que siempre sospechaba que ella mantenía una relación con otra persona.
El pasado 20 de diciembre, según dichos del imputado, este habría revisado el teléfono celular de la víctima, y habría observado algunos mensajes que le hicieron sospechar de la existencia de otra relación por parte de la mujer, por lo que adoptó la decisión de retirarse. del hogar.
En función de ello, pidió a la víctima que le llevara su ropa, sus herramientas y otras pertenencias, y le expresó que quería quedarse con la camioneta que le había regalado para su cumpleaños, ya que entendía que tenía derecho sobre la misma, pidiéndole la entrega de la libreta de propiedad. La víctima se negó a entregarla.
El día 24 de diciembre mientras la familia festejaba la llegada de Navidad, a estar de los dichos del imputado, alrededor de la hora 24.00 este sale de su domicilio caminando hacia la vivienda de la víctima, accediendo por un camino vecinal al fondo de la chacra, a efectos de no ser visto.
Desde el campo, observó la casa, acostado en el piso para que nadie se percatara de su presencia.
No obstante, parte del trayecto de llegada al lugar fue captado por cámaras de videovigilancia, donde se evidencia que, contrariamente a lo expresado en su declaración, el imputado se dirigió hacia el lugar a la hora 22.38, por lo que acechó a la víctima por más de dos horas y media antes de ingresar al domicilio.
Esperó que la víctima retornara desde donde festejaban, a pocos metros de su vivienda, continuó esperando hasta que se fuera el último automóvil y se acercó, ya que, según expresó, sabía que la víctima dormía profundamente.
Así, ingresó a la vivienda donde comenzó a buscar, según el, la libreta de propiedad de la camioneta, pero, sin embargo, dijo haber tomado el teléfono de la víctima, que estaba bloqueado, pero que, de todas formas, logró ver el comienzo de un mensaje de contenido sentimental. Expresó que se dirigió a la cocina, tomó un puñal de unos veinte centímetros de hoja y fue al dormitorio de la víctima, apuñalándola en el cuello.
Ahora bien, del relevamiento de la escena se desvirtúan los dichos del imputado, en cuanto a que tomó el teléfono que supuestamente estaba en el sillón donde habitualmente lo dejaba la víctima, ya que tanto el dispositivo, como el monedero gris que contenía la libreta y las llaves de la camioneta, fueron ubicadas junto a la víctima, en una hendija entre ambos colchones. Esto evidencia que el imputado nunca accedió al dispositivo en ese momento, por lo que nada que se encontrara en el mismo podría haber provocado una reacción de intensa ira superviniente en ese mismo acto.
El imputado expresa que cuando ve que la víctima deja de moverse, se dirige al baño donde se lava las manos y se retira del lugar por el fondo del campo, por donde había ingresado.
En el trayecto arroja el arma utilizada en una cañada y al llegar a su domicilio, lava las prendas de vestir que tenían rastros de sangre, arroja sobre el techo su calzado, y comienza a responder mensajes a varios contactos, y también envía un mensaje a la víctima deseándole feliz navidad junto a sus hijos, con la intención de que creyeran que no había intervenido en el evento.
Al mediodía siguiente le escribe a sus hijos preguntando que le había pasado a la señora, siempre tratando de simular que no tenía conocimiento de nada, pero nadie le responde. Luego se contacta otro familiar preguntándole la dirección donde vivía, por lo que toma conciencia de que, seguramente, iba a llegar la policía a buscarlo, como sucedió momentos después.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía entendió que los hechos reseñados encuadran en la descripción típica de los artículos 310, 311 numeral 2° y 312 numeral 8 del Código Penal. Esto es un delito de homicidio muy especialmente agravado por el femicidio y especialmente agravado por la premeditación.
En efecto, el imputado con intención de matar, asestó varias puñaladas a la víctima, con quien había mantenido una relación sentimental, en la que se daban situaciones de control y celos por parte del imputado. Si bien no se habían efectuado denuncias por hechos de violencia doméstica anteriormente, el mismo expresó que, tanto en su primera separación como en la reciente, todas las discusiones que se daban eran por celos de él. Admitió además que revisaba su teléfono celular, y que, si bien le había obsequiado bienes materiales, para demostrar “que valía como hombre”, también le había expresado su voluntad de recuperarlos si ella no decidía retomar la relación.
Asimismo, surge prima facie evidencia de que acechó a la víctima oculto durante tres horas para asegurarse de que estuviera sola, y que sabía que, si tomaba algo, dormía profundamente.
Se computa la agravante genérica de la alevosía que prevé el artículo 47 numeral 1° por haberse perpetrado un ataque por sorpresa, a traición, contra una víctima indefensa e incapaz de repeler la agresión.
Se le atribuye participación en calidad de autor conforme lo dispuesto por el artículo 60.1 del C. Penal por haber ejecutado los actos consumativos del delito descrito.
Teniendo presente lo expresado se solicitó se disponga la formalización de la investigación conforme al grado de participación referida y lo dispuesto por el artículo 266 del CPP.
La Fiscalía solicitó, además, la medida cautelar de prisión preventiva por el lapso de 180 días mientras se sustancia la investigación, a lo que accedió el Magistrado actuante.
En base a informe de la Fiscalía General de la Nación