
En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes, a cargo del Juez de Feria, Juez de Paz Departamental de Mercedes, Dr. Diego Hernán Martorell Di Lorenzi, se llevó a cabo audiencia de formalización de investigación que la Fiscalía Departamental de 2º Turno de Mercedes que estuvo representada por la titular Dra. Stella Alciaturi y la Adscripta Vanesa Pereira, a Rubens Darío Tabárez Almeida de 60 años, tras el homicidio de Karen Rodríguez Denis de 47 años, expareja de aquel, de reciente ruptura de la relación, de la cual existen dos hijos en común, mientras dormía en la casa ubicada en ejidos de Mercedes durante la madrugada de Navidad.
La Defensa del imputado fue asumida por la Dra. Carla Hernández de la Defensoría Pública.
Abierta la audiencia, el Magistrado dio la palabra a la Fiscalía quien brindó la relación de hechos que se le imputan a Tabárez y solicitó que se formalice la investigación por un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio y especialmente agravado por la premeditación, a lo que no se opuso la Defensa y por lo tanto procedió a dictar la formalización el Juez.
Seguidamente la Fiscalía solicitó medida cautelar de prisión preventiva por 180 días, a lo que tampoco se opuso la Defensa y por lo tanto el Dr. Martorell la entendió pertinente, dictando el fallo correspondiente en ese sentido, mientras se cumplen los demás diligencias para el juicio que deberá efectuarse para establecer la pena final.
Una vez finalizada la audiencia la Fiscal Dra. Stella Alciaturi dialogó con @gesor (único medio presente junto a Alejandro Bartesaghi de Telemundo y Daniel Rojas de Subrayado) sobre la audiencia y lo que el imputado declaró ante ella en sede de Fiscalía.
¿Qué se resolvió en la audiencia?
"El señor fue imputado por un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio y especialmente agravado por la premeditación. Eso es lo que entiende la Fiscalía, que hay evidencia suficiente hoy para poder imputar el delito y los agravantes que se consideraron. Como era de esperarse en estos casos se solicita la prisión preventiva porque había elementos y aparte porque hay una presunción que establece la necesidad de solicitarla en todos estos casos.
La sede nos otorgó la prisión cautelar por el plazo de 180 días que es importante como siempre aclarar que esto no es una pena ni es lo que en definitiva va a cumplir el señor ya que la pena del delito por el que se le imputó oscila entre los 15 y los 30 años y en razón de los agravantes es de esperarse que se acerque a los 30 años y no a los 15".
¿Para destacar la tarea de Investigaciones?
"La dirección de Investigaciones trabajó como lo suele hacer en forma más que eficiente, rapidísimo a la noche del día 25 ya habían recabado toda la evidencia necesaria para hacer una formalización solo nos faltaba y por eso no formalizamos ayer y pedimos una prórroga el informe definitivo forense porque no contamos con forense en días no hábiles en la ciudad, entonces fue necesario hacerlo en la ciudad de Paysandú y tomó unas horas más obtenerlo por eso la formalización se hizo hoy pero la policía trabajó en forma más que eficiente, Policía Científica también recabó un sinnúmero de indicios importantísimos y esto obviamente en el plazo necesario se puede hacer una formalización con evidencia que es contundente".
¿Tenían hijos en común?
"Tenían dos hijos en común de una relación que habían mantenido hace muchos años".
¿Cómo se encontraba el imputado?
"Lo vi tranquilo y dispuesto a relatar los hechos de acuerdo a su versión".
¿Él declaró ante usted?
"Sí, sí, él decidió prestar declaración en Fiscalía y sí, confesó el delito no hay que perder de vista que esa confesión no es una evidencia útil para la Fiscalía porque no la puede presentar en juicio y tampoco se puede exigir que el señor declare o sea que se debe trabajar y completar la evidencia como en cualquiera de los casos en que es necesario llevar a cabo un juicio oral.
¿Doctora, entonces el delito es de homicidio muy especialmente agravado? "Muy especialmente agravado por femicidio, especialmente agravado por la premeditación y se computó un agravante que si bien es genérica es un agravante que determina peso en la imposición de la pena que es la alevosía lo que significa un ataque a traición contra una víctima totalmente indefensa y sin posibilidad de defensa".
¿La víctima estaba dormida? ¿Qué es lo que se desprende de la investigación?
"Eso es lo que afirma el señor".
¿Entre 15 y 30 años de penitenciaría?
"Eso sin dudas".
¿Relata en algo cómo sucedieron los hechos?
"Nosotros no lo pusimos en acta, usted sabe que en general nosotros grabamos las declaraciones en formato audio y esa información por ahora está a disposición de la defensa de él y de la defensa de las víctimas, pero no de nadie más".
Lo preguntaba más que nada, no para el detalle sino simplemente para ver porque usted decía que también le aplicó premeditación.
"Por eso sí, consideramos que era pertinente porque el señor concurrió al lugar oculto durante varias horas anteriores porque es lo que se desprende de las cámaras de videovisualización a pesar de que él nos dijo otra hora, se lo ve concurrir al lugar a las 22.38, como estuvo allí oculto durante aproximadamente 3 horas creo que tuvo tiempo más que suficiente como para meditar las consecuencias de su acción".
O sea que cuando el hijo llevó a la madre a la casa ya a él andaba en la vuelta.
"Exactamente, si estaba oculto".