16 de October del 2013 a las 10:50 -
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Dra. Sophia Sánchez y aplicación de faltas
La magistrada de Paz confirmó que hasta el momento han sido dos los infractores penados por trabajo comunitario y que la Policía no le ha notificado ningún caso de no uso del casco en moto

La Dra. Sophia Sánchez es la Jueza Departamental de Paz de Primer Turno, y por lo tanto una de las que tiene competencia para la aplicación de las modificaciones introducidas en la Ley de Faltas. @gesor la visitó en su despacho para conocer como está implementándose esta normativa de reciente aprobación y si ya ha habido casos en que se determinó la pena de trabajo comunitario para los infractores.

¿Cómo se están instrumentando los cambios en el Código de Faltas?

"Los dos jueces de Paz con competencia departamental, quien habla y el Dr. Henry Robaina, con competencia en faltas tuvimos una reunión con el Jefe de Policía para empezar a trabajar en el tema, viene funcionando, las distintas seccionales nos enteran en casos de accidentes de tránsito, cuando la Brigada de Tránsito hace la espirometría y le da un nivel superior al que está permitido, en función de eso es que convocamos a una audiencia en un plazo máximo de 10 días dice la ley, el indagado asistido de Defensa, con la fiscalía y se han citado a los inspectores de Tránsito, a los policías que han concurrido lugar. Después de eso si la Fiscalía pide la condena de la persona porque se consideraron los elementos para determinar que es responsable de la falta prevista en la ley, en el caso de dos personas han sido condenadas".

¿En qué faltas?

"Por conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez y uno de los casos además no tenía licencia de conducir, que no es que no la llevara consigo, si no que nunca la haya tramitado, habiéndole pedido a la Policía que en ese sentido, cuando hace el parte policial nos aclare específicamente si es que la persona no tiene la libreta en ese momento o es que nunca la tramitó. Y después tuvimos un caso de mendicidad abusiva, que lo empezamos a trabajar pero la Fiscalía pidió el sobreseimiento porque no se había configurado los elementos para considerarlo una falta al amparo de la nueva ley. En uno de los casos la condena fue por 7 días de trabajo comunitario y otro 8 días".

¿Dónde debían cumplir el trabajo comunitario?

"Nosotros informamos la sentencia de condena a la oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Rehabilitación y ellos coordinan el lugar donde la persona va a cumplir el servicio comunitario. Ellos entrevistan la persona, de acuerdo a las condiciones de ella, el trabajo que tenga, el perfil, es que determinan donde cumplir y luego informan al Juzgado si efectivamente la persona cumplió o no con las medidas".

¿Dónde funciona en Soriano?

"La oficina tiene su sede central en Montevideo, acá se designó al Crio. Juan Manzanares que es el director de Investigaciones, es quien se encarga de la supervisión y coordinación, eso es algo que maneja la oficina de libertad asistida, nosotros le enviamos el oficio".

¿Qué pasa con el no uso del casco que está previsto como una falta?

"Aun no hemos tenido ningún caso que la Policía me haya informado de una persona que no estaba usando casco".

¿La Policía no le ha notificado de ninguna persona que no esté usando el casco?

"Eso no ha sucedido, aunque Tránsito de la Intendencia no esté controlándolo, la ley prevé que una vez que la Policía me entere, se empezarán las actuaciones, después veremos que es lo que solicita el Ministerio Público".

¿Cuándo se configura la mendicidad abusiva?

"El art. 3 de la ley, que es el art. 361 del Código Penal, en el numeral 2 dice "el que dedicare niños a mendigar públicamente" y en el numeral 3 expresa "el que solicitare dinero o cualquier otro bien mediante actitudes coactivas o de acoso, u obstaculizando o impidiendo de manera intencional el libre tránsito de personas a pie o en vehículos, por los espacios públicos". Para que la mendicidad abusiva se pueda configurar debe haber una coacción o una amenaza a la persona para que le dé algo. Pongamos el caso de los cuidacoches, no por el hecho que esté cuidando, que en muchos casos están registrados por la intendencia, que una persona le dé una moneda a cambio que le cuide la moto, no es eso lo que estipula la ley, si no que debe haber un acoso hacia la persona o coacción para que le dé algo. Tuvimos un solo caso y en el que la Fiscalía pidió el sobreseimiento porque no estaba configurado como una falta, archivándose el expediente".

¿Cómo se va a actuar en consumo abusivo de alcohol en la vía pública? ¿En qué situaciones se cae en falta?

"La persona debe tener una grave alteración síquica o física, no hemos tenido casos queme hayan informado desde alguna seccional. La ley dice que el que en un lugar público se presentara en estado de grave alteración síquica o física producida por alcohol o estupefacientes o el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado. Debe ser en un lugar público o accesible al público y que esté en grave estado de alteración síquica o física, en esos casos la persona, en el momento que la Policía constate esa situación lo va a llevar al hospital para hacerle la revisación, para ver si la persona está en ese grave estado que pide la ley, eso solamente un médico lo puede determinar".

¿Espera que esto aumente significativamente el trabajo para los jueces de Paz?

"De hecho en el poco tiempo de aplicación hemos tenido varios casos, hay algunas audiencias convocadas para el futuro, que van a ir en aumento, lo que más preocupa es que sea por abuso de alcohol cuando se conducen vehículos motorizados, son los que más se han dado, la sociedad debe tomar conciencia. Cuando los tenemos en audiencia, les hablo, trato de hacerles ver no solo lo de la falta cometida, sino lo que podría haber ocasionado, porque muchas veces son detenidos por Tránsito para hacerles un control y allí les dio positiva la espirometría, evitando que pudiera generar un accidente para su propio riesgo o el de un tercero. Reconocen, admiten que en ese momento venían de una celebración con amigos o que tienen un problema con el alcohol".

¿Cómo han tomado sus decisiones?

"En los dos casos reconocieron que estaban bien las medidas que se les fijaba, que además lo que iban a hacer serviría para la sociedad, se les explicó en que consiste el trabajo comunitario, ninguna objección".

¿En qué casos se debe realizar dos advertencias previas antes de aplicar la falta a un infractor?

"El art. 14 de la nueva ley que es el art. 368 del Código Penal, habla de ocupación indebida de espacios públicos, prevé que la persona haya sido intimadada veces para que desista de su actitud. Si la persona no procede a retirarse ahí empieza el procedimiento de falta. Además en ese caso se prevé que la persona debe ser trasladada a una dependencia del MIDES para que se lepueda recabar su identidad, se le ofrezca una alternativa porque si está en la calle no tiene donde vivir, para que se lo pueda realojar".

  

(1981)


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