En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de su titular Dr. Dany Atahides, asistido por la receptora María Modernell se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado de la investigación que la Fiscalía Departamental de Dolores, representada en la oportunidad por su titular Dra. Dahiana Padilla y el Fiscal Adscripto Dr. Rafael Sanguinetti, a Hugo Ariel Fulqueiro Alza, José Alexandre Higa Quevedo, Andrea Sofía Palacios Meza, Washington Sebastián Palacios Meza, Martín Sebastián Sosa Sampayo, Diego Iván Arregui Bonti, por delitos vinculados a estupefacientes, quienes fueron asistidos letradamente por el integrante de la Defensoría Pública, Dr. Nelson Coitinho.
LOS HECHOS QUE FISCALÍA RELATÓ EN SALA CON @gesor COMO ÚNICO MEDIO PRESENTE
El Dr. Atahides dio la palabra a la Fiscalía, para que diera cuenta de los hechos que imputaba a estas personas, señalando la Fiscal, Dra. Dahiana Padilla:
"De la investigación llevada adelante por la Brigada Departamental Antidrogas, surge que en la ciudad de Dolores se han radicado dos grupos organizados para la venta de estupefacientes, que se vienen disputando el territorio.
Uno de los grupos se encontraba liderado por Daniel Idelfonso González Brazuna, alias "Pepa González Brazuna", quien fuera condenado por delitos vinculados a la venta de estupefacientes. Siendo parte de esta organización también Winston Brazuna conocido como "Percha" Brazzuna, y Adán Gonzalez Brazuna, quienes también fueran condenados por delitos vinculados a la venta de estupefacientes.
El otro grupo estaba conformado entre otras personas por Claudio Andrés Vargas Cano y Hiara Pamela Geninazzio Rodríguez, que se encontraban vendiendo estupefacientes, utilizando para ello la vivienda de Alimundi entre Güelman y Dalmiro Pérez próximo al Danubio y Tomás Gómez casi Carnelli y próximo al Danubio habiendo sido estos condenados por delitos vinculados a estupefacientes.
Surge asimismo que posteriormente a que estos fueran presos por dichos delitos, continuaron la venta en Alimundi entre Güelman y Dalmiro Pérez, entre otros los imputados Oscar Fredy Bebons, Victor Hugo Báez, y el hoy imputado Diego Arregui Bonti - habiendo sido condenados por dicho ilícito Bebons y Báez-.
En efecto surge que el 22 de febrero del corriente año, funcionarios policiales realizan vigilancia en la vivienda sita en Alimnudi y Güelman, allí observan la entrada y salida de consumidores, interceptando a uno de ellos que le dice que momentos antes le había comprado un chasqui a $ 100 a una persona que conoce como el "veterano" que resultó ser Bebons y que le vendió también Diego Capanga -es decir el imputado Diego Arregui.
Luego de ello observan que Bebons se retiraba de la finca con una mochila, sale de la finca, pide un taxi y se dirige a la terminal de ómnibus Intertur, allí se lo logra interceptar y se le incauta un bolso conteniendo la suma de $ 47.330 en billetes de baja denominación, así como un boleto de ómnibus. Este expresa espontáneamente a la policía "que sólo tenía que llevar el dinero a plaza Cuba".
Luego de ello se realizó allanamiento en la finca sita en Alimundi y Dalmiro Pérez y se encontró dentro de la misma a Victor Báez y a Diego Arregui Bonti, incautándose dentro de la finca una balanza, una caja de otra balanza pequeña, $ 4.340 en billetes de baja denominación, 8 chasquis, una piedra de pasta base con un peso de 2,5 gramos, entre otros efectos de procedencia ilícita.
Cabe agregar que la finca ubicada en Alimundi y Dalmiro Pérez, fue demolida por parte
del Municipio y con autorización, no contando las organizaciones con la misma para reanudar la venta allí.
Continuando con las tareas investigativas llevadas adelante por la Brigada
Departamental, se estableció que nuevamente que en calle Vázquez y Bertullo, ex domicilio de "Pepa González Brazuna", así como en el predio ubicado frente a
la sede de Dabubio, exfinca de "Percha Brazuna" se continúa comercializando sustancias estupefacientes.
Como también se continuaba con la venta de sustancia estupefaciente en la boca sita en Tomas Gómez casi Carnelli,frente a capilla Santa Teresita, finca donde antiguamente vivía Miguel "Mingo" Portillo también condenado por venta de estupefacientes.
Como parte de la organización se pudo identificar a Diego Iván Arregui Bonti, alias "Capanga" quien pasó a vender sustancias allí, conjuntamente con J.L.C.G., menor de edad.
Asimismo se pudo identificar como parte de dicha organización vendiendo también sustancia estupefacientes ilícitas a Hugo Ariel Fulqueiro Alza alias "Jaime", José Alexandre Higa Quevedo alias "El Pelado", su pareja Sofía Palacios y el hermano de esta Sebastián Palacios y Martin Sebastián Sosa Sampayo entre otras personas no habidas al presente.
Realizadas tareas de vigilancia de agosto al presente, se pudo observar el flujo constante de personas que ingresan a las bocas ya sea caminando, en bicicletas y motos, algunos lo hacían por pasillo de tierra que dirige hacia la finca de "Pepa González Brazuna" y otros lo hacían por entrada al predio ubicada frente a la sede de Danubio, la cual dirige a la otra boca, finca de "Percha" Brazuna, retirándose pocos minutos después del lugar siendo controlados por personal de la Brigada, incautándose a algunos de ellos en el control, sustancias estuperacientes que fueron adquiridas en las bocas.
Surgiendo que los que les estaban proveyendo de la sustancia basta base, el chasqui a $ 100, eran entre otros, Diego Arregui Bonti alias "Capanga" que es de Dolores, J.L.C, y de Montevideo estaban vendiendo allí y se turnaban entre la boca ubicada en lo de "Pepa Gonzalez Brazuna" y lo del "Percha" y llevando a veces modalidad delivery y en su domicilio, entre otros montevideanos el imputado Alexander Higa, alias "El Pelado" quien tiene un tatuaje en el cuello, así como Sofía Palacios, Sebastián Palacios, Jaime Fulqueiro, y Martín Sebastián Sosa Sampayo entre otras personas, respecto de las que se continúa la investigación.
Se pudo establecer además que con fecha 8 de octubre de 2024, que el imputado Hugo Ariel Fulqueiro Alza alias "Jaime" circulaba con su pareja en la moto marca Baccio matricula KAA 473 que circulaba por Ruta 21 de Mercedes hacia Dolores, y al ingresar a Dolores se dirigieron a la boca ubicada en Bertullo, ingresan por el pasillo de tierra que dirige a la boca y momentos después se retiran caminando hacia su domicilio en Tomás Gómez casi Carnelli.
Minutos después continuando con la vigilancia a la boca de mención, se apreció que de la misma sale José Alexandre Higa Quevedo alias "El Pelado" en dicha moto marca
Baccio matricula KAA 473, quien concurre al Redpagos el Colmenar a fin de depositar/trasferir el dinero producido de la boca. Al mismo se le hace control de rutina, identificándolo.
Surgiendo asimismo que éste se domicilia en la propia boca donde venden, sita en Bertullo y Vázquez.
Surge asimismo que se realizaron vigilancias con vehículo aéreo no tripulado, pudiendo constatar el flujo de personas saliendo y entrando en las referidas fincas que
oficiaban de "boca".
En ese marco entre otros consumidores a quienes se les tomó declaración e incautó los chasquis adquiridos, el 8 de octubre de 2024, se pudo observar ingresar al consumidor R.I, a la boca allí adquiere la droga, siendo interceptado al salir del lugar, incautandole un chasquis de pasta base, el cual le es incautado. Éste refiere que no desea declarar.
Surgiendo además de las interceptaciones electrónicas realizadas, que con fecha 09/10/2024 siendo la hora 14:13 se recoge comunicación de José Alexandre Higa Quevedo, alias "Pelado" con el abonado que utilizaba Jaime Fulqueiro, se identifica como Jaime, hablando de un incidente que se habría producido en la noche, identificándolo el masculino como "Pelado", refiriendo Jaime Fulqueiro, que ayer le había quebrado los dedos a una persona que había sustraído sustancia y que si llega a aparecer se lo ata y se lo deja atado.
A posteriori con fecha 11/10/2024 se comunica con el abonado al cual el objetivo José Higa le solicita más sustancia, que se venga en el ómnibus de las 20.00, que le van a sacar el pasaje y va el tío a buscarlo así le da el paquete, hablan asimismo de llevar plata.
Refieren a debe ser en ese momento porque "el lunes ya terminó toda la joda" haciéndose alusión a la venta que harían en la Fiesta de la Primavera.
Asimismo de las comunicaciones de José Higa, se pudo establecer varios consumidores que le piden a éste pasar por ahí.
Surge asimismo que con fecha 18 de octubre hora 13.00: "Higa se comunica con su pareja
Sofía Palacios, para que le lleve a Vázquez y Bertullo, una caja y ésta refiere que le llevaría también el "fierro" y cargadores para el celular.
A posteriori el día 19/10/2024 hora 18.56 se recoge una nueva comunicación, en la cual la Palacios le pasa el teléfono a un masculino, del cual no se posee información, y el objetivo le pide que lo lleve hasta Mercedes, que lo calza para adelante, que es hasta la entrada y lo espera 5 minutos.
Posteriormente surge que el 19 de octubre de 2024, Higa se comunica para que pasen con un taxi a levantar dinero a la boca, allí dice que "Ariel" tiene que contar el dinero que serían "30 lucas", habla con Sebastian Palacios también en dicho sentido.
Surge asimismo que con fecha 28/10/2024 la boca de venta ubicada en lo de "Pepa González Brazuna", quedó sin sustancia, debiendo esperar los consumidores a que llegaran a proveerla, observando que llegan en una moto uno que es de Montevideo con el pelo teñido y que le da al "Pelado" la sustancia y continúan con la venta allí con pareja normalidad.
Por otra parte de las tareas de vigilancias se estableció que la moto de color negro con tanque adelante, llevaba la matricula KAA 473, habiendo visto conduciendo la misma también a Martin Sosa Sampayo, a quien ven ingresar a la "boca" y luego salir y dirigirse directamente a la boca ubicada en calle Tomás Gómez entre Carnelli y Güelman. donde antiguamente vivía Miguel "Mingo" Portillo, desciende de la moto, abre un portón de chapa e ingresa con el vehículo hacia el patio de la casa, cerrando el portón.
Posteriormente al salir nuevamente, se intercepta por la calle Tomas Gómez casi Varela, identificando a Martín Sebastián Sosa Sampayo circulando en la misma.
Surgiendo además como se refirió que en los controles anteriores, realizados el día 08/10/2024 se observó a Hugo Ariel Fulqueiro Alza en primera instancia, y luego a José Alexandre Higa Quevedo, conduciendo la misma moto matricula KAA 473.
De las vigilancias y seguimientos realizados en la boca ubicada en calle Bertullo casi Vázquez se observó en reiteradas oportunidades a las personas José Alexandre Higa
Quevedo, con su pareja Sofía Palacios retirarse en la moto marca Baccio matricula
KAA 473 dirigiéndose hacia las Viviendas K7 ubicadas en calle Rivera y Agraciada ingresando a uno de los Block existentes en una calle cortada dentro del predio de
Viviendas, como así también se los observó retirarse de las Viviendas y dirigirse hacia la boca ubicada en calle Bertullo casi Vázquez.
A su vez también en reiteradas oportunidades se observó a la persona Sebastián Barroso (también condenado por otros delitos a principios de octubre) retirarse e ingresar a la boca investigada y a Sebastián Palacios retirarse de la misma, ubicándolos a todos ellos en la referida boca vendiendo como refirieron los consumidores.
Surgiendo asimismo que con fecha 01/06/2024 se efectúo allanamiento en la finca de Jaime Fulqueiro, encontrándose allí N.A.F.M., a quien se le a incautó celular, surgiendo que el mismo negociaba ya sustancia junto con Hugo Ariel Fulqueiro Alza, alias "Jaime", allí se ven imágenes de Fulqueiro con armas y refieren a la sustancia.
Por otra parte surge que con fecha 12 de noviembre de 2024, funcionarios policiales concurrieron a la boca sita en la excasa de "Pepa Brazuna" en Bertullo y Vázquez y hallan allí efectivamente como referían los consumidores a Alexander Higa alias "el Pelado", a Sofía Palacios y a Sebastián Palacios, incautándoles:
- Dos cartuchos calibre 635, seis cartuchos calibre 32, trece cartuchos calibre 38, dos cartuchos calibre 53 y 11 cartuchos tipo boté.
- 22 chasquis de pasta base
- 2 dos piedras de pasta base
- $ 15.325 dinero en baja denominación
- una pistola de aire comprimido con cargador
- dos balanzas
- una bicicleta
Asimismo se halló en la finca sita en Tomás G´çomez y Carnelli, a Martin Sebastián Sosa
Sampayo, incautándole:
- un revolver marca Smith y Wesson calibre 38
- 6 cartuchos calibre 38 y 33, cartuchos calibre 9mm, 45 cartuchos calibre 38 mm, 1 cartucho calibre 32, 1 cartucho calibre 38.
- dos piedras de pasta base
- 4 chasquis de pasta base
- moto azul con matricula KAA 473
- $ 89.320 en billetes de distintas denominaciones
- dos celulares
- dos balanzas de precisión
Por otra parte se le incautó a Hugo Ariel Fulqueiro alias "Jaime":
- 3 cartuchos calibre 32 marca Smith and Wesson long
- un teléfono celular
- una amoladora
Hechos y receptación referente receptación de Higa y Fulqueiro
Surge también que el día 10 de octubre del presente cerca de las 8.10 de la mañana, el imputado Fulqueiro junto con otra persona concurrieron a la finca de la víctima ubicada en la calle Agraciada esquina Rivera.
Una vez allí, ingresa por la banderola de la cocina de unos 40x40 y se apoderaron mediante sustracción de una computadora (notebook) marca Lenovo de 17" color negro, 4 botellas de whisky Jhonny Walker rojo, 2 botellas de fernet Branca, 22 latas de cervezas Stella Artois, una cortadora de pelo eléctrica, una planchita de cabello Gama,un secador de pelo violeta marca Gama, dos bolsos deportivos Umbro, una depiladora eléctrica, color rosado y blanco marca Philips, tres camperas de cuero, dos de hombre y una de dama, y varios artículos de bijouterie, ropas y calzados varios de dama, perfumes de dama y hombre, y una valija de viaje tamaño grande de color negro.
Surge además que el día 24 de octubre del presente, personas que aún no han sido identificadas entraron a la obra que está realizando la empresa de construcción, ubicada en Oribe casi Vázquez y sustrajeron mediante apoderamiento de un contenedor para guardar las herramientas: 3 atornilladores a batería, 3 amoladoras, 2 eléctricas y 1 a batería, 1 roto martillo eléctrico y el candado que tenía el contenedor. Una de las amoladoras fue la incautada el día 12 de noviembre en la casa del imputado Fulqueiro, la cual fue reconocida por el operario de la obra.
El día 3 de noviembre del presente, personas que aún no han sido identificadas, ingresaron al porsche de la casa de la víctima y sustrajeron mediante apoderamiento una bicicleta marca GT, modelo 3.0, de color blanca y una lona gris.
La bicicleta hurtada fue encontrada el día 12 de noviembre en la finca donde se encontraba el imputado Higa, habiendo sido la misma reconocida por la víctima.
Hechos violencia doméstica de Fulqueiro
Surge que el imputado Fulqueiro y S.M. son pareja y conviven desde por lo menos octubre del año 2017. Durante esta relación el imputado Fulqueiro ha ejercido violencia tanto verbal como físicamente a su pareja.
En ese sentido en febrero del año 2019 su pareja, había radicado denuncia contra su Fulqueiro ya que el mismo se tornó agresivo y comenzó a agredirla, ésta intenta defenderse, caen al piso y comienza a pegarle patadas en el suelo retirándose luego de la casa, siendo su pareja ayudada por su suegro para pararse ya que refería mucho dolor y se acostó en la cama, de el durmiéndose.
Próximo a las 2:30 ese mismo día Fulqueiro volvió a la finca, comenzando a dialogar con la víctima en buenos términos, pero pasado un momento se tornó agresivo nuevamente, agrediéndola y sacándola para la calle, luego en la calle la tiró al suelo y arrastró donde le pegó nuevamente, siendo ayudada por un masculino que pasaba por ahí que fue quien se lo sacó de encima.
Por otra parte el 12 de marzo del presente año 2024, día del cumpleaños de la víctima, Fulqueiro la apuñaló en la pierna cerca del tobillo siendo la situación advertida por varios testigos.
Sumado a esto, en abril del presente el imputado Fulqueiro le dio un machetazo en la espalda a su pareja. La semana siguiente, el mismo la insultaba y la corría con el machete por la vereda en Tomás Gomez casi Carnelli, lo que fuera advertido por los vecinos quienes llamaron al Centro de Comando Unificado.
La conducta violenta de Fulqueiro para con su pareja, se ha perpetuado en el tiempo, llegando ésta a internarlizar la misma como parte del vinculo lo que ha dificultado el acceso a la justicia ante tal situación, habiéndose intervenido en reiteradas oportunidades en la que ésta intenta justificar el accionar de Fulqueiro.
Habiendo incluso la pareja conseguido trabajo como parte de programas de reinserción y no logrando mantenerlo dada la violencia, control, ejercidos por éste.
LA DEFENSA NO REALIZA PRECISIONES A LA FORMALIZACIÓN
Ante la consulta del Juez Dr. Dany Atahides, la Defensa de los imputados, el Dr. Nelson Coitinho dijo que no iba a hacer precisiones respecto de los hechos reseñados por la Fiscalía.
ANTE ELLO EL DR. ATAHIDES PROCEDIÓ A LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Cumplidas estas instancias, el Juez Dr. Atahides dispuso la formalización de la investigación seguida por Fiscalía de Dolores respecto de:
- José Alexandre Higa Quevedo, Martín Sebastián Sosa Sampayo por la imputación de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por tratarse la sustancia pasta base de cocaína, en reiteración real con un delito de tráfico de armas y municiones, y un delito de receptación en calidad de autor y a título de dolo directo;
- Hugo Ariel Fulqueiro Alza, por la imputación de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por tratarse la sustancia pasta base de cocaína, en reiteración real con un delito de tráfico de armas y municiones, un delito de receptación, un delito de hurto y un delito continuado de violencia doméstica en calidad de autor y a título de dolo directo;
- Andrea Sofia Palacios Meza; Washington Sebastián Palacios Meza y Diego Iván Arregui Bonti, por la imputación de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por tratarse la sustancia de pasta base de cocaína en calidad de autor y a título de dolo directo.
FISCALÍA INFORMÓ QUE SE LLEGÓ A ACUERDO PARA TRANSITAR EL PROCESO ABREVIADO Y CONTROLADO POR EL JUEZ QUE SE CUMPLIERAN TODOS LOS REQUISITOS, EL DR. ATAHIDES FALLÓ
La Fiscalía Letrada expresó que cuenta con evidencia que respalda sus dichos, las que fueron desarrolladas en el curso de la presente audiencia.
El imputado manifestó en audiencia su consentimiento libre y voluntario para acordar de conformidad con el proceso abreviado.
CONSIDERANDO
1. Relación de los hechos atribuidos: Los hechos atribuidos son los acordados por las partes en cuanto a la participación de los imputados y que surgen de la acusación fiscal con la conformidad de la Defensa.
2. Calificación jurídica de los hechos: se procederá al amparo del acuerdo presentado por las partes según el cual la conducta desarrollada por los imputados se adecua al tipo penal previsto por los artículos, 60 numeral 1, y la Ley 14294 modificativas y concordantes.
3. Participación delictual: De conformidad con el art 60 del Código Penal el imputado deberá responder a título de autor en la calificación respectiva por haber efectuado los actos consumativos del delito que se le imputa.
4. Culpabilidad: En mérito a la relación formulada, el encausado actuó a título de Dolo Directo, esto es con resultado ajustado a la intención, de conformidad con el artículo 18 del Código Penal.
5. Circunstancias Alteratorias de la responsabilidad:
Se releva como agravante específica del delito de suministro de sustancia estupefaciente las dispuestas en los artículo 59 y 35 Bis del Decreto Ley 14294, pertenecer a un grupo delictivo organizado, que la sustancia negociada se trata de cocaína en su estado de base libre o fumable.
Como agravantes genéricas se releva la continuidad en la conducta (48 y 58 del C.P) y como atenuantes admisión de los hechos en vía analógica (46.13 del C.P).
En el caso de Alexandre Higa, Arregui Bonti, Fulqueiro la genérica de la reincidencia y en el caso de Sosa Sampayo, Palacios primariedad en vía analógica.
6. Pena: es adecuada y reviste la calidad de legal, de conformidad con lo previsto en la normativa sustantiva del Código Penal así como en los artículos 272 y 273 del Código del Proceso Penal.
En este acto se procede al dictado de la sentencia, dando lectura al fallo:
Atento a lo acordado por las partes en el marco de un proceso abreviado, condénase a: - José Alexandre Higa Quevedo como autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por tratarse la sustancia pasta base de cocaína, en reiteración real con un delito de tráfico de armas y municiones, y un delito de receptación a la pena de cinco años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida.
- Martín Sebastián Sosa Sampayo como autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por tratarse la sustancia pasta base de cocaína, en reiteración real con un delito de tráfico de armas y municiones, y un delito de receptación a la pena de cinco años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida.
- Hugo Ariel Fulqueiro Alza como autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por tratarse la sustancia pasta base de cocaína, en reiteración real con un delito de tráfico de armas y municiones, y un delito de receptación, un delito de hurto y un delito continuado de violencia doméstica a la pena de cinco años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida. Condenándose asimismo a la pena del art. 80 de la ley 19.580.
- Andrea Sofia Palacios Meza como autora penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por tratarse la sustancia pasta base de cocaína, a la pena de tres años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida.
- Washington Sebastián Palacios Meza, como autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por tratarse la sustancia pasta base de cocaína, a la pena de cuatro años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida:
Diego Iván Arregui Bonti, como autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por tratarse la sustancia pasta base de cocaína, a la pena de cuatro años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida.