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18 de November del 2024 a las 16:42 -
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Condenaron a gomero que agredió a prestador de servicios agropecuarios causándole lesiones
Se le aplicó lesiones personales y una pena de 6 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno, a cargo de su titular, la Jueza Dra. Beatriz Giordano, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado ante la investigación que le llevaba adelante la Fiscalía Departamental de 2º Turno de Mercedes, que estuvo representada por la Fiscal Adscripta Dra. Vanesa Pereira, a Regino Gonzalo González Díaz como autor del delito de lesiones personales, estando en sala el abogado defensor, Dr. Maximiliano Pérez, integrante del equipo de la Defensoría Pública.

LA FISCALIA RELATÓ LOS HECHOS INVESTIGADOS
El acuerdo logrado incluye la siguiente narración de hechos: El día 29/09/2024 la victima Rodrigo Viotti próximo a las 11:00 horas se encontraba realizando sus labores agropecuarias en camino rural ubicado en las inmediaciones del vertedero, paralelo a Ruta 2, cuando sufre un percance con su vehículo al pinchar una de las cubiertas. Intentó cambiar la rueda, pero al utilizar el gato hidráulico de su camioneta el mismo no funcionaba correctamente, además de no contar con herramientas necesarias para desmontar la rueda auxiliar. 
Ante esta situación, se contactó con dos personas de confianza que usualmente le asisten en estas situaciones, encontrándose estas personas fuera de la ciudad, no pudiendo por tanto ayudarlo. 
Por esa razón, llamó al imputado Gonzalo González propietario de la Gomería "Central", a quien había contactado en oportunidades anteriores para realizar trabajos similares. El imputado le negó la asistencia, consultándole la victima si ya no se dedicaba a esa tarea, Gonzalez se ofuscó y concurrió al lugar en una camioneta Toyota doble cabina gris agrediendo a la víctima propinándole varios puñetazos en el rostro, principalmente en la nariz, provocándole traumatismo facial, herida cortocontusa, edema y fractura leve de tabique nasal sin desplazamiento. Además presentaba pequeño escalpe menor a 1cm superficial en región temporal derecha, área de rubo en region dorsal, todo lo que le fue debidamente certificado.

En la audiencia, el imputado, en conocimiento de los hechos que se atribuyen y los antecedentes de la carpeta de investigación, aceptó expresamente su contenido y ratificó su conformidad con la aplicación de este proceso abreviado.

Fiscalía solicitó se condenara a Regino Gonzalo González Díaz como autor penalmente responsabe de un delito de lesiones personales a la pena de 6 meses de prisión pena que se solicita sea cumplida en régimen de libertad a prueba de acuerdo a lo dispuesto en el art. 295 bis del CPP, imponiéndole determinadas obligaciones.

LA JUEZA DICTA SENTENCIA Y DA LECTURA AL FALLO
Por los hechos relatados se responsabiliza a Regino Gonzalo González Díaz como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales, por cuanto de los hechos aceptados surge la conciencia y voluntad de ejecutar los verbos nucleares de las normas aplicables al caso. 

Por los fundamentos expuestos, normas citadas y de conformidad a lo establecido en los arts. 1, 2, 13, 119, 120, 142.3, 272, 273 y concordantes del CPP, condenando a Regino Gonzalo González Díaz como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales a la pena de 6 meses de prisión, el cual se sustituirá por un régimen de libertad a prueba, con las siguiente condiciones:
1. la fijación de domicilio (art. 295 bis numeral 1del CPP);
2. presentación una vez a la semana ante la seccional de su domicilio sin obligación de permanencia por el tiempo de la condena (art. 295 bis numeral 3 del CPP);
3. sujeción a la orientación de la DINAMA (art. 295 bis numeral 2 del CPP);
4. prohibición de acercamiento a menos de 50 metros y de mantener todo tipo de contacto con Rodrigo Viotti así como al domicilio del mismo por el plazo de la condena (art. 295 bis literal C del CPP);
5. dispónese el cierre de fronteras por todo el cumplimiento de la condena, oficiese a Migraciones
6. cumplimento de tareas comunitarias en razón de 6 horas semanales con una duración de 60 días (art. 295 bis numeral 4 del CPP) acumulando un total de 48 horas de trabajo comunitario;
Notifiquese a la victima de los hechos cometidos el acuerdo alcanzado en el presente según domicilios aportados por la Fiscalía.
Oficiese a la DINAMA a los efectos de implementar la presente sentencia.
Téngase a las partes por notificadas en este acto y entrégueseles copia autenticada de la presente sentencia.
Consentida o ejecutoriada, liquídese la pena impuesta, comuníquese en la forma de estilo, oficiándose.
En este estado, las partes consienten la presente sentencia.

Nota originaria https://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=73682

 

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